Plazo de garantía de obras públicas: claves legales y responsabilidades del contratista

25 de julio de 2025

El plazo de garantía en las obras públicas es un elemento esencial en la contratación administrativa, ya que asegura la calidad y durabilidad de las infraestructuras ejecutadas por contratistas para las Administraciones Públicas. Este período permite detectar y corregir posibles defectos o vicios ocultos en la obra. Su regulación se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece las obligaciones y responsabilidades tanto para la Administración como para el contratista.

¿Qué es el plazo de garantía en obras públicas?

El plazo de garantía es el período durante el cual el contratista responde por los defectos o vicios que puedan aparecer en la obra después de su recepción. Este plazo se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales. Durante este tiempo, el contratista está obligado a reparar cualquier defecto imputable a su ejecución.

Regulación legal del plazo de garantía

La LCSP regula el plazo de garantía en su artículo 243. Este artículo establece que el plazo se fijará atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. Además, se prevé que, dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redacte un informe sobre el estado de las obras. Si este informe es favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía.

Inicio y cómputo del plazo de garantía

El plazo de garantía comienza a contar desde la fecha del acta de recepción de la obra. En casos de recepciones parciales, el inicio del plazo se computará desde las respectivas fechas de las recepciones parciales. Es importante destacar que el plazo de garantía es independiente del plazo de ejecución del contrato.

Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía

Durante el plazo de garantía, el contratista tiene la obligación de reparar, a su costa, los defectos o vicios que se detecten en la obra y que sean imputables a su ejecución. Si el informe del director facultativo es desfavorable y se detectan defectos, se dictarán las instrucciones oportunas para su reparación, concediendo al contratista un plazo para ello. Durante este período, el contratista continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.

Vicios ocultos y responsabilidad post-garantía

Una vez expirado el plazo de garantía, el contratista sigue siendo responsable por los vicios ocultos que puedan causar la ruina de la obra. Según el artículo 244 de la LCSP, si la obra se arruina por vicios ocultos debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, este responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra.

Excepciones al plazo de garantía

Existen casos en los que no se exige plazo de garantía. Según el artículo 243.4 de la LCSP, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los dragados, no se exigirá plazo de garantía.

Devolución de la garantía definitiva

Finalizado el plazo de garantía y una vez emitido el informe favorable por parte del director facultativo, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Este acuerdo debe adoptarse y notificarse al contratista en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del período de garantía. Si se hubieran detectado vicios o defectos imputables al contratista durante el período de garantía y este no procediera a su reparación, el órgano de contratación podrá realizar las actuaciones necesarias detrayendo el importe correspondiente de la garantía definitiva.

Jurisprudencia relevante sobre el plazo de garantía

La jurisprudencia ha abordado diversas cuestiones relacionadas con el plazo de garantía en obras públicas. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2008 establece que la responsabilidad del contratista por vicios ocultos que causen la ruina de la obra se extiende durante quince años desde la recepción de la obra. Asimismo, la Resolución 0812/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales anuló un procedimiento de adjudicación por establecer un criterio de adjudicación basado en el incremento del plazo de garantía sin establecer un límite, lo que se prestaba a maniobras en fraude de ley.

Conclusión

El plazo de garantía en obras públicas es un mecanismo esencial para asegurar la calidad y durabilidad de las infraestructuras ejecutadas por contratistas para las Administraciones Públicas. Su correcta regulación y cumplimiento garantizan que los defectos o vicios que puedan surgir sean subsanados adecuadamente, protegiendo así el interés público. Tanto la Administración como los contratistas deben conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que establece la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el plazo de garantía.

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