Procedimiento Abierto Supersimplificado: Qué es, Requisitos y Ventajas

20 de diciembre de 2024

Introducción al procedimiento abierto supersimplificado. El procedimiento abierto supersimplificado es una modalidad de contratación pública regulada por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Se caracteriza por su agilidad y simplicidad, lo que permite a las administraciones públicas adjudicar contratos de obras, suministros y servicios de manera más rápida y eficiente.

Esta modalidad es especialmente útil en licitaciones con un valor económico más reducido y tiene como objetivo favorecer la transparencia y facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Qué es el Procedimiento Abierto Supersimplificado

El procedimiento abierto supersimplificado, contemplado en el artículo 159.6 de la LCSP, es una variante del procedimiento abierto simplificado. Se aplica a contratos cuyo valor estimado no supere ciertos límites:

  • Obras: Menos de 80.000 euros.
  • Suministros y servicios: Inferior a 60.000 euros.

Se diferencia del procedimiento simplificado por su tramitación aún más ágil, la reducción de plazos y la simplificación de los requisitos administrativos.

Requisitos para Aplicar el Procedimiento Abierto Supersimplificado

Para poder recurrir a este procedimiento, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Límites económicos:

    • Contratos de obras: Valor estimado inferior a 80.000 euros.
    • Contratos de suministros y servicios: Valor estimado inferior a 60.000 euros.
  2. Simplificación de solvencia: No es necesario acreditar la solvencia económica, financiera o técnica.

  3. Criterios de adjudicación:

    • Deben ser evaluables mediante fórmulas automáticas.
    • No se permiten criterios subjetivos o juicios de valor.
  4. Documentación y plazos reducidos:

    • La presentación de ofertas se realiza en un único sobre o archivo electrónico.
    • El plazo mínimo de presentación es de 10 días hábiles (5 días en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado).
  5. Garantías: No se requiere la constitución de garantía provisional ni definitiva.

Fases del Procedimiento Abierto Supersimplificado

El procedimiento se estructura en las siguientes fases:

  1. Publicación del anuncio: Se publica únicamente en el perfil del contratante del órgano de contratación. Toda la documentación está disponible por medios electrónicos.

  2. Presentación de ofertas:

    • Las ofertas se entregan en un único sobre o archivo electrónico.
    • La presentación debe realizarse en el registro indicado en el anuncio.
  3. Apertura y evaluación:

    • La valoración de las ofertas se realiza automáticamente mediante fórmulas preestablecidas.
    • La apertura no requiere acto público, garantizando la transparencia mediante dispositivos electrónicos.
  4. Adjudicación del contrato: La mesa de contratación evalúa las ofertas y propone la adjudicación al licitador con mejor puntuación.

  5. Formalización del contrato: Se puede realizar mediante la firma de aceptación del adjudicatario.

Ventajas del Procedimiento Abierto Supersimplificado

El procedimiento abierto supersimplificado ofrece múltiples beneficios tanto para las administraciones públicas como para las empresas licitadoras:

  1. Agilidad administrativa: Se reducen los plazos y se simplifican los trámites.
  2. Mayor transparencia: La presentación y evaluación automatizada garantiza imparcialidad.
  3. Facilidad de participación: Menores requisitos administrativos y económicos permiten una mayor concurrencia de empresas, especialmente PYMES.
  4. Reducción de costes: Tanto para la administración como para las empresas, el proceso resulta más económico al eliminar trámites innecesarios.

Diferencias entre el Procedimiento Abierto Simplificado y el Supersimplificado

Aunque ambos procedimientos buscan simplificar la contratación pública, existen diferencias clave.

El procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto supersimplificado son dos modalidades del procedimiento abierto reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Ambos buscan agilizar los procesos de contratación pública, especialmente para contratos de menor complejidad o cuantía. Sin embargo, presentan diferencias notables en su ámbito de aplicación, requisitos y plazos.

1. Ámbito de aplicación

  • El procedimiento abierto simplificado se aplica a contratos de obras, suministro y servicios que no superen los 2.000.000 euros en el caso de obras o los umbrales establecidos para los contratos de suministro y servicios en la LCSP.
  • El procedimiento abierto supersimplificado, por su parte, se restringe a contratos de menor cuantía, es decir:
    • Contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros.
    • Contratos de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 60.000 euros.

2. Requisitos de solvencia y documentación

  • En el procedimiento abierto simplificado, los licitadores deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro equivalente de una comunidad autónoma. La acreditación de la solvencia técnica y económica también es un requisito obligatorio.
  • En el procedimiento abierto supersimplificado, no se exige acreditar la solvencia económica, financiera y técnica ni estar inscrito en el ROLECE, lo que facilita la participación de pequeñas empresas y autónomos.

3. Plazos de presentación de ofertas

  • En el procedimiento abierto simplificado, el plazo mínimo para la presentación de ofertas es de 15 días naturales para contratos de suministro y servicios y 20 días en contratos de obras, a contar desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
  • En el procedimiento abierto supersimplificado, el plazo se reduce considerablemente:
    • 10 días hábiles para la presentación de ofertas.
    • 5 días hábiles en el caso de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado.

4. Presentación de ofertas y sobres

  • En el procedimiento abierto simplificado, se presentan dos sobres (o archivos electrónicos):
    • Uno para los criterios evaluables mediante juicio de valor.
    • Otro para los criterios evaluables de forma automática.
  • En el procedimiento abierto supersimplificado, las ofertas se entregan en un único sobre o archivo electrónico, ya que este procedimiento solo admite criterios de adjudicación objetivos que puedan evaluarse mediante fórmulas matemáticas.

5. Garantías

  • En el procedimiento abierto simplificado, se exime a los licitadores de constituir la garantía provisional, pero sí se exige la garantía definitiva al adjudicatario.
  • En el procedimiento abierto supersimplificado, no se requiere la constitución de garantía definitiva, lo que simplifica aún más el proceso.

6. Apertura de ofertas

  • En el procedimiento abierto simplificado, la apertura de las ofertas se realiza en dos fases si existen criterios sujetos a juicio de valor:
    • Primero, se valoran los sobres correspondientes a criterios subjetivos.
    • Posteriormente, se abren los sobres con criterios objetivos.
  • En el procedimiento abierto supersimplificado, la apertura y valoración de las ofertas se realiza en una única fase, generalmente de manera automatizada y sin necesidad de acto público.

Resumen

Mientras que el procedimiento abierto simplificado está diseñado para agilizar contrataciones de cuantías moderadas y permite ciertos criterios evaluables mediante juicio de valor, el procedimiento abierto supersimplificado está reservado para contratos de pequeña cuantía y simplifica notablemente los requisitos documentales, los plazos y el proceso de presentación y evaluación de ofertas. Esto hace que el supersimplificado sea especialmente útil para contratos sencillos y de rápida ejecución.

Obligaciones del Licitador en el Procedimiento Abierto Supersimplificado

Aunque el procedimiento es más sencillo, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos para participar:

  1. Presentación de oferta válida: La oferta debe ajustarse estrictamente a los pliegos de licitación y cumplir con los criterios objetivos establecidos.
  2. Declaración responsable: El licitador debe declarar que cumple con la solvencia económica, técnica y los demás requisitos legales.
  3. Inscripción en el ROLECE: Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
  4. Plazos y forma de presentación: Es fundamental respetar los plazos y la entrega electrónica en el registro indicado.

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El procedimiento abierto supersimplificado es una herramienta eficaz para optimizar la contratación pública de contratos de menor cuantía. Su agilidad, transparencia y simplificación lo convierten en una modalidad especialmente atractiva tanto para la administración como para las empresas licitadoras.

A través de este procedimiento, se favorece la participación de pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a oportunidades de negocio con la administración pública. No obstante, es fundamental conocer en profundidad sus requisitos y plazos para evitar errores y garantizar una participación exitosa.

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