Contrato de arrendamiento de bienes muebles en el sector público
Contrato de arrendamiento de bienes muebles en el sector público: régimen jurídico y condiciones aplicables
El contrato de arrendamiento de bienes muebles por parte de las entidades del sector público se configura como una herramienta útil para cubrir necesidades temporales sin asumir la titularidad del bien. Esta figura jurídica requiere atención específica por parte de los operadores jurídicos, ya que presenta particularidades relevantes respecto a su naturaleza jurídica, régimen de adjudicación y duración máxima.
La normativa aplicable se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el caso de arrendamientos de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, se complementa con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio.
Naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de bienes muebles
Conforme al artículo 16 de la LCSP, los contratos de suministro incluyen el arrendamiento de productos o bienes muebles, con o sin opción de compra. En el caso de entidades que tienen la condición de Administración Pública, estos arrendamientos se regulan como contratos de suministro.
No obstante, si el contrato lo celebra una entidad del sector público que no sea Administración Pública, como un organismo autónomo o una fundación pública, pero que tenga la condición de poder adjudicador, la preparación y adjudicación se rige por la LCSP (art. 26.1), mientras que los efectos y extinción se regulan por normas de derecho privado. En estos supuestos, se está ante un contrato privado del sector público.
Régimen jurídico aplicable
El régimen aplicable se define por dos criterios clave:
- Entidades que son Administraciones Públicas: el arrendamiento se considera un contrato de suministro y se aplica íntegramente la LCSP.
- Entidades que son poderes adjudicadores, pero no Administraciones Públicas: se aplica la LCSP para la preparación y adjudicación, pero los efectos y la extinción se rigen por derecho privado, en virtud del artículo 26 LCSP.
- Entidades sin condición de poder adjudicador: estos contratos se regulan íntegramente por derecho privado, aunque deben respetarse ciertos principios básicos de la contratación pública.
Duración del contrato
A diferencia de otros contratos privados del sector público, los contratos de arrendamiento de bienes muebles no pueden superar los 5 años, incluidas sus prórrogas, conforme al artículo 29.5 LCSP. Esta limitación garantiza la flexibilidad en la gestión y evita que se generen compromisos financieros a largo plazo sin control parlamentario o presupuestario.
La única excepción a esta regla se da en el Real Decreto-ley 15/2021, que regula específicamente el arrendamiento de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, donde se permite una duración de hasta 15 años, dada la naturaleza excepcional y cultural de estos bienes.
Revisión de precios
Por norma general, en estos contratos no se aplica la revisión de precios establecida para otros contratos del sector público (art. 103 LCSP).
Sin embargo, si excepcionalmente el contrato supera los 5 años (por ejemplo, en arrendamientos regulados por el RDL 15/2021), podrá preverse una revisión anual, periódica y predeterminada, con el límite de que los incrementos no superen el IPC del año correspondiente. Esta previsión debe estar clara y expresamente recogida en los pliegos y el contrato.
Condiciones especiales de ejecución
La LCSP no impone la obligatoriedad de incorporar condiciones especiales de ejecución en los contratos de arrendamiento de bienes muebles. No obstante, si se incluyen, deben cumplir con los siguientes requisitos del artículo 202 LCSP:
- Estar vinculadas al objeto del contrato.
- Ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
- No generar discriminación injustificada entre operadores.
Este tipo de condiciones pueden utilizarse, por ejemplo, para fomentar la sostenibilidad, la igualdad de género o el empleo de personas con discapacidad en contratos donde se prevea montaje, mantenimiento o soporte.
Procedimientos de adjudicación
El contrato puede adjudicarse mediante los procedimientos abierto, restringido o negociado con publicidad, conforme a lo previsto en la LCSP.
No obstante, el procedimiento negociado sin publicidad (art. 168.a.2º LCSP) es aplicable cuando la ejecución del contrato solo puede encomendarse a un proveedor concreto, por motivos técnicos, artísticos o de protección de derechos exclusivos, debidamente justificados en el expediente.
En estos casos, no es necesario un pliego de cláusulas administrativas particulares; el contrato podrá regirse por el clausulado específico pactado con el adjudicatario.
Resolución de controversias
Las controversias que surjan en relación con la ejecución o extinción del contrato deberán resolverse, conforme al artículo 26.6 LCSP, según las normas del derecho privado.
En algunos supuestos, como los contemplados en el Real Decreto-ley 15/2021, se prevé la creación de comisiones mixtas entre arrendadores y arrendatarios del sector público para resolver discrepancias contractuales. Si no se alcanza un acuerdo en el plazo de un mes, la controversia podrá someterse a la jurisdicción civil.
Régimen especial para colecciones del Patrimonio Histórico Español
El Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, regula específicamente el arrendamiento de colecciones de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Este régimen se aplica cuando:
- Se trata de colecciones completas o conjuntos significativos de bienes culturales.
- El arrendamiento lo realiza una entidad del sector público con fines expositivos o culturales.
Características clave de este régimen:
- Se trata de contratos privados (art. 26.1 LCSP).
- Preparación y adjudicación conforme a la LCSP.
- Duración máxima de 15 años.
- Efectos y extinción conforme a derecho privado.
Este régimen busca facilitar la cesión temporal de colecciones culturales a entidades públicas para su conservación y exposición, permitiendo una colaboración más flexible con propietarios privados o instituciones museísticas.
LIFE Sector Público, tu experto en Administración Pública
El contrato de arrendamiento de bienes muebles en el sector público presenta un régimen jurídico mixto, en función del tipo de entidad contratante y del objeto contractual. Es fundamental conocer la duración máxima legal (5 años salvo excepciones), las condiciones para revisar precios, y las opciones de procedimiento aplicables, para evitar nulidades y garantizar una gestión contractual eficiente y legal.
Desde LIFE SECTOR PÚBLICO recomendamos a las entidades públicas y operadores económicos revisar cuidadosamente la normativa aplicable y asesorarse en cada fase del procedimiento, especialmente en supuestos especiales como los contratos de bienes culturales.
Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.
Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.