Reclamar intereses de demora a los Ayuntamientos

11 de febrero de 2025

Los intereses de demora son una herramienta legal diseñada para proteger a empresas y particulares de los perjuicios económicos causados por los retrasos en los pagos por parte de las administraciones públicas. Estos intereses funcionan como una penalización automática para las administraciones incumplidoras y como una compensación para los contratistas o proveedores afectados.

En el contexto de los contratos del sector público, los intereses de demora tienen especial relevancia debido al volumen de relaciones económicas entre las empresas y el Estado, y a las consecuencias que un retraso en los pagos puede tener, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Qué son los intereses de demora en las relaciones con las administraciones públicas

Desde la perspectiva legal, estos intereses están regulados de manera detallada en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), cuyo objetivo es garantizar la transparencia, equidad y eficiencia en la ejecución de contratos con entidades públicas. Sin embargo, el incumplimiento de los plazos de pago sigue siendo una problemática recurrente que afecta la liquidez de todo tipo de empresas que contratan con las administraciones públicas.

El interés de demora no solo busca resarcir económicamente, sino también incentivar a las administraciones a cumplir con los plazos establecidos. Pero ¿qué dice la normativa actual al respecto? Veámoslo en detalle.

Marco normativo actual: Base legal para reclamar intereses de demora

El marco jurídico que regula los intereses de demora en España se basa principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta normativa armoniza el derecho interno con la normativa comunitaria y establece reglas claras para garantizar el respeto de los derechos de los contratistas. A continuación, se desglosan las disposiciones clave relacionadas con este tema:

  1. Plazo máximo de pago
  • Según el artículo 198 de la LCSP, las administraciones públicas tienen un plazo máximo de 30 días naturales para abonar las facturas, contado a partir de la fecha de recepción de la factura o desde que se apruebe el certificado de obra o servicio correspondiente.
  • En el caso de las entidades locales, este plazo se regula también por el Real Decreto 635/2014, que fija criterios específicos para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
  1. Devengo automático de los intereses de demora
  • Si la administración incumple el plazo de pago, los intereses de demora empiezan a devengarse automáticamente al día siguiente del vencimiento. Esto significa que no es necesario que el contratista realice ninguna solicitud previa; sin embargo, para exigir su abono efectivo, es necesario presentar una reclamación formal.
  1. Cálculo del tipo de interés
  • El tipo de interés aplicable se calcula sumando 8 puntos porcentuales al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen los intereses. Este mecanismo asegura que los intereses tengan un carácter verdaderamente disuasorio para la administración.
  1. Límite temporal para reclamar
  • El derecho a reclamar los intereses de demora prescribe a los 4 años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, es crucial que los contratistas no dejen pasar este plazo si desean hacer valer sus derechos.

Este marco normativo no solo es claro, sino que también está diseñado para equilibrar las relaciones entre contratistas y administración. Sin embargo, en la práctica, los contratistas deben seguir un procedimiento específico para reclamar estos intereses, como veremos a continuación.

Procedimiento para reclamar intereses de demora

La reclamación de intereses de demora requiere cumplir con ciertos pasos legales para garantizar que los derechos del contratista sean reconocidos y atendidos. Este procedimiento, aunque puede parecer técnico, es fundamental para que los contratistas puedan obtener el pago correspondiente. Aquí se detallan las fases clave:

  1. Revisión del contrato y documentación
  • Antes de iniciar cualquier reclamación, es imprescindible revisar el contrato firmado con la administración y comprobar los términos relativos a los plazos de pago.
  • Asimismo, se deben reunir todos los documentos necesarios, como las facturas emitidas, los justificantes de entrega de bienes o servicios y cualquier comunicación relacionada con la aprobación de los pagos.
  1. Cálculo de los intereses
  • Es esencial realizar un cálculo preciso de los intereses de demora generados. Para ello, se debe tener en cuenta:
    • La fecha límite de pago establecida.
    • El tipo de interés legal aplicable.
    • Los días de retraso exactos.
  • Este cálculo debe detallarse en la reclamación que se presente a la administración.
  1. Presentación de la reclamación administrativa
  • El contratista debe dirigir una solicitud formal a la administración contratante, identificando el contrato, las facturas afectadas, y adjuntando el cálculo de los intereses. Este escrito debe presentarse en el registro administrativo correspondiente o a través de la sede electrónica.
  • Es importante recordar que el silencio administrativo en este tipo de reclamaciones se interpreta como desestimación, lo que habilita al contratista a acudir a la vía judicial.
  1. Acción judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Si la administración no atiende la reclamación o la deniega, el contratista puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Este proceso puede implicar un mayor gasto de tiempo y recursos, pero garantiza la protección de los derechos del reclamante.

Conocer y seguir este procedimiento es esencial para maximizar las posibilidades de éxito en una reclamación por intereses de demora.

Ejemplos prácticos sobre intereses de demora

La aplicación práctica de las normas sobre intereses de demora se ha consolidado en los últimos años a través de diversas resoluciones judiciales. A continuación, se presentan algunos casos recientes que ilustran cómo los tribunales interpretan y aplican estas disposiciones:

Sentencia del Tribunal Supremo, 142/2023, de 2 de marzo

  • Hechos: Una empresa de servicios tecnológicos reclamó los intereses de demora derivados del retraso en el pago de facturas por parte de una administración autonómica. A pesar de varias reclamaciones, la administración no reconoció los intereses generados.
  • Fallo: El Tribunal Supremo confirmó que los intereses de demora se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, y desestimó los argumentos de la administración relativos a problemas presupuestarios.
  • Conclusión: Este fallo reafirma la obligación de la administración de cumplir estrictamente con los plazos de pago y el carácter no discrecional de los intereses de demora.

Sentencia del TSJ de Andalucía, 328/2022, de 15 de noviembre

  • Hechos: Una PYME contratista de servicios de limpieza reclamó los intereses de demora tras recibir el pago de sus facturas con más de 90 días de retraso.
  • Fallo: El tribunal reconoció el derecho de la empresa a cobrar no solo los intereses de demora, sino también una indemnización adicional por los daños económicos causados por el retraso.
  • Conclusión: Este caso pone de manifiesto que, en ciertos supuestos, los tribunales pueden reconocer compensaciones adicionales cuando el retraso genera perjuicios económicos significativos.

Estos casos reflejan la importancia de acudir a la vía judicial en situaciones en las que la administración no cumple con sus obligaciones de pago.

Cálculo práctico de los intereses de demora

Imaginemos un caso concreto para entender mejor cómo se calculan los intereses de demora:

  • Factura emitida: 1 de enero de 2023.
  • Plazo de pago: 30 días (hasta el 31 de enero de 2023).
  • Fecha de pago efectivo: 15 de abril de 2023.
  • Importe de la factura: 50.000 euros.
  • Tipo de interés aplicable: 3,25 % (tipo legal del dinero) + 8 % = 11,25 % anual.

El retraso total es de 74 días (desde el 1 de febrero hasta el 15 de abril). Usando la fórmula de cálculo:

Intereses = Importe × Tipo de interés anual × días de retraso/365 días

             Intereses = 50.000 € x 0,1125 x 74/365  = 1.141,10 €.

Por lo tanto, la administración deberá abonar 1.141,10 euros en concepto de intereses de demora.

Beneficios de reclamar intereses de demora

Reclamar intereses de demora no solo garantiza la compensación económica, sino que también:

  1. Fomenta el cumplimiento normativo: Obliga a las administraciones a respetar los plazos de pago.
  2. Protege la viabilidad empresarial: Especialmente para pequeñas y medianas empresas, que pueden verse gravemente afectadas por los retrasos en los pagos.
  3. Refuerza el estado de derecho: Garantiza que las administraciones actúen conforme a la legalidad vigente.

Conclusión: Garantizar los derechos frente a los retrasos administrativos

La reclamación de intereses de demora a las administraciones públicas es un mecanismo esencial para proteger los derechos de los contratistas. Aunque el procedimiento puede parecer complejo, contar con un asesoramiento jurídico adecuado y documentar cada paso del proceso son claves para el éxito.

Reclama Intereses de Demora

La reclamación de intereses de demora a las administraciones públicas es un mecanismo esencial para proteger los derechos de los contratistas. Aunque el procedimiento puede parecer complejo, contar con un asesoramiento jurídico adecuado y documentar cada paso del proceso son claves para el éxito.

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