Modificación de un contrato público ya ejecutado (C-820/24)

30 de julio de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 4 de junio de 2026 la sentencia del asunto C-820/24, que aborda una cuestión recurrente en la contratación pública: hasta qué momento puede considerarse que un contrato sigue «vivo» a efectos de su modificación. En concreto, la resolución analiza si cabe hablar de modificación de un contrato público ya ejecutado cuando las prestaciones se han realizado y recibido y solo queda pendiente el pago.

Este artículo describe el contexto normativo, la cuestión planteada, el razonamiento del Tribunal y el contenido del fallo.

 

El contexto: el artículo 72 de la Directiva 2014/24

El artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE regula la modificación de los contratos públicos «durante su vigencia». Establece los supuestos en que un contrato puede modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación y, en su apartado 5, dispone que, fuera de esos supuestos, las modificaciones obligan a convocar una nueva licitación.

La cuestión que la norma no resuelve de forma expresa es cuándo termina ese «período de vigencia», es decir, en qué momento un contrato deja de poder modificarse al amparo de ese artículo. Precisamente sobre ese punto versa la sentencia.

 

La cuestión planteada al Tribunal

La petición de decisión prejudicial fue planteada por el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria. El órgano remitente preguntaba si constituye una modificación del contrato «durante su período de vigencia», en el sentido del artículo 72 de la Directiva 2014/24, una actuación del poder adjudicador producida cuando concurren tres circunstancias: que haya expirado el plazo de ejecución pactado, que el contratista haya realizado las prestaciones encomendadas a satisfacción del poder adjudicador y que este haya recibido la factura final, pero todavía no la haya pagado.

 

Los hechos

El asunto parte de un contrato público de obras. Una vez ejecutadas y recibidas las prestaciones del contrato inicial y emitida la factura final, pero antes de su pago, el poder adjudicador atribuyó al contratista la ejecución de nuevas obras en un inmueble distinto del previsto en el contrato original. La controversia era si esa atribución debía analizarse como una modificación del contrato inicial durante su vigencia o como algo ajeno a ese contrato.

 

El razonamiento del Tribunal

El Tribunal recuerda que ni la Directiva 2014/24 ni otras disposiciones definen con precisión cuándo finaliza el período de vigencia de un contrato. Por ello, examina en primer lugar el tenor del artículo 72 y la definición de contrato público como contrato oneroso. Desde una perspectiva puramente obligacional, observa que podría sostenerse que el contrato continúa vigente mientras no se hayan cumplido todas las obligaciones recíprocas, incluido el pago del precio.

No obstante, el Tribunal matiza ese punto de partida. Considera que, cuando las prestaciones del adjudicatario han sido recibidas de forma definitiva por el poder adjudicador y se ha presentado la factura final, ya no cabe reconocer a la entidad un margen de maniobra para aplicar las normas sobre modificación de contratos, porque en la ejecución de ese contrato ya no pueden surgir situaciones que requieran ser atendidas mediante una modificación.

 

El contenido del fallo

Sobre esa base, el Tribunal declara que un contrato público no puede considerarse que está en «período de vigencia», a efectos del artículo 72 de la Directiva 2014/24, cuando el adjudicatario ha ejecutado íntegramente las prestaciones que debía realizar, estas han sido recepcionadas y se ha presentado la factura final, aunque el pago aún no se haya producido.

En consecuencia, la atribución al contratista de nuevas obras en un inmueble distinto, una vez ejecutado y recibido el contrato inicial y emitida la factura final, no constituye una modificación de ese contrato durante su vigencia en el sentido del artículo 72.

 

Qué se desprende de la sentencia

De la resolución se deduce que el hecho de que el pago esté pendiente no prolonga, por sí solo, el período de vigencia del contrato a efectos de su modificación. Una vez completada la ejecución, recibidas las prestaciones y emitida la factura final, las reglas del artículo 72 sobre modificación de contratos dejan de ser el marco aplicable a nuevas prestaciones, que habrían de analizarse de forma autónoma conforme a la normativa de contratación.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué interpreta la sentencia C-820/24?

Interpreta el artículo 72 de la Directiva 2014/24, sobre modificación de los contratos públicos durante su vigencia, para determinar cuándo deja un contrato de estar en su «período de vigencia».

¿Sigue vigente un contrato si solo queda pendiente el pago?

Según la sentencia, no a efectos del artículo 72: cuando las prestaciones se han ejecutado íntegramente y recibido y se ha emitido la factura final, el contrato no se considera en período de vigencia, aunque el pago no se haya realizado.

¿Qué ocurre con las nuevas obras encargadas después?

La atribución de nuevas obras en esas circunstancias no se considera una modificación del contrato inicial durante su vigencia en el sentido del artículo 72.

¿Qué tribunal planteó la cuestión?

El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria, mediante una petición de decisión prejudicial.

 

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2026, en el asunto C-820/24, precisa el alcance temporal del artículo 72 de la Directiva 2014/24. Establece que un contrato público no se encuentra en su «período de vigencia», a efectos de ese artículo, una vez que el adjudicatario ha ejecutado íntegramente las prestaciones, estas han sido recepcionadas y se ha presentado la factura final, con independencia de que el pago siga pendiente.

 

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