Novedades sobre la contratación pública para este nuevo año 2024

22 de enero de 2024

Circular sobre los efectos de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.

Introducción

El pasado 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168088 a 168089) la Orden por la que incorporan a la legislación española los nuevos límites fijados por la Comisión Europea a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación en el ámbito de la contratación pública.

Esta modificación se respalda en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; y en disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

La entrada en vigor de estas modificaciones será el 1 de enero de 2024.

En la presente Nota, analizamos en particular y de forma sistemática los principales cambios que implica esta modificación en el ámbito de la contratación pública.

Efectos de la Orden en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:

Las modificaciones alcanzan a los límites de los distintos tipos de contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada

  • Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios (artículo 20.1 LCSP):

Se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.

  • Contratos de suministro (artículo 21 LCSP):

Se sustituyen las cifras de 140.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 143.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.<

  • Contratos de servicios (artículo 22 LCSP):

Se sustituyen las cifras de 140.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por la de 143.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.

  • Contratos subvencionados (artículo 23 LCSP):

Se sustituyen las cifras de 5.382.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 5.538.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.

  • Contratos no sujetos a regulación armonizada (artículo 318 apartado b) LCSP):

Se sustituyen las cifras de 5.382.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 5.538.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.
El aumento de los umbrales amplía la posibilidad de utilizar el procedimiento abierto simplificado, que se podrá aplicar en los siguientes contratos y cuantías:

Tipo de contrato Importe valor estimado
Obras con carácter general 2.000.000€
Obras financiadas con cargo a los fondos Next Generation 5.538.000€
Servicios y suministros con carácter general 143.000€
Servicios y suministros financiados con cargo a los fondos Next Generation, adjudicados por entidades distintas a Administración General del Estado, Organismos Autónomos, o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 221.000€

Efectos de la Orden en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; de ámbito tributario y de litigios fiscales:

Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley, concretamente, al umbral de valor estimado que deben tener los contratos.

• Ámbito de aplicación (artículo 1 apartados 1 y 2 RD):

En el apartado 1, se sustituyen las cifras de 431.000 € (letra b) y 5.382.000 € (letra c) por las de 443.000 € y 5.538.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción al Real Decreto, en relación con los contratos de obras, de suministro y de servicios.
En el apartado 2, se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción al Real Decreto, en relación con los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Efectos de la Orden en la Ley 24/2011, de 4 de febrero, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad:

Las modificaciones alcanzan a los límites de los distintos tipos de contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada.

  • Contratos de suministro y de servicios (artículo 5 letra a) LCSPDS):
Se sustituye la cifra de 431.000 € por la de 443.000 € para determinar el umbral mínimo de valor estimado del contrato para entender sujeto a regulación armonizada.

  • Contratos de obras (artículo 5 letra b) LCSPDS):
Se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo de valor estimado del contrato para entender sujeto a regulación armonizada.

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