Comunicación de prórroga de contrato público: obligaciones de la administración y del contratista
Comunicación de prórroga de contrato público: procedimiento, plazos y obligaciones para administración y contratista
La comunicación de la prórroga de un contrato público es un acto esencial para formalizar la extensión de la vigencia de un contrato dentro del marco legal de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este proceso debe cumplir con requisitos formales estrictos, tanto por parte de la administración contratante como por parte del contratista, especialmente en contratos de servicios y suministros donde la prórroga es habitual.
Este artículo aborda el procedimiento completo de la comunicación de la prórroga, analizando las obligaciones de ambas partes, los plazos legales, las consecuencias de una mala gestión y las buenas prácticas para asegurar la validez y eficacia de la prórroga.
Marco legal de la prórroga y su comunicación en la contratación pública
La prórroga contractual está regulada principalmente en el artículo 29 de la LCSP, que establece que:
- La duración del contrato, incluidas sus prórrogas, debe estar prevista en los pliegos.
- La prórroga requiere acuerdo expreso antes de la finalización del contrato.
- No se permite la prórroga tácita.
Una vez acordada, la administración debe comunicar formalmente la prórroga al contratista, garantizando que ambas partes tienen constancia de la extensión del contrato en tiempo y forma.
Obligaciones de la administración en la comunicación de la prórroga
La administración debe:
- Adoptar el acuerdo de prórroga mediante resolución del órgano competente antes del vencimiento del contrato.
- Comunicar formalmente la prórroga al contratista, dejando constancia documental.
- Cumplir con los principios de:
- Transparencia.
- Seguridad jurídica.
- Respeto a los plazos.
- Publicar la prórroga, si procede, en el perfil del contratante.
- Archivar la comunicación en el expediente contractual.
La comunicación debe ser clara, indicando:
- Referencia al contrato original.
- Base legal y contractual de la prórroga.
- Nueva fecha de finalización.
- Condiciones aplicables (que normalmente serán las mismas).
Plazos para comunicar la prórroga de un contrato
El plazo clave es:
- La comunicación debe realizarse antes de la fecha de vencimiento del contrato.
- Aunque la LCSP no fija un plazo mínimo específico, es recomendable comunicar con suficiente antelación (habitualmente entre 15 y 30 días) para evitar incertidumbres y permitir la organización del contratista.
Comunicar fuera de plazo invalida la prórroga, pudiendo derivar en la finalización automática del contrato.
Consecuencias de una comunicación defectuosa o tardía
Si la administración no comunica correctamente la prórroga:
- El contrato se considera extinguido en la fecha pactada inicialmente.
- Cualquier prestación realizada tras el vencimiento podría considerarse sin cobertura contractual, generando riesgos legales y patrimoniales.
- El órgano de contratación puede incurrir en responsabilidades administrativas o disciplinarias.
- El Tribunal de Cuentas ha señalado en varios informes los riesgos de continuar servicios sin prórrogas formalizadas.
Por ello, la gestión de la comunicación es tan importante como el propio acuerdo de prórroga.
Obligaciones y derechos del contratista ante la comunicación de prórroga
Desde la perspectiva del contratista:
- Debe recibir la comunicación formal de la prórroga por los medios legales establecidos (normalmente sede electrónica o notificación oficial).
- En contratos donde se exige aceptación expresa, deberá manifestar su conformidad dentro del plazo indicado.
- Si no está obligado a aceptar (cuando la prórroga es potestativa para la administración), simplemente quedará vinculado tras la comunicación.
El contratista tiene derecho a:
- Conocer con antelación la decisión de prorrogar.
- Exigir que se respeten las condiciones pactadas.
- Solicitar aclaraciones en caso de discrepancias.
Si la administración no comunica la prórroga, el contratista no está obligado a continuar prestando el servicio.
Modelo orientativo de comunicación de prórroga
Asunto: Comunicación de prórroga del contrato [número/objeto]
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y según lo previsto en la cláusula [X] del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se le comunica que por acuerdo de fecha [XX/XX/XXXX] se ha acordado la prórroga del contrato [objeto] adjudicado a su empresa.
La prórroga tendrá efectos desde el [fecha] hasta el [fecha], manteniéndose las condiciones contractuales vigentes.
Sin otro particular, se le notifica a los efectos oportunos.»
[Firma del órgano de contratación]
Doctrina y buenas prácticas en la comunicación de prórrogas
Las Juntas Consultivas recomiendan:
- Evitar apurar los plazos para comunicar.
- Documentar siempre la aceptación cuando sea necesaria.
- No confundir la comunicación de prórroga con la formalización de modificaciones contractuales.
- Supervisar que la comunicación llegue correctamente al contratista.
Algunas resoluciones del TACRC han anulado actuaciones administrativas por falta de prórroga formalizada y comunicada en plazo.
Conclusión
La comunicación de la prórroga de un contrato público es un acto esencial que garantiza la continuidad legal del contrato. Tanto la administración como el contratista deben ser rigurosos en el cumplimiento de este trámite para evitar riesgos jurídicos y garantizar la seguridad en la ejecución del contrato.
Una gestión proactiva y transparente de la comunicación de prórrogas refuerza la buena administración y evita situaciones irregulares.
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