¿Sucursal o filial en España para licitar?

14 de julio de 2026

Una empresa extranjera que quiere licitar de forma habitual en España suele llegar a la misma pregunta: ¿necesito establecerme en el país? ¿Y si lo hago, me conviene una sucursal o una filial? La respuesta depende del tipo de contrato y de la estrategia de la empresa, y tiene consecuencias jurídicas y fiscales que conviene valorar antes de decidir.

Esta guía explica las diferencias entre sucursal y filial, cuándo establecerse es obligatorio, qué aporta cada opción y qué alternativas existen para licitar sin crear una estructura permanente.

 

Sucursal o filial: dos figuras distintas

Aunque se mencionan juntas, sucursal y filial son realidades jurídicas diferentes:

  • La sucursal es una extensión de la empresa matriz extranjera. No tiene personalidad jurídica propia: actúa en nombre de la matriz, que responde de sus obligaciones. Se inscribe en el Registro Mercantil, obtiene identificación fiscal en España y designa representantes. A efectos de contratación pública, sigue siendo, en esencia, la empresa extranjera operando en España.
  • La filial es una sociedad española, normalmente una sociedad limitada o anónima, con personalidad jurídica propia, participada por la matriz extranjera. Es una empresa española de pleno derecho y, por tanto, licita como empresa nacional, sin las particularidades que el artículo 68 de la LCSP reserva a las empresas no comunitarias.

 

Esta diferencia es la que marca casi todas las consecuencias prácticas.

 

¿Cuándo es obligatorio establecerse? El requisito de sucursal en obras

Para la mayoría de los contratos, como servicios o suministros, establecerse en España no es un requisito legal: una empresa extranjera puede licitar sin sucursal ni filial, cumpliendo los requisitos de capacidad, solvencia y documentación.

La excepción son los contratos de obras. El artículo 68 de la LCSP exige que las empresas no comunitarias que concurran a contratos de obras tengan abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, e inscrita en el Registro Mercantil. En este supuesto, la sucursal no es opcional.

 

Sucursal frente a filial: comparación

AspectoSucursalFilial
Personalidad jurídicaNo, es la matriz extranjeraSí, sociedad española independiente
ResponsabilidadLa matriz responde de las obligacionesLimitada a la propia filial, en general
Cómo licitaComo empresa extranjera, conforme al artículo 68 de la LCSPComo empresa española
FiscalidadTributa por la actividad en España como establecimiento permanenteTributa como sociedad española
ConstituciónMás ágil y ligeraMás trámites y capital social
Percepción e imagenVinculada a la matrizEmpresa local consolidada

 

 

Por qué muchas empresas optan por una filial

Crear una filial española convierte a la empresa, a efectos de contratación, en un operador nacional. Esto simplifica el acceso a las licitaciones, evita las particularidades del artículo 68, facilita la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y suele transmitir una imagen de arraigo y continuidad que el sector público valora. Además, la responsabilidad queda, por regla general, acotada a la propia filial, protegiendo a la matriz.

Como contrapartida, constituir y mantener una filial implica más trámites, un capital social, contabilidad y obligaciones propias de una sociedad española.

 

Cuándo tiene sentido la sucursal

La sucursal es una vía más rápida y ligera para tener presencia y operar en España, y es la fórmula exigida para los contratos de obras. Su inconveniente principal es que la matriz extranjera responde de las obligaciones de la sucursal y que, a efectos de contratación, la empresa sigue siendo extranjera, con las cautelas que ello conlleva.

 

Alternativas para licitar sin establecerse

Establecerse no es la única vía. La LCSP ofrece fórmulas para concurrir sin crear una estructura permanente:

  • Integración de la solvencia con medios externos, conforme al artículo 75 de la LCSP: una empresa puede apoyarse en la solvencia de otra entidad para cumplir los requisitos del pliego, siempre que acredite que dispondrá efectivamente de esos medios.
  • Unión temporal de empresas, conforme al artículo 69 de la LCSP: la empresa extranjera puede unirse con una empresa española para presentarse conjuntamente y sumar capacidades.
  • Subcontratación de parte de la prestación con empresas locales, dentro de los límites del pliego.

 

Estas opciones permiten acceder al mercado y ganar experiencia antes de decidir si compensa establecerse de forma estable.

 

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio abrir una sucursal o filial para licitar en España?

Solo en los contratos de obras se exige a las empresas no comunitarias tener sucursal en España. Para servicios y suministros no es un requisito legal, aunque establecerse puede resultar conveniente si se quiere licitar de forma habitual.

¿Qué diferencia hay entre sucursal y filial a efectos de contratación?

La sucursal sigue siendo la empresa extranjera y se rige por el régimen del artículo 68 de la LCSP. La filial es una sociedad española que licita como empresa nacional, sin esas particularidades.

¿Una filial española puede licitar como cualquier empresa española?

Sí. Al ser una sociedad española con personalidad jurídica propia, concurre en igualdad de condiciones que el resto de empresas nacionales, cumpliendo la solvencia y los requisitos del pliego.

¿Puedo licitar sin establecerme en España?

Sí, salvo en los contratos de obras. Puede hacerse cumpliendo los requisitos de capacidad y solvencia y, si es necesario, apoyándose en la solvencia de terceros, formando una unión temporal de empresas o subcontratando con empresas locales.

 

Conclusión

Para licitar en España, una empresa extranjera no siempre necesita establecerse: en servicios y suministros puede concurrir sin sucursal ni filial, mientras que en obras la sucursal es obligatoria. La elección entre sucursal y filial depende de la estrategia: la filial aporta condición de empresa española, imagen de arraigo y responsabilidad limitada; la sucursal es más ágil pero mantiene la condición de empresa extranjera. Y siempre existen alternativas, como la unión temporal o la integración de solvencia, para acceder al mercado sin crear de inicio una estructura permanente.

 

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Escríbenos a info@lifesectorpublico.com o llámanos al 679 092 414.

 

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