Cómo formar una UTE para una licitación pública

18 de junio de 2026

Encuentras una licitación pública perfecta para tu entidad, pero por ti sola no llegas a todos los requisitos de solvencia técnica o económica. La solución suele estar en unir fuerzas con otra organización a través de una UTE.

Una UTE, unión temporal de empresas, es una fórmula legal que permite a dos o más entidades sumar capacidades y presentarse juntas a un contrato público. Es una opción cada vez más utilizada en el Tercer Sector, sobre todo entre fundaciones, cooperativas y empresas sociales que quieren competir en igualdad de condiciones. En esta guía te explicamos qué es una UTE, cuándo conviene, cómo formarla paso a paso y cómo presentarla correctamente en una licitación.

 

Qué es una UTE

Una UTE es un sistema de colaboración entre dos o más personas jurídicas, empresas, cooperativas, asociaciones o fundaciones, que se unen para ejecutar conjuntamente un contrato durante un tiempo limitado. Está regulada, en el ámbito de la contratación pública, por el artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y, en su régimen fiscal, por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas.

Conviene aclarar un punto que suele malinterpretarse: una UTE no crea una nueva sociedad ni tiene personalidad jurídica propia. Es una colaboración temporal en la que cada entidad conserva su identidad jurídica, actúa a través de un representante único con poderes suficientes y responde de forma solidaria. Su duración se limita al contrato adjudicado y, en su caso, a sus prórrogas.

 

Cuándo conviene formar una UTE

Formar una UTE tiene sentido cuando:

  • No alcanzas por ti solo los requisitos de solvencia técnica o económica del pliego.
  • Necesitas ampliar tu cobertura territorial o tu capacidad operativa.
  • Quieres incorporar la experiencia complementaria de otra entidad.
  • Buscas compartir y diversificar los riesgos y costes del proyecto.

 

Por ejemplo, una fundación con experiencia en inserción laboral puede unirse a una cooperativa de formación para presentarse a un contrato de empleo juvenil de 400.000 euros que ninguna de las dos podría asumir en solitario.

 

Qué entidades pueden formar una UTE

Pueden constituir una UTE las empresas mercantiles, las cooperativas, las fundaciones, las asociaciones y, en general, las entidades sociales legalmente constituidas. En el caso de fundaciones y asociaciones, pueden participar siempre que el objeto del contrato encaje con sus fines fundacionales o estatutarios.

 

Cómo formar una UTE paso a paso

Paso 1. Acordar la colaboración

El primer paso es negociar y formalizar un acuerdo interno entre las entidades participantes. Ese acuerdo debe especificar el objeto del contrato, el porcentaje de participación de cada entidad, las responsabilidades técnicas y económicas, el reparto de ingresos y costes y la figura del representante común. Debe firmarse antes de presentar la oferta y ser vinculante en caso de adjudicación.

Paso 2. Presentar el compromiso de constitución con la oferta

La UTE no se constituye formalmente hasta que se gana el contrato, pero la Ley de Contratos del Sector Público exige presentar, junto con la oferta, un compromiso de constitución firmado por todos los miembros. En él se indican los nombres de las entidades, su participación y la voluntad de constituir la UTE si resultan adjudicatarias.

Un modelo básico de cláusula sería: «Las entidades [Entidad A] y [Entidad B] se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, bajo la denominación UTE [Nombre del Proyecto], para concurrir a la licitación [expediente número], designando como representante único a [nombre]».

La documentación habitual incluye el NIF y las escrituras de ambas entidades, el compromiso de constitución firmado y la designación del representante único, que será quien firme, presente y gestione el contrato ante la Administración.

Paso 3. Presentar la oferta conjunta

La UTE se presenta como un único licitador. En la Plataforma de Contratación del Sector Público debe figurar la denominación de la UTE y la identificación de sus miembros. En la documentación, cada entidad acredita su solvencia y experiencia, se declara el porcentaje de participación de cada una y se adjunta el compromiso de constitución. Conviene dejar claro quién asume cada parte del contrato: las ofertas imprecisas pueden dar lugar a exclusiones.

Paso 4. Constitución formal ante notario, solo si se adjudica

Una vez adjudicado el contrato, la UTE debe formalizarse en escritura pública. La escritura recoge la identificación de los miembros, el objeto del contrato, el porcentaje de participación, el representante único y la duración, limitada al contrato adjudicado. Para aplicar el régimen fiscal especial, la UTE debe inscribirse en el registro especial de uniones temporales de empresas, dependiente de la Agencia Tributaria.

Paso 5. Cumplir las obligaciones fiscales y contables

Las UTE inscritas aplican el régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. En la práctica, la UTE presenta el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, pero imputa su base imponible a las empresas miembros residentes en proporción a su participación; por esa parte, la UTE no tributa por el impuesto, sino que son los socios quienes integran esa base en su propia declaración.

Además, la UTE debe llevar una contabilidad separada del contrato y cumplir con sus obligaciones de IVA, retenciones y facturación. La designación de un representante con facultades suficientes facilita la gestión de todas estas obligaciones.

Paso 6. Ejecutar y hacer seguimiento

Durante la ejecución, los miembros responden de forma solidaria frente a la Administración por las obligaciones de la UTE. El representante común centraliza los pagos, los informes y las comunicaciones, y las incidencias deben resolverse de mutuo acuerdo y notificarse. Es recomendable establecer mecanismos de control interno, como reuniones periódicas, hojas de seguimiento y conciliación contable.

 

Errores comunes al formar una UTE

  • No definir con precisión los porcentajes de participación.
  • Falta de coordinación entre las entidades durante la ejecución.
  • No formalizar la escritura pública tras la adjudicación.
  • Descuidar la contabilidad separada del contrato.
  • No fijar con claridad el papel y las facultades del representante único.

 

 

Buenas prácticas

  • Firma un acuerdo claro y equilibrado desde el inicio.
  • Define los roles y las responsabilidades de cada entidad.
  • Centraliza la comunicación con la Administración en el representante único.
  • Lleva una contabilidad específica del contrato.
  • Realiza un seguimiento conjunto y periódico de la ejecución.

 

 

Ejemplo

Una fundación de Madrid y una empresa tecnológica constituyeron la UTE «Digitaliza Social» para ejecutar un contrato público de alfabetización digital financiado con fondos Next Generation, por un valor de 320.000 euros. El reparto claro de tareas y un seguimiento contable conjunto permitieron ejecutar el contrato sin incidencias y reforzar la posición de ambas entidades para futuras licitaciones.

 

Preguntas frecuentes

¿Una UTE tiene personalidad jurídica?

No. Una UTE carece de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros. Cada entidad mantiene su personalidad y todas responden de forma solidaria frente a la Administración y frente a terceros.

¿Pueden dos asociaciones formar una UTE?

Sí, siempre que ambas estén legalmente constituidas y el objeto del contrato encaje con sus fines estatutarios.

¿Qué duración tiene una UTE?

La de la ejecución del contrato adjudicado y, en su caso, la de sus prórrogas. Su vigencia está ligada al objeto para el que se constituye.

¿Es obligatoria la escritura pública?

Sí. Una vez adjudicado el contrato, la constitución de la UTE en escritura pública es requisito legal. Antes de la adjudicación basta con el compromiso de constitución que se presenta con la oferta.

¿Cómo tributa una UTE?

Aplica el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades: presenta el modelo 200 e imputa su base imponible a los socios residentes, que la integran en su propia declaración. Para ello debe estar inscrita en el registro especial de uniones temporales de empresas.

 

Conclusión

Formar una UTE permite a fundaciones, cooperativas y empresas sociales acceder a contratos públicos que no podrían asumir en solitario, sumando capacidades sin perder su identidad jurídica. La clave está en un acuerdo bien definido, una documentación correcta en la oferta y un cumplimiento riguroso de las obligaciones formales y fiscales una vez adjudicado el contrato.

 

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Escríbenos a info@lifesectorpublico.com o llámanos al 679 092 414.

 

Normativa de referencia

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 69, uniones de empresarios.
  • Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, régimen especial de uniones temporales de empresas.

 

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