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¿Podemos cambiar las empresas de una UTE? Salida o entrada de socios en una UTE. (Parte 2)

entradas de socios en una UTE

Como continuación de nuestro anterior artículo sobre las consecuencias que tiene efectuar cambios que supongan la salida o entrada de socios en una UTE, vamos a analizar que ocurre, cuando esos cambios se llevan a cabo en una Unión Temporal de Empresas que se encuentra en plena ejecución de un contrato público.

Las posibles situaciones a analizar son prácticamente coincidentes con las que se producirían antes de la ejecución del contrato sin embargo, en algunos casos, su posible admisión por parte de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y sus efectos, son diferentes.

¿Podemos cambiar las empresas de una UTE? Cambios en fase de licitación. (Parte 1)

fase de licitación UTE

El artículo 130 de la LCSP regula el deber de información a los licitadores sobre las condiciones de subrogación de personal, cuando lo imponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva.

Debe tenerse en cuenta que la subrogación es una figura regulada por la normativa laboral, no por la LCSP, de tal forma que la LCSP sólo exige el deber de informar a los licitadores sobre la subrogación de personal, pero en ningún caso la regula.

5 razones para inscribirse en el ROLECE

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El artículo 130 de la LCSP regula el deber de información a los licitadores sobre las condiciones de subrogación de personal, cuando lo imponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva.

Debe tenerse en cuenta que la subrogación es una figura regulada por la normativa laboral, no por la LCSP, de tal forma que la LCSP sólo exige el deber de informar a los licitadores sobre la subrogación de personal, pero en ningún caso la regula.

Jornadas sobre contratación pública: Miércoles 20 de marzo

Jornada sobre Contratación Pública. Especialistas en Licitaciones Públicas Asesoramiento Jurídico a Entidades Públicas

El artículo 130 de la LCSP regula el deber de información a los licitadores sobre las condiciones de subrogación de personal, cuando lo imponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva.

Debe tenerse en cuenta que la subrogación es una figura regulada por la normativa laboral, no por la LCSP, de tal forma que la LCSP sólo exige el deber de informar a los licitadores sobre la subrogación de personal, pero en ningún caso la regula.

La subrogación de trabajadores en contratos de servicio… ¿Cómo afecta a la contratación pública?

subrogación trabajadores

El artículo 130 de la LCSP regula el deber de información a los licitadores sobre las condiciones de subrogación de personal, cuando lo imponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva.

Debe tenerse en cuenta que la subrogación es una figura regulada por la normativa laboral, no por la LCSP, de tal forma que la LCSP sólo exige el deber de informar a los licitadores sobre la subrogación de personal, pero en ningún caso la regula.

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