La Ley de Integridad Pública y la contratación pública

28 de julio de 2026

La futura Ley de Integridad Pública traerá cambios relevantes para la contratación del sector público. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026 y actualmente en tramitación, incluye una reforma amplia de la Ley de Contratos del Sector Público. Sobre esa parte se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Informe 3/2026, de 4 de marzo, con un informe favorable con observaciones.

Este artículo describe qué es esta futura norma, qué cambios prevé en la contratación pública y qué ha señalado la Junta Consultiva, teniendo en cuenta que se trata de un anteproyecto que aún puede modificarse durante su tramitación.

 

Qué es la Ley de Integridad Pública y por qué afecta a la contratación

El anteproyecto es una norma orientada a la prevención y la lucha contra la corrupción. Se organiza en tres libros, dedicados respectivamente al sistema de prevención de la corrupción, al fortalecimiento institucional frente a ella y a la restitución a la Hacienda pública, y prevé la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública.

Dentro del libro sobre prevención, un capítulo específico recoge medidas en el ámbito de la contratación pública, que incluyen previsiones sobre racionalización e integridad, sobre las mesas de contratación y sobre la formación de quienes las integran. Y, sobre todo, contiene un artículo que modifica numerosos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Un informe favorable con observaciones

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emitió su informe en cumplimiento de la función consultiva que le atribuye la Ley de Contratos del Sector Público. Con carácter general, considera que las medidas en materia de contratación son congruentes con los objetivos del anteproyecto y las informa de forma favorable. No obstante, formula diversas observaciones para mejorar la calidad del texto. Su conclusión es, por tanto, favorable, condicionada a que se atiendan esas observaciones.

 

Las principales novedades en la contratación pública

La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público que contempla el anteproyecto es extensa. Agrupadas por temas, estas son algunas de las novedades más destacadas:

  • Más transparencia. Se amplía la información que debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, incluyendo anuncios de modificación, prórroga, ampliación y finalización de los contratos, y se regula la publicación periódica de los contratos menores.
  • Integridad y compliance. Se introduce una condición especial de ejecución que obligaría a las empresas de gran tamaño a disponer de medidas de cumplimiento normativo, compliance, en los contratos sujetos a regulación armonizada de duración superior a un año. También se refuerzan las obligaciones en materia de prohibiciones de contratar y de conflicto de interés.
  • Mesas de contratación. Sus miembros habrían de designarse conforme a criterios de idoneidad técnica, imparcialidad y especialización en contratación pública, y se prevé reforzar su formación.
  • Criterios de adjudicación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se rebajaría al 40 % el umbral de ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor a partir del cual resulta obligatoria su valoración por un comité de expertos o un organismo técnico especializado.
  • Recurso especial. Se amplía el ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación en relación con determinadas modificaciones contractuales.
  • Encargos a medios propios. Se revisan las excepciones al límite de las prestaciones que un medio propio puede contratar con terceros.
  • Tramitación electrónica. Se prevé la obligatoriedad de la tramitación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público para los poderes adjudicadores del sector público estatal, con un calendario específico de implantación.

 

 

Algunas observaciones de la Junta Consultiva

Entre las observaciones formuladas, la Junta Consultiva cuestiona que algunos de estos preceptos deban tener carácter de ley orgánica y detecta una incoherencia en la delimitación de su ámbito subjetivo. Respecto a la ampliación del recurso especial, señala que la memoria de análisis de impacto normativo debería explicar el motivo de la reforma, dada su trascendencia. También recomienda prever un plazo de entrada en vigor más amplio, especialmente para las administraciones y entidades de menor tamaño, como las entidades locales, y para las pequeñas y medianas empresas. Y advierte de una posible duplicidad entre la inscripción de las prohibiciones de contratar en el Registro Mercantil y el registro que ya prevé la legislación de contratos.

 

Qué deben tener en cuenta entidades y empresas

Conviene recordar que se trata de un anteproyecto en tramitación, cuyo contenido puede variar antes de su aprobación definitiva. Aun así, marca una dirección clara. Para las entidades públicas, anticipa más obligaciones de transparencia, exigencias sobre la composición y la formación de las mesas de contratación y una mayor digitalización de los procedimientos. Para las empresas, especialmente las de mayor tamaño, apunta a la relevancia creciente del cumplimiento normativo como condición de ejecución. Seguir la tramitación de la norma permitirá prepararse con tiempo.

 

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Integridad Pública ya está en vigor?

No. Se trata de un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros y en tramitación, por lo que su contenido aún puede cambiar antes de su aprobación definitiva.

¿Qué cambia en la contratación pública?

Prevé una reforma amplia de la Ley de Contratos del Sector Público en materia de transparencia, integridad y compliance, mesas de contratación, criterios de adjudicación, recurso especial, encargos a medios propios y tramitación electrónica.

¿Qué ha dicho la Junta Consultiva de Contratación Pública?

Ha emitido un informe favorable con carácter general, con diversas observaciones dirigidas a mejorar el texto.

¿A quién afectará la obligación de disponer de compliance?

Según el texto del anteproyecto, a las empresas de gran tamaño, como condición especial de ejecución, en los contratos sujetos a regulación armonizada de duración superior a un año.

 

Conclusión

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública plantea una reforma significativa de la contratación del sector público, orientada a reforzar la transparencia, la integridad y el control. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado la ha informado de forma favorable, con observaciones para mejorar el texto. Al tratarse de un anteproyecto en tramitación, su contenido podrá variar, por lo que conviene seguir su evolución para anticipar su impacto.

 

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Fuente y normativa de referencia

  • Informe 3/2026 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 4 de marzo de 2026, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, preceptos afectados por la reforma proyectada.

 

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