Formas de acreditar la solvencia técnica en la contratación pública
Formas de acreditar la solvencia técnica en la contratación pública: guía práctica según la LCSP
La acreditación de la solvencia técnica es un requisito esencial para las empresas que desean participar en procedimientos de contratación pública en España. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece los medios y criterios para demostrar dicha solvencia, asegurando que los licitadores poseen la capacidad técnica necesaria para ejecutar el contrato de manera adecuada.
Este artículo ofrece una guía sobre las distintas formas de acreditar la solvencia técnica según la LCSP, proporcionando ejemplos prácticos y referencias legales para facilitar su comprensión y aplicación.
Solvencia técnica en contratos de obras
En los contratos de obras, la solvencia técnica se acredita mediante:
- Relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas encargadas de la ejecución.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal responsable.
- Medidas de gestión medioambiental aplicadas durante la ejecución de obras anteriores.
Es importante destacar que, para contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, las empresas de nueva creación (con antigüedad inferior a cinco años) no están obligadas a presentar la relación de obras ejecutadas, pudiendo acreditar su solvencia mediante otros medios mencionados en el artículo 88.
Solvencia técnica en contratos de suministro
Para los contratos de suministro, los medios de acreditación incluyen:
- Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, indicando importe, fechas y destinatarios.
- Descripción de las instalaciones técnicas y medidas empleadas para garantizar la calidad.
- Certificados de control de calidad expedidos por organismos reconocidos.
- Muestras, descripciones o fotografías de los productos suministrados.
Al igual que en los contratos de obras, las empresas de nueva creación no están obligadas a presentar la relación de suministros realizados, pudiendo acreditar su solvencia mediante los otros medios previstos en el artículo 89.
Solvencia técnica en contratos de servicios
En los contratos de servicios, la solvencia técnica se acredita considerando:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas encargadas de la ejecución.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y del personal responsable.
- Medidas de gestión medioambiental aplicadas durante la ejecución de servicios anteriores.
Para determinar la similitud de los servicios realizados con el objeto del contrato, se puede utilizar el código CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos), atendiendo a los tres primeros dígitos del código.
Solvencia técnica en otros contratos
Para contratos no contemplados en los artículos anteriores, el artículo 91 de la LCSP permite acreditar la solvencia técnica mediante los medios establecidos en los artículos 88 a 90, según corresponda al objeto del contrato.
Esto incluye contratos mixtos o aquellos con características especiales que no encajan estrictamente en las categorías de obras, suministros o servicios.
Clasificación de contratistas como medio de acreditación
La clasificación de contratistas es un sistema que reconoce la solvencia técnica y económica de las empresas para determinados tipos de contratos. Aunque no es obligatoria para todos los contratos, puede ser exigida por el órgano de contratación en función del objeto y valor del contrato.
La clasificación se obtiene mediante la evaluación de la experiencia, medios técnicos y económicos de la empresa, y se registra en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
Consideraciones para empresas de nueva creación
La LCSP establece disposiciones específicas para las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas con una antigüedad inferior a cinco años. En contratos no sujetos a regulación armonizada, estas empresas no están obligadas a acreditar su solvencia técnica mediante la ejecución de obras, suministros o servicios anteriores, pudiendo utilizar otros medios como:
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas.
- Títulos académicos y profesionales del personal.
- Descripción de las instalaciones técnicas y medidas de calidad.
Esta flexibilización busca fomentar la participación de nuevas empresas en la contratación pública.
Importancia de los pliegos en la determinación de la solvencia técnica
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) son documentos fundamentales en los procedimientos de contratación pública. En ellos se especifican los medios admitidos para acreditar la solvencia técnica, así como los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.
Es esencial que los licitadores revisen detenidamente estos documentos para asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación adecuada.
Consejos prácticos para acreditar la solvencia técnica
- Mantener actualizada la documentación que acredite la experiencia y medios técnicos de la empresa.
- Solicitar certificados de buena ejecución a los clientes tras la finalización de cada contrato.
- Registrar la empresa en el ROLECE para facilitar la participación en licitaciones
- Consultar con expertos en contratación pública para resolver dudas y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.
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