Tipos de actos administrativos: características y efectos

6 de octubre de 2025

Tipos de actos administrativos

Los actos administrativos son la forma más visible y cotidiana de la acción del poder público. Una multa de tráfico, una beca concedida, una sanción urbanística, una licencia de obras o la adjudicación de un contrato público: todos ellos son actos administrativos. A través de ellos, la Administración expresa su voluntad con eficacia jurídica inmediata sobre la esfera de los ciudadanos y de las empresas.

Ahora bien, no todos los actos administrativos son iguales. Existen diversas tipologías que condicionan sus efectos, su impugnación, su validez e incluso el modo en que deben ejecutarse. Conocer estas categorías resulta esencial para abogados, funcionarios, gestores y ciudadanos que interactúan con la Administración.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ofrece la base normativa para comprender la clasificación de los actos. A ello se suman los matices aportados por la doctrina y la jurisprudencia. En este artículo se abordan los tipos de actos administrativos de forma sistemática, con referencias legales, ejemplos prácticos y reflexiones críticas.

 

Concepto y naturaleza jurídica del acto administrativo

Un acto administrativo es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo dictada por un órgano de la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa, que produce efectos jurídicos individuales de forma directa e inmediata.

Los elementos esenciales son:

  • Sujeto: órgano administrativo competente.
  • Objeto: la materia sobre la que recae la decisión.
  • Causa: finalidad pública que legitima el acto.
  • Forma: cauce procedimental previsto en la ley.
  • Contenido: decisión concreta con efectos jurídicos.

El acto administrativo se diferencia del reglamento (normativo y general) y del contrato (que requiere el concurso de voluntades). En la práctica, abarca todas las manifestaciones de poder público que inciden en los derechos y obligaciones de los administrados.

 

Clasificación general de los actos administrativos

Actos de trámite y actos definitivos

  • Trámite: preparan la resolución final (informes, propuestas). No deciden el fondo salvo los “cualificados”, que pueden ser impugnables.
  • Definitivos: ponen fin al procedimiento, resolviendo el fondo (ejemplo: concesión de licencia).

Actos expresos y actos presuntos

  • Expresos: adoptados mediante resolución formal y notificada.
  • Presuntos: producidos por silencio administrativo, positivo o negativo.

Actos simples y complejos

  • Simples: provienen de un solo órgano.
  • Complejos: requieren varios órganos (ejemplo: determinados nombramientos).

 

Actos administrativos según su contenido: favorables y de gravamen

Actos favorables

Amplían la esfera jurídica del administrado (beca, licencia, exención). No pueden revocarse unilateralmente si generan derechos adquiridos, salvo nulidad de pleno derecho.

Actos de gravamen

Imponen cargas u obligaciones (multa, liquidación tributaria, sanción disciplinaria). La jurisprudencia exige motivación reforzada en estos actos, como garantía frente al poder público.

 

Actos según sus destinatarios: singulares y generales

Actos singulares

Se dirigen a destinatarios concretos (nombramiento de funcionario, sanción individual).

Actos generales

Afectan a una pluralidad indeterminada (ejemplo: fijar el horario de un servicio público). No deben confundirse con los reglamentos, que son normas de carácter general.

 

Actos administrativos según su firmeza y ejecutividad

Actos firmes

Contra los que no cabe recurso (agotada vía administrativa o vencido el plazo).

Actos recurribles

Aquellos aún susceptibles de recurso administrativo o contencioso-administrativo.

Principio de ejecutividad

Por regla general, los actos administrativos son ejecutivos desde su notificación, incluso si se recurren, salvo disposición legal contraria. Puede solicitarse suspensión cautelar para evitar perjuicios graves, siempre ponderando interés público y particular.

 

Actos nulos, anulables e irregulares

Nulos de pleno derecho (art. 47 Ley 39/2015)

Supuestos tasados: incompetencia manifiesta, vulneración de derechos fundamentales, contenido imposible, infracción penal.

Anulables (art. 48 Ley 39/2015)

Defectos menos graves (falta de motivación, vicios de forma con indefensión). Son válidos mientras no se anulen.

Irregulares

Defectos no esenciales que no afectan a la validez (ejemplo: error tipográfico). La jurisprudencia distingue cuidadosamente nulidad y anulabilidad, por su impacto en la estabilidad de las relaciones jurídicas.

 

Efectos jurídicos de los actos administrativos

Los actos administrativos pueden:

  • Crear derechos y obligaciones.
  • Extinguir derechos.
  • Modificar situaciones jurídicas.

Eficacia temporal

  • Ex nunc: desde el momento en que se dictan (regla general).
  • Ex tunc: con retroactividad en casos tasados.

Presunción de validez

Todos los actos administrativos se presumen válidos mientras no se declare lo contrario, lo que refuerza la seguridad jurídica.

 

Jurisprudencia relevante y casos prácticos

Algunos pronunciamientos clave:

  • STS 21/02/2000: necesidad de motivación suficiente en actos sancionadores.
  • STC 6/1986: nulidad de actos que vulneren derechos fundamentales.
  • STS 25/05/2010: análisis del silencio administrativo, diferenciando positivo y negativo.

Casos recientes muestran cómo actos rutinarios pueden tener gran impacto: sanciones anuladas por falta de motivación, autorizaciones urbanísticas invalidadas por no incluir informes ambientales, o revocaciones de subvenciones por incumplimientos.

 

Conclusiones

La clasificación de los actos administrativos no es una cuestión doctrinal abstracta, sino una herramienta práctica para diseñar la estrategia jurídica adecuada.

Saber si un acto es de trámite o definitivo, favorable o de gravamen, singular o general, firme o recurrible, válido o nulo, permite tanto a la Administración como a los ciudadanos actuar con seguridad jurídica.

Los actos administrativos son la forma en que se materializa el poder público en la vida cotidiana. Comprender su tipología significa comprender cómo se articula la relación entre Administración y administrados, equilibrando interés general y protección de los derechos individuales.

 

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