Modelo de Demanda Contencioso Administrativa: Nulidad Contrato Público
Una demanda contencioso-administrativa para impugnar la nulidad de la adjudicación de un contrato público es un procedimiento judicial mediante el cual una persona física o jurídica solicita la anulación de un acto administrativo de adjudicación de un contrato público, alegando que dicho acto ha vulnerado la legalidad vigente.
En el contexto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la demanda se fundamenta en la vulneración del procedimiento legal e incumplimiento de los requisitos del contratista establecidos en los artículos 131 y siguientes de la LCSP.
En resumen, la demanda contencioso-administrativa es un mecanismo legal para impugnar la adjudicación de un contrato público cuando se considera que dicha adjudicación ha sido realizada en contravención de la normativa aplicable, buscando la anulación del acto administrativo y la reparación de los daños causados.
A continuación facilitamos un ejemplo de modelo, sin pretensión de ser más que eso, un mero ejemplo. Una demanda requiere conocimiento, estudio y trabajo, y no puede reducirse a un mero modelo.
Qué Debe Incluir una Demanda Contencioso Administrativa
La demanda se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, y debe incluir una serie de elementos esenciales:
- Identificación de las partes: El demandante, representado por un procurador y asistido por un abogado, y la administración pública que adjudicó el contrato.
- Hechos: Descripción detallada de los hechos que motivan la demanda, como la convocatoria de la licitación, la adjudicación del contrato, y las razones por las cuales se considera que la adjudicación es nula. Por ejemplo, la falta de cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y técnica por parte de la empresa adjudicataria, o la indeterminación de los criterios de valoración en los pliegos de condiciones.
- Fundamentos de Derecho: Argumentación jurídica que sustenta la demanda, citando los artículos pertinentes de la LCSP y otras normativas aplicables. Por ejemplo, el artículo 65 de la LCSP establece que solo pueden contratar con el sector público las personas que acrediten su solvencia económica y técnica, y el artículo 39 de la LCSP enumera las causas de nulidad de los contratos.
- Petición: Solicitud al Juzgado para que declare la nulidad de la adjudicación del contrato y ordene la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración de las proposiciones, así como la adjudicación del contrato al demandante si su oferta es la más ventajosa. También puede incluir la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
- Costas: Solicitud de imposición de costas a la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Encabezado de la Demanda Contencioso Administrativa
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos como documento n.º [NÚMERO] mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Por medio del presente escrito presento DEMANDA CONTENCIOS ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO DE SERVICIOS, en virtud de los artículos 38 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por vulneración del procedimiento legal e incumplimiento de requisitos del contratista establecidos en los artículos 131 y siguientes de la LCSP, contra la resolución dictada por [ÓRGANO] en fecha de [FECHA], que deniega la solicitud de mi representado basada en [ESPECIFICAR], en base a los siguientes
Exposición de Hechos de la Demanda Contencioso Admnistrativa
HECHOS
PRIMERO.- La [ESPECIFICAR ADMINISTRACIÓN] convocó mediante anuncio publicado en el [ESPECIFICAR BOLETÍN], licitación para adjudicar por procedimiento abierto y tramitación ordinaria el contrato de [ESPECIFICAR CONTRATO], por un valor estimado del contrato de [CANTIDAD] euros (IVA excluido).
La licitación se llevó a cabo de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la LCSP.
SEGUNDO.- Tras los trámites oportunos, el órgano de contratación acordó adjudicar el contrato a la empresa [ESPECIFICAR]. El acuerdo se remitió a los licitadores el [FECHA], junto con el informe técnico de valoración, la exposición detallada de las razones por las que se haya desestimado su candidatura, y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta, y publicado en esa misma fecha en la [ESPECIFICAR].
Con fecha [FECHA] se procedió a la formalización del contrato, dando inició la prestación del servicio licitado con fecha [FECHA].
TERCERO.- Dicha entidad mercantil no cumplía con los requisitos de solvencia económica ni técnica que se establecían en la convocatoria del procedimiento de adjudicación tal y como se desprende de los certificados que acompañamos al presente escrito como documento n.º [NÚMERO].
CUARTO.- En cuanto a los Pliegos estos adolecen de un vicio de indeterminación de los criterios de valoración de las proposiciones técnicas de los licitadores.
QUINTO.- Por el motivo anterior, mi representado interpuso en fecha de [FECHA] reclamación previa contra la resolución en la que se declaraba adjudicataria del proceso a la citada mercantil con base en el incumplimiento de las condiciones inicialmente publicadas.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho de la Demanda Contencioso Administrativa
Solo a modo de ejemplo, podría ser de esta forma:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Es competente el Juzgado al que se dirige esta demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD
La legitimación activa corresponde a mi representado en su condición de tercero interesado en este procedimiento.
La legitimación pasiva corresponde a la administración que fue parte contratante en el ámbito del proceso de adjudicación del contrato de servicio.
Mi representado tiene tanto capacidad para ser parte (artículo 6.1.1º de la LEC) en el presente proceso como para comparecer en juicio (artículo 7 de la LEC) al ser persona física, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que acude debidamente representado por procurador (artículo 23 de la LEC) y asesorado por abogado (artículo 31 de la LEC).
La entidad demandada también posee dicha capacidad en virtud del artículo 6.1.3º de la LEC y habrá de acudir en su representación quien legalmente la represente (artículo 7.4 de la LEC).
TERCERO.- FONDO DEL ASUNTO
El artículo 65 de la LCSP dispone:
«1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas».
También cabe señalar el artículo 39 de la LCSP:
«1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
h) La falta de mención en los pliegos de lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122».
Tales exigencias son un requisito o conditio sine qua non, cuyo incumplimiento determina la nulidad del contrato.
CUARTO.- COSTAS
Se solicita la imposición de costas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA.
«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.
4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Petición o Solicitud Principal de la Demanda Contencioso Admnistrativa
SOLICITO AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite junto a todos los documentos que lo acompañan y tenga por interpuesta demanda de nulidad de adjudicación de servicios por parte de [ADMINISTRACIÓN] y declare la nulidad o anulabilidad de la adjudicación del contrato [ESPECIFICAR CONTRATO] acordada por el [ESPECIFICAR ADMINISTRACIÓN] a favor de [ESPECIFICAR], así como la exclusión de la oferta presentada por dicho licitador.
Y, asimismo, de conformidad con los argumentos expuestos en el presente escrito, ordene al órgano de contratación que retrotraiga las actuaciones del procedimiento al momento de efectuar una nueva valoración de las proposiciones finalmente y, a continuación, se adjudique el referido contrato a [NOMBRE CLIENTE], por presentar la proposición económicamente más ventajosa.
Todo ello, con expreso reconocimiento del derecho a la indemnización consistente en el [ESPECIFICAR PORCENTAJE] del beneficio estimado por el período de tiempo que no se haya podido ejecutar el contrato o, subsidiariamente, en la cantidad que se estime en Sentencia.
Por ser justicia que se pide en [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Fecha y Firma y Suplicos
En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[FIRMAS]
OTROSÍ DIGO: subsidiariamente a lo anterior, previos los trámites legalmente exigidos, acuerde la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la totalidad del procedimiento de licitación del contrato y de la adjudicación recaída, ordenando que el mismo se reinicie redactando nuevos pliegos, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por los gastos incurridos para poder realizar la oferta que se cifra en [CANTIDAD] euros, como justifican las facturas aportadas como conjunto documental n.º [NÚMERO].
Todo ello con condena expresa en costas a la Administración demandada y a la entidad codemandadas personadas en el proceso.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por efectuada la anterior manifestación.
Por ser justicia en fecha y lugar ut supra.
[FIRMAS]
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