OPTIMIZANDO TU UTE PARA EJECUTAR CONTRATOS PÚBLICOS
Javier Sánchez Sanjurjo
OPTIMIZANDO TU UTE PARA EJECUTAR CONTRATOS PÚBLICOS
Si estás considerando formar parte de una UTE o ya estás involucrado en una, es importante entender cómo los cambios pueden afectar tu participación en una licitación.
Descubre el impacto de las modificaciones en la composición de una UTE en contratos públicos. Evita problemas legales y operativos al conocer qué sucede cuando un miembro abandona la UTE o se declara insolvente, y cómo afectan los nuevos miembros a través de la cesión del contrato. Conoce los escenarios clave antes y después de la adjudicación del contrato, para garantizar el éxito en contratación pública.
Existe una gran cantidad de supuestos de modificaciones de la UTE con relevancia sobre la contratación pública, que debemos distinguir por el momento en que se producen (1) antes de la adjudicación (o durante la tramitación del procedimiento) y (2) cambios en la UTE tras su adjudicación (o tras la formalización del contrato con la UTE).
Ahora, vamos a analizar como afectan estas cuestiones, cuando se producen antes de la adjudicación del contrato, durante el proceso de licitación:
Los supuestos que nos podemos encontrar son:
- Entrada o sustitución de empresas que integran la UTE.
- Fusión, escisión o transmisión de las empresas que integran la UTE.
- Desistimiento de alguno de los miembros de la UTE.
- Disolución, insolvencia o concurso de acreedores de algún miembro de la UTE.
Entrada o sustitución de empresas integrantes
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que si se producen modificaciones en la composición de la UTE antes de la adjudicación, la UTE quedará excluida de la licitación. Por ejemplo, si un miembro entra o sale, se considera una alteración de la oferta y no está permitida. Es importante mantener la estabilidad de los miembros durante todo el proceso de licitación para evitar exclusiones.
Sin embargo, hay una excepción relevante. Si las empresas que ya forman parte de la UTE ajustan su porcentaje de participación, esto no afectará su elegibilidad. En otras palabras, pueden redistribuir internamente su participación sin consecuencias negativas para poder ser adjudicatarios del contrato.
Fusión, escisión o transmisión de empresas integrantes de la UTE
Las operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad que afecten a una o más empresas de la UTE no impiden su participación en el proceso de adjudicación. ¿Por qué? Porque se mantiene la personalidad jurídica de las empresas o se da continuidad a aquellas que ya eran miembros de la UTE.
Es fundamental que exista un vínculo o relación entre las empresas resultantes de estas operaciones mercantiles para que puedan seguir formando parte de la UTE y participar en la licitación administrativa. Sin embargo, si la empresa absorbente (por ejemplo, después de una fusión), la resultante de la escisión o la adquirente de una rama de actividad no forman parte originalmente de la UTE, deben cumplir ciertos requisitos:
- Plena Capacidad de Obrar: Deben tener la capacidad legal para actuar en contratos.
- Ausencia de Prohibiciones de Contratar: No pueden estar sujetas a prohibiciones legales que impidan su participación en licitaciones.
- Mantenimiento de Solvencia o Clasificación Exigida: Deben mantener los niveles de solvencia o clasificación requeridos.
Desistimiento de una empresa
Otro supuesto posible es que durante la tramitación de la licitación una de las empresas miembro de la UTE desista. Es decir, que una empresa se retire de la oferta pública y por tanto abandone la Unión temporal.
Aun produciéndose la salida de una empresa de la unión, el resto de las empresas pueden continuar en el procedimiento administrativo y ser adjudicatarias siempre y cuando se cumplan los requisitos de solvencia o clasificación y no se modifique la oferta inicial.
Disolución, insolvencia o concurso de acreedores de una empresa antes de la adjudicación de un contrato público
Cuando se da una situación en la que uno de los miembros que forma parte de una UTE entra en una situación de disolución legal, de insolvencia económica o en un concurso de acreedores, generalmente, al participar con otras empresas, se permite la continuación de la UTE en la licitación del contrato público, siempre y cuando los restantes partícipes continúen cumpliendo los requisitos de capacidad, solvencia o clasificación, pero sin contar con lo aportado por la empresa afectada por dicha situación.
Pero, por otra parte, se han dictado diversas resoluciones, cuando la unión está formada por solo 2 empresas, que indican que no se puede adjudicar el contrato debido a que una de las integrantes de la UTE ha incurrido en una causa de prohibición de contratar. Se presupone que las dos empresas que se unen lo hacen precisamente porque carecen de capacidad para presentarse individualmente al contrato. De lo contrario, serían dos empresas competentes que estarían infringiendo las normas de defensa de la competencia.
En el supuesto en el que la UTE está integrada por más de dos empresas, si una de las empresas se encuentra en una situación que le impide seguir licitando, habría que valorar la situación del resto de empresas. Es decir, deberá valorarse si es posible, pese a la salida de la Unión de esa, que el resto de empresas puedan continuar en la licitación y optar a la adjudicación del contrato. Para ello deben cumplir con los requisitos ya citados anteriormente, que no serán otros que las empresas restantes tengan capacidad de obrar, la solvencia o clasificación exigida, y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
En resumen, el proceso de modificaciones en la UTE antes de la adjudicación de un contrato público ofrece una variedad de opciones. Aunque no se permiten cambios voluntarios en la composición de la UTE durante el procedimiento de licitación, sí se acepta la salida de empresas por motivos como retirada, disolución o insolvencia. En estos casos, la administración contratante comprobará si el resto de miembros de la UTE tienen la capacidad y solvencia necesarias, excluyendo a la empresa que se retira, para poder ser adjudicatario de ese contrato.
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