Adscripción de medios personales y materiales como criterio de valoración

4 de agosto de 2025

Adscripción de medios personales y materiales como criterio de valoración en la contratación pública: análisis legal y jurisprudencial.

En el ámbito de la contratación pública, la adscripción de medios personales y materiales se ha convertido en un aspecto crucial para garantizar la correcta ejecución de los contratos. Su consideración como criterio de valoración en los procedimientos de adjudicación ha suscitado debates y pronunciamientos jurisprudenciales que delinean su aplicación y límites. Este artículo analiza en profundidad la normativa aplicable, la jurisprudencia relevante y ofrece recomendaciones prácticas para su adecuada implementación.

Concepto de adscripción de medios personales y materiales

La adscripción de medios personales y materiales se refiere al compromiso del licitador de destinar recursos humanos y técnicos específicos a la ejecución del contrato. Este compromiso puede ser exigido por el órgano de contratación para asegurar que el adjudicatario dispone de los medios necesarios para cumplir con las prestaciones contractuales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 76, establece que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Base legal: artículos 76 y 145 de la LCSP

El artículo 76 de la LCSP permite a los órganos de contratación exigir la adscripción de medios personales y materiales como una obligación esencial del contrato, cuyo incumplimiento puede dar lugar a penalidades o a la resolución del contrato. Por otro lado, el artículo 145 regula los criterios de adjudicación, estableciendo que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, entre los que se incluye la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato.

Adscripción como criterio de valoración: requisitos y límites

Para que la adscripción de medios personales y materiales sea considerada un criterio de valoración válido, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Vinculación al objeto del contrato: El criterio debe estar directamente relacionado con el objeto del contrato y su ejecución.
  • Proporcionalidad: La exigencia debe ser proporcional a la naturaleza y complejidad del contrato, evitando imponer requisitos excesivos que limiten la concurrencia.
  • No discriminación: El criterio no debe favorecer injustificadamente a determinados licitadores ni restringir la competencia.
  • Objetividad: La valoración debe basarse en parámetros objetivos y verificables, evitando apreciaciones subjetivas.

Estos principios han sido reiterados por la jurisprudencia y los órganos de control en materia de contratación pública.

Jurisprudencia relevante

Diversas resoluciones han abordado la legalidad y los límites de la adscripción de medios como criterio de valoración:

  • Resolución 55/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): Se anuló una cláusula que exigía una experiencia mínima de 10 años para determinados perfiles profesionales, al considerarse desproporcionada y limitativa de la concurrencia.
  • Resolución 28/2023 del TACRC: Se estableció que la adscripción de medios personales o materiales como requisito de solvencia adicional debe ser razonable, justificada y proporcional, sin limitar la participación de las empresas en la licitación.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2013 (Rec. 3583/2011): Se subrayó que los requisitos de solvencia no deben suponer una restricción injustificada a la competencia y deben estar vinculados directamente al objeto del contrato.

Estas resoluciones destacan la importancia de justificar adecuadamente la exigencia de adscripción de medios y de respetar los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Diferencias entre solvencia y criterio de valoración

Es fundamental distinguir entre la adscripción de medios como requisito de solvencia y como criterio de valoración:

  • Solvencia: Se refiere a la capacidad del licitador para ejecutar el contrato, evaluada antes de la adjudicación. La adscripción de medios en este contexto implica un compromiso de disponer de ciertos recursos, cuya acreditación se realiza por el adjudicatario propuesto antes de la adjudicación.
  • Criterio de valoración: Se utiliza para evaluar y comparar las ofertas, asignando puntuaciones en función de la calidad y cantidad de los medios comprometidos. En este caso, la adscripción de medios debe estar vinculada al objeto del contrato y cumplir con los principios de objetividad y proporcionalidad.

La confusión entre ambos conceptos puede dar lugar a impugnaciones y anulaciones de cláusulas contractuales.

Buenas prácticas en la redacción de pliegos

Para evitar conflictos y garantizar la legalidad de los procedimientos, se recomienda:

  • Justificar la necesidad de la adscripción de medios: Explicar en el expediente de contratación por qué se requiere la adscripción de determinados medios, relacionándolo con el objeto y la complejidad del contrato.
  • Definir claramente los requisitos: Especificar en los pliegos los perfiles profesionales, titulaciones, experiencia y medios materiales requeridos, evitando ambigüedades.
  • Establecer criterios de valoración objetivos: Determinar cómo se asignarán las puntuaciones en función de la adscripción de medios, utilizando parámetros cuantificables y verificables.
  • Evitar requisitos desproporcionados: Asegurarse de que las exigencias no excluyan injustificadamente a potenciales licitadores ni restrinjan la competencia.

La aplicación de estas prácticas contribuye a procedimientos de contratación más transparentes y equitativos.

Consecuencias del incumplimiento de la adscripción

El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales y materiales puede tener diversas consecuencias:

  • Penalidades: El artículo 192 de la LCSP establece que el contrato podrá prever penalidades por incumplimientos contractuales, incluyendo la no adscripción de los medios comprometidos.
  • Resolución del contrato: El artículo 211 de la LCSP contempla la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales, entre las que puede incluirse la adscripción de medios.
  • Prohibición de contratar: El artículo 71 de la LCSP establece que el incumplimiento grave de las condiciones contractuales puede dar lugar a la prohibición de contratar con el sector público.

Por tanto, es esencial que los licitadores cumplan con los compromisos de adscripción asumidos, y que los órganos de contratación supervisen su cumplimiento durante la ejecución del contrato.

Recomendaciones para licitadores y administraciones

Para los licitadores:

  • Analizar detenidamente los pliegos: Identificar los requisitos de adscripción de medios y evaluar la capacidad para cumplirlos.
  • Presentar compromisos realistas: Evitar comprometer medios que no se puedan adscribir efectivamente durante la ejecución del contrato.
  • Acreditar adecuadamente los medios: Preparar la documentación necesaria para acreditar la disponibilidad y cualificación de los medios comprometidos.

Para las administraciones:

  • Justificar la exigencia de adscripción: Incluir en el expediente de contratación la motivación de la necesidad de adscripción de medios.
  • Definir claramente los requisitos: Especificar en los pliegos los medios personales y materiales requeridos, y los criterios de valoración asociados.
  • Supervisar el cumplimiento: Durante la ejecución del contrato, verificar que el adjudicatario mantiene los medios comprometidos, y aplicar las medidas previstas en caso de incumplimiento.

La colaboración entre licitadores y administraciones, basada en la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones, es clave para el éxito de los contratos públicos.

Conclusión

La adscripción de medios personales y materiales como criterio de valoración en la contratación pública es una herramienta válida para garantizar la calidad en la ejecución de los contratos. Sin embargo, su aplicación debe ajustarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación, evitando restricciones injustificadas a la competencia. Una correcta redacción de los pliegos y una adecuada supervisión durante la ejecución del contrato son esenciales para asegurar el cumplimiento de los compromisos de adscripción y el éxito de los procedimientos de contratación.

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