¿El equipo exigido: en la oferta o en la firma del contrato?

16 de julio de 2026

Un pliego exige que la empresa cuente con un equipo de determinados perfiles profesionales para ejecutar el contrato. Surge entonces una duda muy frecuente: ¿hay que tener ya contratadas a esas personas en el momento de presentar la oferta, o basta con comprometerse a disponer de ellas si se gana el contrato? La respuesta tiene consecuencias prácticas importantes, porque condiciona si una empresa puede o no presentarse.

Esta guía explica qué exige realmente la Ley de Contratos del Sector Público sobre la adscripción de medios personales y en qué momento deben acreditarse.

 

La regla: en la oferta, un compromiso; la prueba, al final

La clave está en distinguir dos momentos. En la fase de presentación de ofertas, lo que el pliego puede exigir es un compromiso de adscripción de medios: el licitador se compromete a dedicar a la ejecución del contrato determinados medios personales o materiales. Es un compromiso, no una prueba de que ya se dispone de ellos.

La acreditación efectiva de que realmente se cuenta con esos medios solo se exige al licitador que va a resultar adjudicatario, en el trámite previo a la adjudicación regulado en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017. Es entonces cuando el órgano de contratación comprueba que la empresa dispone, de verdad, de los medios que se comprometió a adscribir.

 

Por qué no hace falta tener al personal contratado al ofertar

De lo anterior se deduce una consecuencia importante: una empresa no necesita tener ya en plantilla a las personas concretas exigidas en el momento de presentar la oferta. Basta con asumir el compromiso de adscribir esos perfiles si resulta adjudicataria.

Esto tiene sentido: obligar a contratar a un equipo completo antes de saber si se va a ganar el contrato sería una carga desproporcionada que expulsaría de la licitación a empresas perfectamente capaces. Lo razonable, y lo que la ley permite, es comprometerse en la oferta y materializar el equipo cuando el contrato es una realidad.

 

Cuándo y cómo se acredita disponer de los medios

Tras la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requiere al adjudicatario para que acredite, entre otras cosas, que dispone efectivamente de los medios personales y materiales comprometidos. Si no lo acredita adecuadamente, se entiende que ha retirado su oferta, con las consecuencias previstas, y el contrato pasa al siguiente licitador por orden de clasificación.

Por tanto, el momento de tener realmente disponible el equipo es el de la acreditación previa a la adjudicación y la firma del contrato, no el de la presentación de la oferta.

 

No confundir solvencia, adscripción de medios y criterios de adjudicación

Conviene separar tres conceptos que a menudo se mezclan:

  • La solvencia técnica acredita la aptitud de la empresa, normalmente por su experiencia en servicios similares.
  • El compromiso de adscripción de medios se refiere a los recursos concretos que se dedicarán a ese contrato, y solo el adjudicatario debe acreditar que dispone de ellos.
  • Los criterios de adjudicación sirven para puntuar las ofertas; la experiencia o cualificación del equipo solo puede valorarse como criterio en los supuestos tasados que permite la ley, cuando su calidad puede afectar de forma significativa a la ejecución.

 

Mezclar estos planos es una fuente habitual de cláusulas mal redactadas y de recursos.

 

Exigir el personal ya contratado al ofertar suele ser desproporcionado

Cuando un pliego exige que los perfiles estén ya contratados o incorporados en el momento de la oferta, se aproxima a una exigencia desproporcionada que restringe la concurrencia, porque excluye a quien podría incorporarlos sin problema una vez adjudicado el contrato. Por eso este tipo de cláusulas son cuestionables y, en su caso, recurribles.

 

Puedes apoyarte en medios externos o subcontratar

Además, la empresa no tiene por qué disponer de todos los perfiles con medios propios. La ley permite integrar la solvencia con medios externos, es decir, apoyarse en la capacidad de otra entidad, siempre que se acredite que se dispondrá efectivamente de esos medios durante la ejecución. También cabe la subcontratación dentro de los límites del pliego. Son vías legítimas para reunir el equipo exigido sin tenerlo todo en plantilla desde el primer momento.

 

Preguntas frecuentes

¿Tengo que tener contratado al equipo cuando presento la oferta?

No. En la oferta basta con el compromiso de adscribir esos medios. La acreditación de que dispones de ellos se exige solo si resultas adjudicatario, antes de la firma del contrato.

¿Qué pasa si, al ser adjudicatario, no acredito el equipo comprometido?

Se entiende que has retirado tu oferta, con las consecuencias previstas, y el contrato pasa al siguiente licitador por orden de clasificación.

¿Puede el pliego exigir el personal ya contratado al ofertar?

Una exigencia así suele ser desproporcionada y restrictiva de la competencia, por lo que es cuestionable y, en su caso, recurrible.

¿Puedo reunir el equipo con medios externos o subcontratación?

Sí. Puedes integrar la solvencia con medios externos o subcontratar dentro de los límites del pliego, siempre que acredites que dispondrás de esos medios durante la ejecución.

 

Conclusión

La regla es clara: para los perfiles humanos que exige un contrato público, en la oferta se asume un compromiso de adscripción y la disponibilidad real se acredita al final, antes de la firma. No es necesario tener al equipo contratado al ofertar, y exigirlo suele ser desproporcionado. Entender bien este momento permite presentarse a más licitaciones sin asumir costes innecesarios y detectar cláusulas que cierran indebidamente la competencia.

 

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