Criterios de proximidad en la alimentación de centros públicos
Los criterios de proximidad en la contratación de servicios de alimentación vuelven al primer plano. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, publicó el 20 de mayo de 2026 un informe sobre un proyecto de real decreto que fija criterios comunes de nutrición y sostenibilidad para la restauración contratada por las administraciones públicas y para la alimentación en centros sanitarios y sociosanitarios. En él, la CNMC respalda los objetivos de la norma, pero propone varios ajustes para hacerlos compatibles con la competencia.
Este artículo describe qué regula el proyecto, qué recomienda la CNMC y qué implicaciones tiene para las licitaciones de restauración colectiva.
Qué regula el proyecto de real decreto
El proyecto de real decreto establece criterios comunes de calidad nutricional y sostenibilidad en la oferta alimentaria de los centros de titularidad pública y de los centros sanitarios y sociosanitarios, tanto públicos como privados. Su finalidad declarada es mejorar la calidad de la alimentación en entornos institucionales, reforzar la prevención de la malnutrición y promover hábitos saludables y sostenibles, con especial atención a colectivos vulnerables como las personas dependientes o con necesidades especiales.
La iniciativa parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que solicitó el informe a la CNMC en el marco de su función consultiva.
La posición de la CNMC: objetivos respaldados, mejoras propuestas
La CNMC valora positivamente los objetivos de salud pública y de protección de los colectivos vulnerables que persigue la norma. Al mismo tiempo, subraya que esos objetivos deben alcanzarse de forma compatible con los principios de buena regulación, y por eso formula una serie de recomendaciones dirigidas a evitar efectos negativos sobre la competencia.
Las recomendaciones de la CNMC
El informe contiene varias recomendaciones principales:
- Precisar el ámbito de aplicación según el tipo de contrato, servicios, suministros y concesiones, para reforzar la seguridad jurídica. La CNMC sugiere valorar, además, si la referencia a los poderes adjudicadores es el criterio más adecuado o si conviene ampliar el ámbito subjetivo a otras entidades del sector público.
- Que los criterios sobre productos de proximidad o de canales cortos de distribución se basen en parámetros objetivos relacionados con el producto y su impacto ambiental, y no con el productor, y que se apliquen de forma no discriminatoria. También recomienda analizar qué técnica contractual minimiza mejor los posibles efectos sobre la competencia y justificar mejor los porcentajes previstos para los distintos productos.
- Orientar los criterios de adjudicación hacia los resultados del servicio, y no hacia el modo de prestarlo, y configurar la formación del personal como elemento de calidad o como compromiso de ejecución, de manera que se eviten barreras de entrada.
- Valorar la obligación de adaptar a la norma los contratos actualmente vigentes. Si se mantiene, la CNMC recomienda incluir en la disposición transitoria una referencia expresa al régimen de modificación contractual de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por qué la proximidad es un punto sensible para la competencia
El núcleo de las observaciones se centra en los criterios de proximidad. Según el enfoque de la CNMC, vincular las exigencias al origen o al productor puede tener efectos discriminatorios, porque favorece a unos operadores frente a otros por razón de su ubicación. En cambio, anclar esos criterios en características objetivas del producto y en su impacto ambiental permite perseguir el objetivo de sostenibilidad sin cerrar el mercado.
Es la misma lógica que rige, con carácter general, la redacción de las prescripciones técnicas y de los criterios de adjudicación en la contratación pública: deben describir lo que se quiere conseguir, no quién debe prestarlo, y aplicarse de forma no discriminatoria.
Qué supone para las licitaciones de restauración colectiva
De las recomendaciones se desprenden varias pautas para la redacción de los pliegos de estos servicios. Los requisitos de proximidad conviene formularlos mediante parámetros objetivos del producto, como su huella ambiental, en lugar de referencias al productor o a su localización. Los criterios de adjudicación deberían medir resultados del servicio, y la cualificación del personal encaja mejor como criterio de calidad o como compromiso de adscripción de medios que como una barrera de entrada. Y, cuando se exija adaptar contratos en vigor, resulta aconsejable encauzarlo a través del régimen de modificación contractual previsto en la normativa de contratos.
El carácter del informe
Conviene recordar que el informe de la CNMC tiene naturaleza consultiva. La CNMC puede ser consultada por el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y otras instituciones, o actuar de oficio, conforme a su ley de creación. Sus recomendaciones, por tanto, no son vinculantes, y el texto analizado es un proyecto de real decreto, todavía en tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha analizado la CNMC?
Un proyecto de real decreto que fija criterios comunes de nutrición y sostenibilidad para la restauración contratada por las administraciones públicas y para la alimentación en centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados.
¿Qué propone respecto a los criterios de proximidad?
Que se basen en parámetros objetivos del producto y su impacto ambiental, y no en el productor, y que se apliquen de forma no discriminatoria.
¿Las recomendaciones de la CNMC son obligatorias?
No. El informe tiene carácter consultivo y no es vinculante. El proyecto de real decreto continúa su tramitación.
¿A quién afecta la futura norma?
A los centros de titularidad pública y a los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, así como a las empresas que prestan estos servicios de restauración y suministro de alimentos.
Conclusión
El informe de la CNMC de 20 de mayo de 2026 respalda los objetivos de calidad nutricional y sostenibilidad del proyecto de real decreto y, a la vez, propone ajustes para hacerlos compatibles con la competencia. El mensaje central sobre los criterios de proximidad es que se apoyen en datos objetivos del producto y su impacto ambiental, no en el productor, y que se apliquen sin discriminación. Para las entidades y las empresas del sector, conviene seguir la tramitación de la norma y preparar los pliegos de restauración colectiva conforme a esos criterios.
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Fuente y normativa de referencia
- Nota de prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 20 de mayo de 2026 e informe IPN/CNMC/006/26, sobre el proyecto de real decreto de criterios de alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y centros para personas dependientes o con necesidades especiales.
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, función consultiva.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, criterios de adjudicación, prescripciones técnicas y modificación de contratos.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, principios de buena regulación.










