La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al Derecho Español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
De esta manera, cualquier persona física o jurídica podrá denunciar las acciones u omisiones cometidas en el seno de cada entidad, que puedan constituir infracciones del derecho de la UE, así como acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Aunque no tiene carácter limitativo, se considera como actos denunciables los siguientes:
La existencia de dicho canal no impide la presentación de denuncias por otros canales externos tanto de ámbito estatal como autonómico existentes o que puedan implementarse por las Administraciones competentes para proteger a los denunciantes conforme a lo dispuesto en la Directiva 2019/1937 de protección del denunciante.
El Canal de Denuncias es la vía de comunicación a través de la cual cada empresa recibe y gestiona las denuncias que se van efectuando, previamente a su adecuada tramitación en el seno de cada entidad, asegurando:
No se trata de disponer de una cuenta de correo asignada para denuncias y una persona o un despacho jurídico asignado para su gestión, sino que se trata de implementar un completo sistema que permita la adecuada gestión y tramitación de cada denuncia.
Deben tener un canal de denuncias interno:
Si bien las empresas de más de 250 trabajadores disponen de un plazo de 3 meses desde la publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, finalizando dicho plazo el próximo 13 de junio de 2023, las empresas entre 50 y 249 trabajadores, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes, disponen de plazo hasta el próximo 1 de diciembre de 2023.
Se debe tener presente, en su implantación, las siguientes cuestiones:
La normativa que regula el canal de denuncias permite contratar dicho canal con un proveedor externo, con el fin de ayudar a cada entidad en la creación e implementación del canal, así como de su gestión, de manera coordinada con el Responsable del Canal de denuncias, dentro de cada entidad.
No disponer de canal de denuncias puede conllevar distintos tipos de sanciones:
Además de estas sanciones, si surge un problema de corrupción, y la empresa no dispone de un canal de denuncias, se le puede derivar responsabilidad penal. Esto se da cuando la empresa no toma las precauciones necesarias. Por ello, disponer del canal de denuncias es uno de los seis factores atenuantes o eximentes contemplados en el Código penal español.