Instrumentos de racionalización técnica de contratación: sistemas dinámicos y centrales de compras
Introducción: la racionalización técnica de la contratación
Los instrumentos de racionalización técnica de la contratación permiten simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo reducir los gastos que llevan asociados, implicando importantes ventajas tanto para el Sector Público como para los licitadores.
La incorporación de estas figuras responde a una tendencia que busca mejorar la eficiencia de la administración, que persigue el ahorro económico derivado de la economía de escala, así como el ahorro de tiempo y de medios técnicos y humanos procedente de la simplificación de los expedientes de contratación.
Actualmente, estamos asistiendo a una creciente tendencia en los mercados de contratación pública de la Unión Europea a la agregación de demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, permitiendo la reducción de los precios profesionalizando la gestión de la contratación.
En el ámbito nacional, la Administración General del Estado, así como en la contratación impulsada por algunos gobiernos autonómicos, se está apostando cada vez más por la contratación conjunta, creando grandes bolsas de proveedores con precios competitivos, aprovechando sinergias, simplificando o centralizando la tramitación de expedientes, etc.; en el ámbito local así como en el ámbito de la contratación impulsada por empresas públicas, la contratación conjunta es un modelo de compra todavía por explotar.
- Acuerdos Marco.
- Sistemas dinámicos de contratación.
- Central de compras
Los Acuerdos Marco
La figura del Acuerdo Marco es un instrumento de racionalización técnica de la contratación pública, basado en la eficiencia, consistente en un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado.
Podéis leer más información en el artículo redactado por nuestro compañero Julián
Sistemas dinámicos de adquisición
El Sistema Dinámico de contratación es, junto con la figura del acuerdo marco, el procedimiento que mejor representa lo que se ha denominado como racionalización en las compras públicas.
A diferencia de los acuerdos marcos, suponen un procedimiento totalmente electrónico, y está pensado para las compras repetitivas y para dar una agilidad al proceso, consiguiendo la máxima transparencia, concurrencia e igualdad de trato
Ventajas
• Mejora de presupuestos: En entornos de compras repetitivas, hasta un 30 % en la mejora de precios de productos y servicios.
• Concurrencia: Mejor invocación al mercado y mayor respuesta. Se incrementa la oferta.
• Trasparencia: No existen reclamaciones porque el proceso de adjudicación es trasparente y público.
• Igualdad de trato: La adjudicación se realiza con una valoración basada en criterios públicos, objetivos, y realizados a través de fórmulas matemáticas.
Características del sistema dinámico de contratación:
• Es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador.
• Es limitado en el tiempo, y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.
• Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente.
• Su utilización no puede efectuarse de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
• El sistema dinámico de adquisición es un procedimiento que está constituido por dos fases:
–> 1ª fase: La selección de los productos de los empresarios que acceden al sistema.
–> 2ª fase: Adjudicación de una serie de contratos durante el plazo de exigencia del sistema.
• Selección de los productos de los empresarios que acceden al sistema:
–> El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación.
–> En los pliegos deberá precisarse la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
–> Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria.
• Adjudicación de los contratos:
–> Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación publicarán un anuncio simplificado, invitando a cualquier empresario interesado a presentar una oferta indicativa.
–> Todos los empresarios admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta para el contrato específico que se esté licitando.
–> El órgano de contratación podrá, asimismo, abrir una subasta electrónica.
• Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
Centrales de compra
Las centrales de contratación constituyen un sistema para la racionalización de la contratación, que persigue el ahorro económico derivado de la economía de escala, así como el ahorro de tiempo y de medios técnicos y humanos procedente de la simplificación de los expedientes de contratación.
La central de compras se define como un poder adjudicador que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares. Así, las centrales de compras pueden actuar como mayoristas al comprar, almacenar o revender, o también, pueden actuar como intermediarios al adjudicar contratos, gestionar sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco que vayan a utilizar los poderes adjudicadores.
Las centrales de compra o contratación son utilizadas para agrupar los suministros y servicios de compra repetida, adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
Conviene distinguir la central de compras de la contratación conjunta, siendo esta última una técnica esporádica, por la cual, uno o varios poderes adjudicadores pueden acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.
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