La finalización de contratos públicos… ¿Cómo son las prórrogas forzosas de contratos?

11 de febrero de 2024
Artículo redactado por Pablo García Paradela

En muchas ocasiones, al finalizar la duración de los contratos la Administración no ha adjudicado a tiempo un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y esto genera un problema evidente cuando la prestación no se puede interrumpir porque se generaría un perjuicio al interés general.

En estos casos, la Administración tiene la potestad de ordenar que el contratista continúe realizando la prestación hasta que se adjudique un nuevo contrato.

Ley de Contratos del Sector Público: artículo 29.4

En primer lugar, el art. 29.4 LCSP regula una prórroga legal y obligatoria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la nueva licitación se haya publicado al menos con 3 meses de antelación con respecto a la finalización de la duración del contrato que se está ejecutando.

• Que se hayan producido acontecimientos imprevisibles que hayan impedido que se hubiese adjudicado un nuevo contrato a tiempo.

• Que existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.

En estos casos, la Administración podrá prorrogar el contrato hasta un máximo de 9 meses manteniendo las condiciones pactadas.

Es importante que las empresas cuando elaboran la oferta tengan en cuenta esta posibilidad, y que sean proactivas y comuniquen y recuerden con tiempo a la Administración la fecha de finalización, instando a que se inicien los trámites para adjudicar el nuevo contrato, sobre todo si el contrato en ese momento es deficitario.

¿Y si no se cumplen los requisitos de la Ley de contratos del Sector Público?

Bien, y ¿qué sucede en caso de que no se cumplan los requisitos del art. 29.4 LCSP? La jurisprudencia igualmente ha reconocido la potestad de la Administración de acordar una prórroga forzosa o acuerdo de continuidad por el tiempo indispensable hasta la adjudicación de un nuevo contrato. En este caso, sin embargo, el principio de riesgo y ventura se relaja y entra en juego el principio de proscripción del enriquecimiento injusto.

De tal forma que en este caso si bien se ha de partir de las condiciones pactadas en el contrato, la Administración está obligada a indemnizar el mayor coste en que incurra el contratista para asegurar la prestación del servicio. Tengamos en cuenta que los costes de ejecución se han podido ver afectados por la inflación, incrementos de convenio, incrementos de materiales, etc.

Nuestra recomendación en estos casos, es que se formalice un acuerdo de continuidad en donde se reconozca el derecho del contratista a ser adecuadamente retribuido. En caso contrario, iniciar una reclamación en vía administrativa contra la Administración por daños y perjuicios basándonos en la existencia de un enriquecimiento injusto de la entidad pública. Y en última instancia acudir a la vía judicial.

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