Plazo de Garantía en los Contratos Administrativos de Servicios

19 de junio de 2025

Plazo de garantía en los contratos administrativos de servicios: guía legal y práctica

El contrato administrativo de servicios es una de las figuras más utilizadas en la contratación pública. Su regulación está contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que exige que las prestaciones contratadas se ejecuten con arreglo a las condiciones estipuladas. Pero ¿qué ocurre después de la recepción del contrato? En ese escenario entra en juego el plazo de garantía, una fase posterior que protege a la Administración frente a defectos o incumplimientos.

Este artículo expone de forma clara y sistemática en qué consiste el plazo de garantía en los contratos administrativos de servicios, cómo se regula, cuál es su duración y cómo debe gestionarse tanto por parte del órgano de contratación como del contratista. Además, se abordan las implicaciones jurídicas más relevantes, la doctrina de los órganos consultivos y la jurisprudencia administrativa y judicial sobre la materia.

Marco legal del plazo de garantía en contratos de servicios

El plazo de garantía en los contratos administrativos de servicios se encuentra regulado, de forma general, en el artículo 110 de la LCSP. Este precepto establece que los contratistas están obligados a responder de los defectos o vicios que puedan manifestarse en la prestación durante un periodo determinado.

En el caso específico de los contratos de servicios, la LCSP no impone una duración mínima o fija para el plazo de garantía. Esta debe establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza del servicio prestado. Cuando no se prevea expresamente, se entenderá que no existe un periodo de garantía posterior a la recepción, salvo que por razones técnicas o jurídicas se considere necesario.

La normativa también establece que durante este periodo, el contratista debe subsanar a su costa los errores detectados, sin derecho a contraprestación adicional

Duración y cómputo del plazo de garantía

La duración del plazo de garantía debe establecerse de forma específica en los pliegos. No obstante, el cómputo del mismo siempre se inicia desde la fecha de la recepción del contrato, ya sea esta expresa o tácita. En este sentido, es fundamental que la recepción de los servicios se documente adecuadamente, preferentemente mediante acta de recepción.

En contratos de servicios continuados, como los de mantenimiento o limpieza, la garantía puede consistir más en una obligación de subsanación de deficiencias detectadas en los últimos días de ejecución que en una garantía post-contractual propiamente dicha.

La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha indicado que la duración del plazo de garantía debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo adecuarse al objeto del contrato y a la complejidad del servicio prestado

Obligaciones del contratista durante el periodo de garantía

Durante este periodo, el contratista queda obligado a:

  • Subsanar defectos detectados en la prestación ejecutada.
  • Responder por daños y perjuicios derivados de vicios ocultos o fallos no detectados durante la fase de ejecución.
  • Cooperar con la administración si esta solicita informes técnicos o justificaciones relacionadas con incidencias detectadas.

Estas obligaciones deben cumplirse sin contraprestación económica adicional. Si el contratista incumple estos deberes, la Administración podrá iniciar un procedimiento de incautación de la garantía definitiva e incluso reclamar daños y perjuicios.

Procedimiento para la devolución de la garantía

Una vez transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan detectado incumplimientos o vicios, la Administración debe proceder a la devolución de la garantía definitiva depositada por el contratista. El procedimiento se regula en el artículo 111 LCSP.

Este procedimiento requiere:

  • Acreditación de que no se han producido incumplimientos durante el plazo de garantía.
  • Informe del servicio gestor sobre el estado de la prestación.
  • Resolución administrativa que acuerde expresamente la devolución de la garantía.
  • Notificación formal al contratista.

El plazo máximo para dictar resolución sobre la devolución es de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si se supera este plazo, el contratista puede reclamar intereses legales por mora.

Incautación de la garantía por incumplimiento del contratista

La garantía definitiva constituye una herramienta de presión y garantía patrimonial para la Administración. Si durante el plazo de garantía se detecta un incumplimiento imputable al contratista, se podrá iniciar un procedimiento de incautación total o parcial de la misma.

La jurisprudencia (por ejemplo, STS 11/07/2012, rec. 3950/2010) ha confirmado que no es preciso determinar de forma exhaustiva el daño sufrido para ejecutar la garantía, siempre que exista una base razonable y proporcional.

Este procedimiento debe respetar el derecho de audiencia del contratista, y concluir con una resolución motivada del órgano de contratación.

Jurisprudencia relevante sobre el plazo de garantía

Entre las resoluciones más relevantes, cabe destacar:

  • TACRC Resolución 935/2019: establece que la duración del plazo de garantía en contratos de servicios debe guardar relación con la complejidad técnica del objeto del contrato y no puede imponerse de manera estándar sin justificación.
  • STS 3012/2016, de 20 de julio: confirma la legalidad de la incautación de garantías en casos de incumplimientos técnicos detectados durante el plazo de garantía, aunque el contrato esté formalmente recibido.
  • Informe 18/2014, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: aclara que el plazo de garantía puede omitirse si no se establece en los pliegos y si no hay norma sectorial que lo exija.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 227/2005 de 30 de diciembre de 2008, aborda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, destacando la importancia de la correcta aplicación de la normativa en procedimientos administrativos.
  • La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 18 de mayo de 2023, analiza un caso reciente relacionado con la jura de cuentas y la jurisdicción aplicable, proporcionando un contexto actualizado sobre la interpretación de la normativa vigente.

Recomendaciones para una gestión eficaz del plazo de garantía

  • Incluir siempre cláusulas específicas en los pliegos sobre la duración, condiciones y alcance del plazo de garantía.
  • Redactar actas de recepción detalladas, indicando si comienza o no el cómputo del plazo de garantía.
  • Establecer procedimientos internos de seguimiento técnico durante dicho periodo para poder detectar defectos o incidencias y reclamar su subsanación.
  • Mantener una comunicación continua con el contratista, informándole con antelación de cualquier problema detectado.
  • Documentar todas las incidencias y su resolución durante el periodo de garantía.

Conclusión: importancia del plazo de garantía en la contratación pública

El plazo de garantía en los contratos administrativos de servicios es un mecanismo esencial de protección del interés público. Su correcta regulación y gestión permite detectar y corregir errores o defectos sin necesidad de iniciar nuevos procedimientos ni incurrir en gastos adicionales.

Tanto las administraciones públicas como los operadores económicos deben asumir este periodo como parte integrante del contrato, planificando su cumplimiento y estableciendo cauces claros para su ejecución. Una política de contratación responsable exige garantizar la calidad no solo durante la ejecución del contrato, sino también una vez finalizado.

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