La revisión de Precios en Contratos Administrativos
En la contratación pública, la correcta ejecución de los contratos es fundamental para garantizar la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos. Sin embargo, las fluctuaciones en los costes de ejecución, como mano de obra o materias primas, pueden poner en riesgo el equilibrio económico-financiero de los contratos administrativos.
La revisión de precios, regulada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), es el mecanismo que permite ajustar las contraprestaciones económicas en estos casos. Este procedimiento, indispensable en determinados contratos, asegura la viabilidad y el equilibrio económico de las relaciones contractuales.
En LIFE SECTOR PÚBLICO, somos especialistas en contratación pública y revisión de precios. Nuestro equipo te asesora para que tus contratos se gestionen conforme a la normativa vigente y se adapten a las necesidades cambiantes del mercado.
¿Qué es la Revisión de Precios en los Contratos Administrativos?
La revisión de precios es un mecanismo regulado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que permite ajustar las contraprestaciones económicas de los contratos administrativos cuando se producen variaciones significativas en los costes de ejecución. Su objetivo principal es garantizar el equilibrio económico-financiero del contrato, protegiendo tanto a la Administración como al contratista ante fluctuaciones de precios en mano de obra, materiales o energía.
Este procedimiento es indispensable en determinados contratos y asegura la viabilidad de los proyectos públicos a largo plazo.
Diferencias entre Revisión y Actualización de Precios
Es importante no confundir la revisión de precios con la actualización de precios:
- Revisión de precios: Se aplica durante la ejecución del contrato, cuando se producen incrementos en los costos esenciales. La revisión de precios es un mecanismo que permite ajustar los precios de un contrato en función de variaciones en los costos de los insumos, mano de obra y otros factores económicos. Este proceso está regulado por la normativa vigente, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y se aplica cuando se cumplen ciertos requisitos, como que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
- Actualización de precios: Ajusta el precio de un contrato entre la licitación y la adjudicación, para adaptarlo a la realidad económica del momento. La actualización de precios, por otro lado, se refiere a la modificación de los precios establecidos en un contrato para reflejar cambios en los índices de precios o en los costos de los insumos. Esta actualización puede ser periódica y predeterminada, y no necesariamente está sujeta a los mismos requisitos estrictos que la revisión de precios. Por ejemplo, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que los valores monetarios de referencia no pueden ser modificados por relación a las alzas o bajas de índices de precios, salvo en los casos específicamente previstos.
La LCSP establece que la revisión de precios puede aplicarse, previa justificación en el expediente, en los siguientes casos:
- Contratos de obra.
- Contratos de suministro de energía.
- Contratos con un período de recuperación de inversión igual o superior a cinco años.
- Contratos relacionados con la fabricación de armamento y equipamiento.
Por otra parte, también existe la posibilidad de revisión a otro tipo de contratos, siempre y cuando se justifique en el expediente administrativo y se cumplan los requisitos establecidos para poder llevarla a cabo.
Elementos Excluidos de la Revisión de Precios
Existen ciertos elementos que están excluidos de la revisión de precios, según la normativa vigente:
- Costes financieros y amortizaciones.
- Beneficio industrial.
- Costes generales o estructurales.
Estos conceptos deben gestionarse de forma independiente dentro del marco contractual.
Requisitos Para la Aplicación de la Revisión de Precios
Para que una revisión de precios sea válida y efectiva, se deben cumplir ciertas condiciones:
- Incorporación en el expediente: La necesidad de revisión debe justificarse en la fase inicial del contrato.
- Fórmulas predefinidas en el PCAP: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deben incluir fórmulas específicas que se mantendrán durante toda la ejecución del contrato.
- Plazos mínimos: La revisión es posible tras dos años de ejecución y habiéndose completado al menos el 20% del contrato, aunque la Ley 11/2023 permite revisiones tras un año en determinados casos.
Modalidades de Revisión y sus Límites
Revisión Periódica y Predeterminada:
- Aplicación: Esta modalidad de revisión se aplica a contratos específicos, como los contratos de obras, contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones públicas, contratos de suministro de energía y otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
- Requisitos: Para que proceda la revisión periódica y predeterminada, el contrato debe haberse ejecutado al menos en un 20% de su importe y debe haber transcurrido un año desde su formalización. El primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año desde la formalización quedan excluidos de la revisión.
- Fórmulas de Revisión: El órgano de contratación puede establecer el derecho de revisión periódica y predeterminada de precios y fijar la fórmula de revisión aplicable, atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Límites a la Revisión de Precios:
- Exclusiones: Como ya hemos indicado no se revisarán en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
- Índices de Precios: Los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos se elaborarán por el Instituto Nacional de Estadística y se aprobarán por orden del ministro de Hacienda.
Pago del Importe de Revisión
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales, o excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.
En caso de demora en la ejecución del contrato, los índices de precios que se tendrán en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución determinen un coeficiente inferior.
Conclusión
La revisión de precios en contratos públicos es un mecanismo crucial para mantener el equilibrio económico de los contratos a largo plazo. La normativa vigente, junto con las órdenes ministeriales y la jurisprudencia reciente, proporciona un marco claro y detallado para la aplicación de este proceso. Es esencial que las administraciones públicas y los contratistas comprendan y apliquen correctamente estas disposiciones para garantizar la equidad y la sostenibilidad de los contratos públicos.
Somos expertos en Contratación Pública y Licitaciones Públicas
En LIFE Sector Público somos tus aliados estratégicos en contratación pública. Contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para gestionar la revisión de precios de manera efectiva, asegurando que tus contratos cumplan con la normativa vigente y sean sostenibles a largo plazo.
¿Listo para optimizar tus contratos administrativos? Contacta con LIFE Sector Público y transforma los desafíos en oportunidades para el éxito.
Si necesitas ayuda contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.