Devolución de garantía definitiva: lo que tienes que saber

6 de junio de 2025

Cómo solicitar la devolución de la garantía definitiva según la Ley de Contratos del Sector Público

En la contratación pública española, la garantía definitiva representa una obligación jurídica esencial para los adjudicatarios de contratos públicos. Este instrumento no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sino que también protege a la Administración frente a eventuales daños, defectos o incumplimientos.

Una vez finalizada la ejecución contractual y superado el correspondiente plazo de garantía, la ley prevé que, si no existen responsabilidades pendientes, dicha garantía debe ser devuelta al contratista. Sin embargo, este procedimiento no es automático ni inmediato, y está sujeto a una serie de requisitos, trámites y plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Este artículo ofrece una guía exhaustiva y práctica sobre cómo proceder a solicitar la devolución de la garantía definitiva, abordando todas las implicaciones jurídicas, administrativas y procedimentales que pueden surgir en este contexto.

¿Qué es la garantía definitiva y para qué sirve?

La garantía definitiva es una exigencia legal impuesta al adjudicatario de un contrato público, cuyo objetivo es asegurar que la ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones pactadas.

Base legal: Artículos 107 a 111 de la LCSP.

Funciones principales:

  • Responder de los daños y perjuicios causados a la Administración por incumplimientos.
  • Cubrir posibles defectos detectados en la obra, servicio o suministro durante el plazo de garantía.
  • Actuar como garantía de la indemnización por resolución contractual anticipada imputable al contratista.

Esta garantía se constituye antes de la formalización del contrato, siendo condición indispensable para que este adquiera eficacia.

Formas admitidas para constituir la garantía definitiva

La LCSP contempla diversas modalidades para constituir la garantía definitiva. El contratista puede optar por la que le resulte más conveniente, siempre que esté permitida en los pliegos.

Formas previstas en el artículo 108 LCSP:

  • Efectivo: ingreso en la caja del órgano contratante.
  • Valores de deuda pública: emitidos por el Estado o la UE.
  • Aval bancario: emitido por entidad financiera inscrita en el Banco de España.
  • Seguro de caución: póliza suscrita con aseguradora autorizada.
  • Retención en el precio: cuando así lo permitan los pliegos.

Cada modalidad implica distintos trámites y efectos en caso de ejecución o devolución. En todo caso, debe acreditarse documentalmente ante el órgano de contratación.

Requisitos legales para la devolución de la garantía

La devolución de la garantía definitiva no es automática. La LCSP establece, en su artículo 111, los requisitos que deben cumplirse:

Requisitos acumulativos:

  1. Ejecución satisfactoria del contrato, sin penalidades pendientes.
  2. Transcurso íntegro del plazo de garantía, sin incidencias.
  3. Aprobación del expediente de liquidación del contrato.
  4. Inexistencia de responsabilidades económicas por daños, defectos ocultos u otros incumplimientos.

Cualquier reclamación pendiente, penalización impuesta o conflicto en curso puede paralizar la devolución. En estos casos, la garantía podrá mantenerse hasta que se resuelva el expediente correspondiente.

Plazos establecidos para la devolución

Según el artículo 111.2 LCSP, el plazo que tiene la Administración para devolver la garantía definitiva es de dos meses, contados desde la fecha en la que se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Finalización del plazo de garantía contractual.
  • Aprobación de la liquidación del contrato por el órgano competente.

¿Qué ocurre si no se devuelve en plazo?

El contratista tendrá derecho a reclamar los intereses legales del dinero, calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la efectiva devolución o cancelación de la garantía.

Este derecho es reconocido expresamente en el segundo párrafo del artículo 111.2 LCSP.

Procedimiento para solicitar la devolución

Aunque la LCSP señala que la devolución debe tramitarse de oficio, en la práctica es habitual que el contratista tenga que presentar una solicitud expresa para activar el procedimiento.

Documentación recomendada:

  • Modelo de solicitud (puede estar disponible en la sede electrónica del órgano contratante).
  • Acta de recepción o certificado de conformidad.
  • Resolución de liquidación del contrato.
  • Justificación de cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, si se solicita.

Pasos:

  1. Presentación formal por registro.
  2. Revisión por los servicios técnicos y jurídicos del órgano contratante.
  3. Resolución administrativa aprobando la devolución.
  4. Notificación al contratista y ejecución del reembolso o cancelación del aval.

En caso de inactividad administrativa, puede acudirse al procedimiento de reclamación de intereses previsto en el artículo 110 de la LCSP y, en su caso, a la vía contencioso-administrativa.

Diferencias por tipo de contrato

Los efectos prácticos y plazos pueden variar dependiendo del objeto del contrato:

Contratos de obras

  • Requieren acta de recepción definitiva.
  • Plazo de garantía suele ser de 1 año (salvo prórroga).
  • Frecuente ejecución de garantías por defectos constructivos.

 Contratos de suministros

  • Garantía centrada en vicios ocultos y funcionamiento adecuado.
  • La devolución es más ágil si no se han producido incidencias.

Contratos de servicios

  • Evaluación del cumplimiento mediante informes de seguimiento.
  • La garantía se mantiene si hay reclamaciones de usuarios o fallos en la prestación.

Jurisprudencia y doctrina relevante

Existen pronunciamientos que refuerzan la obligación de la Administración de tramitar y resolver la devolución sin dilaciones:

  • Sentencia TSJ Navarra (13/01/2023): reitera el deber de motivación y cumplimiento riguroso de los plazos administrativos. 
  • Sentencia TS (10/05/2017, recurso 2504/2015): establece que la discrecionalidad técnica no ampara decisiones arbitrarias sobre devoluciones.
  • Resoluciones del TACRC: en múltiples ocasiones ha recordado que la garantía debe devolverse cuando no subsisten responsabilidades contractuales.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado también ha emitido informes sobre las consecuencias de no tramitar la devolución en plazo.

Recomendaciones para contratistas

Para agilizar y garantizar la devolución de la garantía definitiva:

  • Revisa bien los pliegos y conserva todos los documentos contractuales.
  • Solicita formalmente la devolución, aunque la LCSP indique que es de oficio.
  • Haz seguimiento administrativo al expediente de devolución.
  • Reclama intereses si la Administración incumple el plazo legal.
  • Consulta con especialistas en contratación pública si surgen incidencias.

Anticiparse y actuar con previsión es clave para evitar bloqueos o demoras injustificadas en la recuperación de estas cantidades.

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