La subcontratación, los acuerdos de cesión de solvencia y las UTE como estrategia para licitar con éxito

20 de septiembre de 2023

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Licitar con éxito es posible gracias a estas fórmulas para crear partnership

Cuando una Empresa aborda por primera vez la posibilidad de convertir a la Administración Pública en su cliente, lo que nos pide siempre es conocer -de las 20.000 entidades públicas que hay en España:

  1. Qué Administraciones Públicas compran sus productos o servicios (en un área geográfica determinada, o a nivel
    nacional)
  2. Cuál es el volumen de negocio potencial que tiene y…
  3. que requisitos tiene que cumplir para poder ser proveedor (lo que se llama solvencia técnica y solvencia económica) de las distintas Administraciones.

Bien, esta información hay que conocerla. No hay duda. Lo contrario sería como ir al cine con los ojos vendados. Pero es sólo la primera parte de la película. La segunda parte -que es dónde se desarrolla lo más importante de la trama y como acaba la película- exige conocer el Volumen de Negocio al que la Empresa no puede acceder por no reunir todos los requisitos de solvencia técnica o económica exigida en los pliegos, o porque el objeto del concurso incluye varias prestaciones distintas que sólo pueden ser ejecutadas parcialmente por la Empresa.

¿Por qué su Empresa no puede presentarse a más del 50%, 60% o 70% de las licitaciones públicas que se convocan por las Administraciones Públicas en su sector de actividad?

Tal y como explicábamos en nuestro post “Backtesting: predicción profesional en materia de licitaciones públicas”, en una primera aproximación, conocer esta información nos indica lo que la Empresa no puede conseguir, las licitaciones a las que no puede acudir. Pero muy lejos de la realidad. Obtener esta información nos dará las claves de lo que hay que hacer para acceder a un mayor volumen de negocio en el sector público. Le sorprendería saber que el solo hecho de conocer esta información ha permitido a muchas Empresas multiplicar por dos y por tres su facturación al Sector Público.

Pues bien, un backtesting de las licitaciones públicas de su sector nos permitirá conocer que, en la mayoría de los casos:

  1. Su Empresa queda fuera de decenas o cientos de licitaciones públicas porque carece de uno o varios certificados técnicos o de calidad, requeridos por una o varias Administraciones públicas para determinados productos o servicios.
  2. Su Empresa queda fuera de decenas o cientos de licitaciones porque el alcance del producto o servicio que la Administración Pública requiere es más amplio que el que su empresa puede suministrar o prestar. 
  3. Su Empresa queda fuera de decenas o cientos de licitaciones porque carece de la solvencia económica exigida en los Pliegos de la licitación públicas.
  4. Su Empresa queda fuera de decenas o cientos de licitaciones porque algún requerimiento de la licitación (por ejemplo, la logística de transporte y/o entrega de un producto, requerimientos de formación de su personal, la necesidad de tener oficinas abiertas en la localidad del concurso público, la obligación de disponer de una determinada maquinaria, vehículos, instalaciones, etc.) exigiría una inversión por su parte que haría inviable presentarse a estas licitaciones públicas.

¿Qué mecanismos o alternativas tiene nuestra empresa para poder licitar?

Pues bien nuestra legislación básica en materia de contratación pública (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE) aporta tres mecanismos o alternativas para que su Empresa pueda presentarse a todas estas licitaciones con garantía de éxito:

  1. La subcontratación (artículo 215 Ley Contratos del Sector Público), que permite al licitador (contratista) concertar con terceras empresas la realización parcial del objeto del contrato. En este caso los licitadores deberán indicar la parte del contrato que será preciso subcontratar, señalando su importe y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En estos casos, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato.
  2. Cesión de solvencia técnica o económica por parte de una tercera empresa (artículo 74 Ley Contratos del Sector Público). Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. No obstante, la Ley de Contratos del Sector Público permite, expresamente, la posibilidad de que el licitador pueda basarse en la solvencia y medios de otra Empresa (es lo que se denomina, técnicamente “Integración de la solvencia con medios externos”) siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios mediante la aportación de un contrato-compromiso suscrito por escrito entre el licitador y la empresa que aporta la solvencia.
  3. Unión Temporal de Empresas (artículo 69 Ley Contratos Sector Público). En muchos casos, la subcontratación o la cesión de solvencia no son suficientes para superar los requerimientos exigidos por una Administración Pública para contratar. En estos casos, la legislación establece la posibilidad de que la oferta de la licitación se pueda hacer conjuntamente entre dos o más empresas: en esos casos las solvencias de cada una de las empresas que integran la oferta se suman, se agrupan. Esta posibilidad permite, además, compartir con terceras empresas cualquier inversión que fuese necesaria para ejecutar el contrato público (por ejemplo, inversiones en maquinaria, vehículos, infraestructura, etc.). La posibilidad de ofertar conjuntamente en una licitación se debe hacer mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas; unión que sólo podrá tener la duración limitada al tiempo necesario para prestar el servicio o suministro exigido en el contrato. 

 

Al compartir las empresas recursos, conocimientos y experiencias, no sólo se logran agrupar y acumular las distintas solvencias para cumplir los requerimientos exigidos por la Administración Pública contratante, sino que también se logran importantes ventajas económicas (en la medida en que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, por lo que se abaratan los costes de ejecución y se puede presentar una oferta más beneficiosa al cliente) y organizativas (mejora de los sistemas de control de costes, información, logística, marketing, publicidad, recursos humanos y, en general, de cualquier aspecto que resulte de aprovechar esas sinergias).

¿Cómo podemos ayudarte desde Life Sector Público?

Te ayudamos a decidir el mejor esquema de colaboración que necesitas para acudir con éxito a la licitación pública.

  • Subcontratación.
  • Cesión de solvencia técnica y/o económica.
  • Unión Temporal de Empresas (UTE).

 

Seleccionamos Empresas candidatas para colaborar como partner en a Licitación Pública.

  • Validamos su solvencia técnica y económica y experiencia.
  • Validamos su nivel de competitividad en calidad y precio, y que sea verdaderamente complementaria a nuestra oferta de producto o servicio.
  • Establecemos las condiciones mínimas de la colaboración.

 

Preparamos el Acuerdo de Colaboración Empresarial para acudir a la Licitación Pública.

  • Acuerdo de subcontratación, cesión solvencia o constitución de UTE.
  • Oferta económica cerrada para la subcontratación o cesión o, en su caso, oferta económica definitiva que presentará la UTE en la licitación.

 

Acompañamiento en todo el proceso de oferta y participación en la licitación pública.

  • Oferta Económica.
  • Justificación solvencia técnica y económica.
  • Colaboración en las Memorias o Mejoras.
  • Seguimiento de la oferta hasta adjudicación.
  • Firma del contrato de servicios o suministro con la Administración.

¿Prefieres un resumen en nuestro vídeo?

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Life Sector Público es una spin-off de la Firma legal ⚖️ Life Abogados. Somos especialistas en contratación pública, proyectos de colaboración público-privada y consultoría de negocio. 

Infórmese de cómo podemos colaborar con su Empresa, sin ningún compromiso.

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