Responsabilidad administrativa en desastres naturales

21 de marzo de 2025

La reciente DANA de 2024 ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la responsabilidad de las administraciones públicas en la gestión y prevención de desastres naturales. El marco jurídico español establece claramente los supuestos de responsabilidad patrimonial, y la jurisprudencia reciente ha ido perfilando los criterios de imputación en casos de catástrofes naturales.

Marco Legal de la Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública encuentra su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución Española y se desarrolla principalmente a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este marco normativo establece el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sea este normal o anormal.

Supuestos de responsabilidad en el contexto de la DANA

Si tenemos en cuenta algunos precedentes jurisprudenciales al caso de la DANA 2024 podemos identificar diversos supuestos de una posible responsabilidad administrativa. En primer lugar, la omisión en los deberes de prevención constituye un elemento fundamental. La falta de mantenimiento de infraestructuras hidráulicas, documentada en informes técnicos previos a la catástrofe, puede generar responsabilidad cuando se demuestre que un mantenimiento adecuado habría mitigado los daños. El caso del proyecto «Adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo», paralizado por falta de fondos pese a contar con evaluación ambiental favorable, ejemplifica esta problemática.

La ausencia o deficiencia de sistemas de alerta temprana emerge como otro foco potencial de responsabilidad. El sistema ES-Alert, implementado para emitir alertas tempranas, mostró limitaciones significativas durante la DANA, generando un debate sobre la idoneidad de los protocolos de actuación y la coordinación entre administraciones. La jurisprudencia ha sido clara al establecer que la falta de avisos adecuados puede generar responsabilidad administrativa cuando esta omisión contribuye a agravar los daños.

Las deficiencias en la planificación urbanística constituyen un tercer ámbito de responsabilidad que merece especial atención. La concesión de licencias en zonas inundables, especialmente cuando contradicen informes técnicos o normativa aplicable, puede generar responsabilidad administrativa, particularmente cuando los daños eran previsibles según los mapas de riesgos disponibles.

Podemos resumirlo de la siguiente forma:

a) Por omisión en deberes de prevención

Falta de mantenimiento de infraestructuras:

  • Cauces fluviales sin limpiar
  • Sistemas de drenaje obsoletos
  • Infraestructuras deterioradas

Ausencia de sistemas de alerta:

  • Falta de implementación de sistemas de aviso
  • Deficiencias en la comunicación
  • Protocolos inadecuados

Planificación urbanística deficiente:

  • Construcción en zonas inundables
  • Ausencia de estudios de riesgo
  • Incumplimiento de normativas preventivas

b) Por actuación administrativa inadecuada

Gestión de emergencias:

  • Respuesta tardía o insuficiente
  • Falta de coordinación
  • Recursos inadecuados

Decisiones técnicas erróneas:

  • Gestión inadecuada de embalses
  • Medidas de contención ineficaces
  • Evaluaciones de riesgo incorrectas

Requisitos para la Existencia de Responsabilidad

Para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir varios elementos esenciales. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido, y el daño debe ser antijurídico, es decir, el ciudadano no debe tener el deber jurídico de soportarlo.

Daño efectivo:

  • Evaluable económicamente
  • Individualizado
  • Acreditable

Relación de causalidad:

  • Nexo directo entre la actuación administrativa y el daño
  • Ausencia de fuerza mayor
  • Previsibilidad del daño

Antijuridicidad:

  • No existe deber jurídico de soportar el daño
  • Funcionamiento anormal del servicio público
  • Incumplimiento de estándares de servicio

Jurisprudencia Relevante: Casos que Marcan Precedente

El caso de Miranda de Ebro: Un precedente fundamental

La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 584/2019 de 08 de Junio de 2020) estableció un importante precedente en el caso de las inundaciones que afectaron a Canteras Cano. La administración fue condenada por tres fallos críticos:

  1. Inadecuada predicción de caudales
  2. Insuficiencia en la emisión de avisos
  3. Gestión deficiente de los embalses

Esta sentencia resulta especialmente relevante para el caso de la DANA 2024, pues establece que la mera existencia de un fenómeno natural no exime a la administración de su responsabilidad en la gestión y prevención de sus efectos.

Criterios del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2809/2020 de 31 de Mayo de 2022) estableció un principio fundamental: la administración puede ser responsable cuando su intervención contribuye significativamente a los daños causados por fenómenos naturales. Este criterio es particularmente relevante en casos como:

  • Decisiones urbanísticas inadecuadas
  • Falta de mantenimiento de infraestructuras
  • Ausencia de medidas preventivas
  • Gestión deficiente de la emergencia

La gestión de embalses: Un caso paradigmático

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 371/2019 de 30 de Septiembre de 2021) abordó específicamente la responsabilidad en la gestión de embalses y la previsión de avenidas. Esta sentencia estableció la obligación de la administración de mantener una gestión diligente y preventiva de las infraestructuras hidráulicas.

Lecciones Aprendidas de la Jurisprudencia

En la gestión de emergencias y desastres, tanto la Administración como los ciudadanos desempeñan un papel fundamental en la prevención y respuesta ante situaciones adversas. Para la Administración, la inversión en infraestructuras adecuadas, la implementación de sistemas de alerta efectivos y la planificación estratégica son claves para minimizar riesgos. Además, la documentación rigurosa y la coordinación entre administraciones, servicios de emergencia y entidades privadas resultan esenciales. Por otro lado, los ciudadanos deben conocer sus derechos y garantías, asegurando el acceso a procedimientos de reclamación y la recopilación de documentación necesaria para acreditar daños y su valoración económica.

a) Para la administración

Importancia de la prevención:

  • Inversión en infraestructuras
  • Sistemas de alerta efectivos
  • Planificación adecuada

Necesidad de documentación:

  • Registros de actuaciones
  • Informes técnicos
  • Protocolos establecidos

Coordinación efectiva:

  • Entre administraciones
  • Con servicios de emergencia
  • Con entidades privadas

b) Para los ciudadanos

Derechos y garantías

  • Procedimientos de reclamación
  • Requisitos de prueba
  • Plazos de actuación

Documentación necesaria

  • Acreditación de daños
  • Relación causal
  • Valoración económica

Consideraciones Finales

La jurisprudencia en materia de responsabilidad administrativa por desastres naturales ha establecido criterios claros que deben servir de guía tanto para la actuación administrativa como para la protección de los derechos de los ciudadanos. La DANA de 2024 representa una oportunidad para aplicar estas lecciones y mejorar la gestión pública de emergencias.

Las administraciones deben entender que su responsabilidad no se limita a la respuesta ante la emergencia, sino que abarca también la prevención y la planificación adecuada. La inversión en prevención y el mantenimiento de infraestructuras no son gastos opcionales, sino obligaciones legales cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad patrimonial.

La experiencia acumulada y la jurisprudencia establecida deben servir para fortalecer los mecanismos de prevención y respuesta, garantizando una mejor protección de los ciudadanos ante futuros eventos meteorológicos extremos.

En LIFE SECTOR PÚBLICO contamos con un equipo de abogados especializado en contencioso-administrativo, y, especialmente, en responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.

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