Impuesto de Sociedades de las Uniones Temporales de Empresas (UTE)
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) presentan un régimen fiscal particular en el Impuesto sobre Sociedades, lo que requiere un conocimiento detallado para su correcta aplicación. Aunque estas entidades no tributan directamente, sus resultados fiscales se imputan a sus empresas miembros. Analizamos aquí algunas cuestiones del tratamiento fiscal de las UTE, sus obligaciones contables y tributarias, así como las ventajas fiscales que pueden aplicar.
Régimen Fiscal de las UTE
El régimen fiscal de las UTE está regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 18/1982. Su tratamiento fiscal se basa en el principio de transparencia fiscal, lo que significa que las UTE no tributan directamente, sino que trasladan sus resultados a las empresas que las componen.
Sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades:
Las UTE, aunque realizan actividades económicas, no son consideradas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En su lugar, sus resultados fiscales se imputan directamente a las empresas miembros en la proporción establecida en sus estatutos.
Criterios de imputación:
La imputación de las bases imponibles a los socios de la UTE se realiza en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE, salvo que se haya optado por hacerlo en el período impositivo en que se aprueben las cuentas anuales. Esta opción, una vez ejercida, debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.
Obligaciones Contables
Llevanza de contabilidad:
A pesar de que las UTE no están obligadas a formular cuentas anuales desde un punto de vista mercantil, sí deben llevar una contabilidad adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Integración de resultados:
Las empresas que forman parte de una UTE deben reflejar en su contabilidad los ingresos y gastos que les correspondan según su participación en la misma.
Deducciones y Bonificaciones
Deducciones generales:
Las UTE pueden acogerse a las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Deducciones específicas:
Además, existen deducciones específicas para actividades que fomenten la innovación o el desarrollo tecnológico.
Gestión del Impuesto de Sociedades
Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados:
El artículo 45.1 de la LIS remite al artículo 43 de la LIS, estableciendo que la UTE está sujeta a cumplir con las obligaciones tributarias de la LIS, salvo el pago de la deuda tributaria imputable a los socios.
Si existen socios no residentes sin establecimiento permanente en España, la UTE debe liquidar el impuesto correspondiente a la base imponible imputable a estos. Los socios pueden imputarse las bases de las deducciones y bonificaciones, así como los pagos fraccionados realizados. Sin embargo, las UTE con miembros residentes en España no están obligadas a realizar ingresos a cuenta del IS.
Si hay socios no residentes sin establecimiento permanente, la UTE estará obligada a realizar el pago fraccionado por la parte de su base imponible imputable a dichos socios.
Otras previsiones en el Reglamento del impuesto:
El Reglamento del IS, en su artículo 46, establece que las UTE deben presentar junto con la declaración del IS una relación de los socios al cierre del período impositivo, incluyendo:
- Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación.
- Resultado contable.
- Gastos financieros netos no deducidos.
- Reserva de capitalización no aplicada.
- Base imponible ajustada por la reserva de nivelación.
- Bases de deducciones y bonificaciones.
- Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la UTE.
Las UTE también deben informar a sus socios sobre las cantidades a imputar y la imputación individual realizada, además de incluir en la memoria de sus cuentas anuales la información relevante.
Retenciones:
No existe obligación de practicar retenciones sobre las rentas derivadas de la actividad propia de la UTE que se satisfagan entre ésta y sus socios. Sin embargo, se deben practicar retenciones sobre las demás rentas sujetas a retención que se abonen a terceros.
Pérdida del régimen:
El artículo 45.3 LIS establece que este régimen especial no resultará aplicable en el período impositivo en el que la UTE realice una actividad distinta a su objeto social. En este caso, la UTE deberá tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Conclusiones
El régimen fiscal de las UTE permite que estas entidades no tributen directamente por el Impuesto sobre Sociedades, trasladando la carga impositiva a sus empresas miembros. Sin embargo, deben cumplir con sus obligaciones contables y formales para evitar contingencias fiscales.
Recomendaciones para UTE
La gestión y control de las UTE tiene al final algunas especialidades que requieren conocimiento sobre este tipo de entidades. Y si tenemos en cuenta que, además, manejar las relaciones con socios no suele ser sencillo, recomendamos acudir a expertos, sobre todo en cuestiones como:
Asesoramiento fiscal:
Se recomienda que las empresas miembros de una UTE cuenten con un asesoramiento fiscal especializado.
Revisión de estatutos:
Actualizar los estatutos de la UTE puede ayudar a evitar problemas fiscales y optimizar la tributación de sus miembros.
Formación y actualización:
Las empresas deben mantenerse actualizadas sobre la normativa fiscal aplicable a las UTE para maximizar los beneficios fiscales disponibles.
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