Diferencias entre Acuerdo Marco y Sistema Dinámico de Contratación

3 de julio de 2025

Diferencias entre Acuerdo Marco y Sistema Dinámico de Contratación: Guía Completa para su Aplicación en el Sector Público.

La contratación pública en España dispone de mecanismos que buscan optimizar la eficiencia, transparencia y racionalización del gasto. Entre estos, el Acuerdo Marco y el Sistema Dinámico de Contratación (SDC) son herramientas clave reguladas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Ambos modelos facilitan adquisiciones recurrentes, pero difieren en su naturaleza, estructura y funcionalidad.

Este artículo ofrece un análisis de las diferencias entre el Acuerdo Marco y el Sistema Dinámico de Contratación, abordando su regulación, ventajas, limitaciones y recomendaciones prácticas para su adecuada utilización por parte de entidades del sector público.

Definición y Marco Legal del Acuerdo Marco

El Acuerdo Marco está regulado en los artículos 219 a 222 de la LCSP. Se define como un contrato que establece las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen durante un periodo determinado a uno o varios empresarios.

Características esenciales:

  • Duración máxima: Cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  • Estructura cerrada: Participan únicamente los licitadores adjudicatarios.
  • Objeto: Contratos de obras, suministros o servicios de carácter repetitivo o estandarizado.
  • Simplificación: Permite reducir plazos y cargas administrativas en cada adjudicación derivada.

El Acuerdo Marco se utiliza especialmente en la contratación centralizada, por ejemplo, en el ámbito de la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC).

Definición y Marco Legal del Sistema Dinámico de Contratación

El Sistema Dinámico de Contratación aparece regulado en los artículos 223 a 227 de la LCSP. Es un procedimiento completamente electrónico que permite adquirir bienes y servicios de uso corriente, en condiciones generalmente disponibles en el mercado.

Particularidades principales:

  • Duración: Limitada y determinada en los pliegos, sin un plazo máximo establecido por la LCSP.
  • Apertura continua: Pueden incorporarse nuevos licitadores mientras esté vigente.
  • Flexibilidad y dinamismo: El sistema permanece abierto para captar innovación y competencia en tiempo real.
  • Utilización obligatoria de medios electrónicos: Todo el proceso se realiza electrónicamente.

El SDC es especialmente adecuado para contrataciones tecnológicas, material de oficina o servicios estandarizados que evolucionan rápidamente en el mercado.

Comparativa de Características Principales

Característica

Acuerdo Marco

Sistema Dinámico de Contratación

Naturaleza jurídica

Contrato marco cerrado

Procedimiento abierto y dinámico

Número de adjudicatarios

Uno o varios, previamente seleccionados

Número ilimitado, incorporables en todo momento

Entrada de nuevos licitadores

No permitida durante la vigencia

Permitida mientras esté activo

Procedimiento

Puede ser abierto o restringido

Siempre abierto, con tramitación electrónica

Objeto del contrato

Bienes/servicios repetitivos

Bienes/servicios de uso corriente

Duración máxima

4 años (salvo excepciones)

Determinada en los pliegos, sin límite legal

Medio de gestión

No necesariamente electrónico

Obligatoriamente electrónico

Ventajas y Desventajas de Cada Instrumento

Ventajas del Acuerdo Marco:

  • Reducción de cargas administrativas en contratos repetitivos.
  • Estabilidad y planificación presupuestaria.
  • Claridad en las condiciones de ejecución.

Desventajas del Acuerdo Marco:

  • Rigidez para incorporar nuevos licitadores.
  • Menor capacidad de adaptación a cambios del mercado.
  • Puede concentrar adjudicaciones en pocos operadores.

Ventajas del Sistema Dinámico de Contratación:

  • Máxima competencia durante toda la duración.
  • Flexibilidad para nuevas soluciones del mercado.
  • Promoción del acceso de PYMEs y nuevos operadores.

Desventajas del Sistema Dinámico de Contratación:

  • Exige mayor infraestructura tecnológica.
  • Puede requerir una planificación más compleja.
  • Mayor carga de gestión para cada licitación específica.

Criterios para Elegir entre Acuerdo Marco y Sistema Dinámico

Criterios orientadores:

  • Estabilidad del mercado: Si el producto es estable y repetitivo, puede optarse por Acuerdo Marco.
  • Innovación y cambio tecnológico: En entornos de constante evolución, el SDC es preferible.
  • Objetivo de contratación centralizada: Acuerdo Marco.
  • Deseo de fomentar la competencia y acceso de PYMEs: SDC.

La decisión debe basarse en el análisis previo del mercado, necesidades internas de la entidad y el volumen de contratación previsto.

Casos Prácticos y Ejemplos de Aplicación

  • Adquisición de material informático: SDC, por evolución tecnológica continua.
  • Contratación de limpieza en edificios públicos: Acuerdo Marco, por estandarización del servicio.
  • Suministro de vehículos oficiales: Acuerdo Marco, por compra periódica y características comunes.
  • Servicios de traducción o digitalización de archivos: SDC, cuando hay múltiples operadores y soluciones.

Estos ejemplos reflejan cómo cada herramienta responde a necesidades distintas.

Recomendaciones para su Implementación Eficiente

  • Elaborar un estudio de mercado riguroso.
  • Definir claramente el objeto del procedimiento.
  • Seleccionar el instrumento conforme a las necesidades reales y evolución esperada.
  • Asegurar medios electrónicos si se opta por el SDC.
  • Formar al personal gestor en ambas modalidades.

Un uso correcto y justificado evita impugnaciones, fomenta la transparencia y optimiza los recursos públicos.

Conclusión: Optimización de la Contratación Pública mediante la Elección Adecuada del Instrumento

Tanto el Acuerdo Marco como el Sistema Dinámico de Contratación son herramientas estratégicas previstas en la LCSP para racionalizar la compra pública. Elegir correctamente entre uno u otro depende del análisis de las necesidades, la naturaleza del mercado y la capacidad organizativa de la entidad.

Utilizados con rigor técnico y jurídico, contribuyen a una contratación más eficiente, transparente y adaptada a los principios del buen gobierno. 

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