Formalización de la prórroga en contratos administrativos: requisitos y procedimiento

10 de junio de 2025

Formalización de la prórroga en contratos administrativos: requisitos y procedimiento según la LCSP

La prórroga de contratos administrativos es una herramienta esencial en la gestión de la contratación pública, permitiendo la continuidad de servicios o suministros sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de licitación. Sin embargo, su aplicación debe ajustarse estrictamente a lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), para garantizar su legalidad y evitar posibles impugnaciones.

Este artículo analiza en profundidad los requisitos y procedimientos para la formalización de prórrogas en contratos administrativos, proporcionando una guía práctica para su correcta implementación.

Concepto y naturaleza jurídica de la prórroga contractual

La prórroga contractual es la extensión del plazo de vigencia de un contrato más allá de su duración inicial, siempre que se haya previsto expresamente en los pliegos y en el contrato. No debe confundirse con la modificación del contrato, ya que la prórroga no altera las condiciones esenciales del mismo, sino que simplemente amplía su duración.

Según el artículo 29.2 de la LCSP, «el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas».

Requisitos legales para la prórroga según la LCSP

Para que una prórroga sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La posibilidad de prórroga debe estar prevista en el contrato y en los pliegos.
  • Las condiciones del contrato deben permanecer inalterables durante la prórroga.
  • La prórroga debe ser acordada expresamente por el órgano de contratación.
  • No puede producirse por consentimiento tácito de las partes.
  • Debe respetarse el plazo máximo de duración establecido para cada tipo de contrato, incluyendo las prórrogas.

Estos requisitos están detallados en el artículo 29 de la LCSP.

Procedimiento para la formalización de la prórroga

El procedimiento para formalizar una prórroga incluye:

  • Iniciar el expediente de prórroga con antelación suficiente, al menos dos meses antes de la finalización del contrato, salvo que el pliego establezca un plazo mayor.
  • Emitir los informes preceptivos, incluyendo el informe jurídico y, en su caso, el informe de fiscalización.
  • Aprobar la prórroga mediante resolución del órgano de contratación.
  • Notificar la prórroga al contratista y obtener su aceptación expresa si no se ha cumplido el plazo de preaviso o si la prórroga no es obligatoria para él.
  • Seguir los requisitos formales y procedimentales.

Seguir el procedimiento garantiza la legalidad y transparencia en la extensión del contrato.

Documentación necesaria para la formalización

La documentación que debe incluirse en el expediente de prórroga comprende:

  • Informe de necesidad y conveniencia de la prórroga.
  • Informe jurídico que avale la legalidad de la prórroga.
  • Informe de fiscalización, si procede.
  • Resolución del órgano de contratación aprobando la prórroga.
  • Notificación al contratista y su aceptación, si es necesaria.
  • Documento administrativo de formalización de la prórroga.

La correcta elaboración y conservación de esta documentación es esencial para la validez de la prórroga.

Plazos y límites en la prórroga de contratos

La LCSP establece límites en la duración de los contratos, incluyendo las prórrogas:

  • Contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva: duración máxima de cinco años, incluyendo prórrogas.
  • Contratos de concesión de obras y servicios: duración limitada, calculada en función de las obras y servicios que constituyan su objeto, con posibilidad de ampliación en un 15% para restablecer el equilibrio económico del contrato.

Estos límites están establecidos en el artículo 29 de la LCSP.

Casos especiales y excepciones en la prórroga

Existen situaciones excepcionales en las que se permite la prórroga de contratos sin que se haya previsto inicialmente, como:

  • Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, por causas imprevisibles para el órgano de contratación.
  • En estos casos, se puede prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.

Estas excepciones están contempladas en el artículo 29.4 de la LCSP.

Consecuencias de una prórroga no formalizada correctamente

La falta de formalización adecuada de una prórroga puede tener consecuencias legales significativas:

  • Consideración de la prórroga como nula de pleno derecho.
  • Obligación de indemnizar al contratista por daños y perjuicios.
  • Responsabilidad disciplinaria o penal para los responsables de la contratación.

Por ello, es fundamental seguir escrupulosamente el procedimiento establecido en la LCSP para la formalización de prórrogas.

Recomendaciones para una correcta formalización de prórrogas

Para asegurar la legalidad y eficacia de las prórrogas en contratos administrativos, se recomienda:

  • Planificar con antelación la necesidad de prórroga y su tramitación.
  • Verificar que la posibilidad de prórroga esté prevista en los pliegos y en el contrato.
  • Cumplir con los plazos de preaviso establecidos.
  • Documentar adecuadamente todo el procedimiento de prórroga.
  • Consultar con expertos en contratación pública para resolver dudas y asegurar el cumplimiento de la normativa.

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