El Procedimiento Negociado Sin Publicidad con un Solo Licitador

30 de diciembre de 2024

El procedimiento negociado sin publicidad es una modalidad de contratación pública que permite a los órganos de contratación adjudicar contratos sin la necesidad de publicar un anuncio previo de licitación. Este procedimiento, regulado, principalmente, en los artículos 168 y 170 de la Ley 9/2017, se reserva para situaciones excepcionales donde, por razones justificadas, no resulta viable recurrir a los procedimientos ordinarios como el abierto o el restringido.

A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre este procedimiento, analizando su marco legal, sus aplicaciones prácticas y ejemplos reales que ilustran su implementación.

¿Qué es el Procedimiento Negociado Sin Publicidad?

El procedimiento negociado sin publicidad se diferencia de otras modalidades de contratación pública al permitir que los órganos contratantes inviten directamente a uno o varios licitadores a participar, sin necesidad de realizar una convocatoria pública.

Definición según la Ley 9/2017

El artículo 168 establece los supuestos en los que se puede aplicar este procedimiento. Se trata de casos específicos, como:

En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:

1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido.

2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.

En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos en que:

1.º Concurra una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.

En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:

1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.

2.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

3.º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

4.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

¿Qué sucede si participa un solo licitador?

El artículo 170 regula los casos en los que solo hay un candidato. Aunque no exista competencia, el órgano de contratación debe negociar las condiciones del contrato para garantizar que sean las más ventajosas.

Por ejemplo, si una empresa tiene la patente exclusiva de un software necesario para una administración, se puede justificar la adjudicación directa mediante este procedimiento.

Por tanto, en los casos en que solo participe un licitador, el órgano de contratación debe:

  • Justificar la exclusividad del candidato.
  • Negociar con el licitador para obtener las mejores condiciones posibles.
  • Documentar todas las etapas del proceso para garantizar la transparencia.

Ventajas y Riesgos del Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Ventajas del procedimiento

  1. Rapidez y agilidad: Permite adjudicar contratos en plazos más cortos, lo que es crucial en situaciones de urgencia.
  2. Flexibilidad: La negociación directa facilita adaptar el contrato a las necesidades específicas del órgano contratante.
  3. Ahorro de recursos: Al no ser necesaria la publicación ni la tramitación de múltiples ofertas, se simplifica el proceso administrativo.

Riesgos asociados

  1. Falta de transparencia: La ausencia de publicidad puede generar dudas sobre la equidad del procedimiento.
  2. Limitación de la competencia: Al invitar a un único licitador, se reduce la posibilidad de recibir mejores ofertas.
  3. Riesgo de impugnaciones: Si no se justifica adecuadamente la aplicación del procedimiento, puede ser objeto de recursos por parte de terceros.

Ejemplo práctico: Contrato de Mantenimiento de una Infraestructura Crítica

Caso: Un hospital público necesita reemplazar urgentemente el sistema de climatización para garantizar la temperatura adecuada en áreas críticas como quirófanos y UCI.

  1. Justificación del procedimiento:
    • El órgano de contratación argumenta que solo una empresa posee la tecnología específica para los equipos instalados.
    • Además, la urgencia del caso se considera un factor determinante.
  2. Invitación al único licitador:
    • La empresa proveedora es contactada directamente para negociar los términos del contrato.
  3. Negociación:
    • Se acuerdan plazos de entrega reducidos y se establecen penalizaciones por incumplimientos.
    • Se negocia un precio ajustado al presupuesto disponible.
  4. Formalización del contrato:
    • El contrato se firma una vez documentadas todas las etapas, garantizando la legalidad del procedimiento.

Este ejemplo refleja cómo el procedimiento negociado sin publicidad puede ser una solución eficaz en situaciones críticas.

Comparativa con Otros Procedimientos de Contratación Pública

El procedimiento negociado sin publicidad se diferencia de otras modalidades por su carácter excepcional:

  • Procedimiento abierto: Acceso libre para cualquier licitador interesado, sin negociación directa.
  • Procedimiento restringido: Participación limitada a licitadores seleccionados previamente.
  • Procedimiento negociado con publicidad: Incluye una convocatoria pública inicial.

Preguntas Frecuentes sobre el Procedimiento Negociado Sin Publicidad

¿Cuándo se puede utilizar?

Cuando se cumplen condiciones excepcionales como exclusividad técnica, urgencia extrema o contratos reservados.

¿Cómo se garantiza la transparencia?

Documentando cada etapa del procedimiento y justificando la elección del licitador.

¿Qué sucede si hay recursos?

El procedimiento puede ser impugnado si no se justifica adecuadamente su aplicación o si no se respetan los principios legales.

Consejos para Gestionar este Procedimiento de Manera Eficiente

  1. Justificación clara: Documenta las razones por las que se utiliza este procedimiento, destacando su carácter excepcional.
  2. Negociación efectiva: Asegúrate de que los términos sean los más favorables para la Administración, incluyendo cláusulas de penalización por incumplimientos.
  3. Transparencia: Registra todas las etapas y resultados de la negociación, garantizando el acceso a la información si fuera necesario.

Somos Especialistas en Licitaciones Públicas

El procedimiento negociado sin publicidad con un único licitador es una herramienta clave para resolver necesidades específicas en la contratación pública. Su aplicación correcta requiere un equilibrio entre la agilidad y la transparencia, asegurando siempre el cumplimiento de los principios legales.

En LIFE Sector Público, contamos con expertos para ayudarte a gestionar todo el proceso, desde la identificación de licitaciones hasta la presentación final.

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