Beneficio Industrial y Gastos Generales en Contratación Pública
Beneficio Industrial y Gastos Generales en Contratación Pública: Guía Completa para su Aplicación y Cálculo.
En los procedimientos de contratación pública, especialmente en los contratos de obras y servicios, los conceptos de beneficio industrial y gastos generales son elementos esenciales que afectan directamente a la determinación del precio del contrato y a la evaluación de las ofertas. A pesar de su habitualidad, generan numerosas dudas tanto en las empresas licitadoras como en los técnicos encargados de la redacción de los pliegos y la valoración económica.
Este artículo analiza qué son el beneficio industrial y los gastos generales, su base jurídica, cómo se calculan y cómo deben integrarse correctamente en los proyectos y licitaciones conforme a la legislación española y a la doctrina de órganos consultivos y tribunales.
Definición de Beneficio Industrial y Gastos Generales
El beneficio industrial es la ganancia empresarial legítima que el contratista espera obtener por la ejecución del contrato, compensando los riesgos y esfuerzos asociados a su realización. Este beneficio se incluye dentro del precio del contrato y debe ser justificado y proporcional al servicio prestado.
Por su parte, los gastos generales son los costes indirectos que no pueden imputarse directamente a una unidad de obra o a una fase concreta del servicio, pero que son necesarios para el funcionamiento global de la empresa. Incluyen:
- Costes administrativos.
- Gastos financieros.
- Seguros.
- Gastos de estructura no asignables a una obra concreta.
- Costes de dirección técnica general, entre otros.
Ambos conceptos deben considerarse dentro del presupuesto base de licitación y son esenciales para el equilibrio económico del contrato.
Marco Legal Aplicable
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) no define expresamente estos conceptos, pero su aplicación se deriva de la práctica administrativa y de la normativa técnica complementaria.
Entre las principales referencias legales y doctrinales destacan:
- Artículo 101.2 LCSP: exige tener en cuenta los costes laborales, los gastos generales y el beneficio industrial en el cálculo del valor estimado del contrato.
- RGLCAP (art. 131): fija como criterio técnico un 13% para gastos generales y un 6% para beneficio industrial. Aunque este reglamento fue derogado, sus valores siguen siendo empleados como guía técnica.
- PG-3 (Pliego General para obras de carreteras del MITMA): incorpora criterios técnicos ampliamente utilizados para contratos de obra pública.
- Informe 40/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: ratifica la aplicabilidad del art. 101.2 LCSP a cualquier tipo de contrato público.
- Orden 8/2016, Generalitat Valenciana: fija porcentajes específicos para obras públicas autonómicas.
Cálculo del Beneficio Industrial y los Gastos Generales
Los porcentajes más comúnmente aceptados en contratación pública son:
- Gastos Generales: 13% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
- Beneficio Industrial: 6% del PEM.
Ejemplo:
Si el PEM de una obra es de 1.000.000 €,
→ Gastos generales = 130.000 €
→ Beneficio industrial = 60.000 €
→ Presupuesto total sin IVA = 1.190.000 €
Estos porcentajes pueden modificarse si:
- El proyecto técnico lo justifica de manera explícita.
- El órgano de contratación lo permite en el pliego.
- Se trata de contratos singulares (mantenimiento, servicios energéticos, etc.).
Aplicación en Contratos de Obras
En obra pública, la desglosación obligatoria del PEM en los proyectos técnicos debe contemplar:
- Coste directo de ejecución.
- Gastos generales.
- Beneficio industrial.
Su ausencia puede generar incidencias graves en el procedimiento de licitación, cuestionamientos por parte de los licitadores e incluso impugnaciones. Las Juntas Consultivas y diversos informes de fiscalización insisten en que el desglose debe reflejarse con claridad para garantizar igualdad, transparencia y viabilidad económica.
Aplicación en Contratos de Servicios
En los contratos de servicios no es habitual el desglose explícito de gastos generales o beneficio, pero ambos forman parte de los costes reales que las empresas deben asumir.
- El órgano de contratación debe prever estos costes al calcular el valor estimado del contrato.
- La Junta Consultiva (Informe 40/2019) aclara que los gastos generales y el beneficio industrial deben ser considerados incluso en contratos de servicios.
- En contratos como limpieza, mantenimiento o energía, los pliegos pueden exigir que el licitador especifique la estructura de costes, incluyendo estos componentes.
Consideraciones Prácticas para Licitadores
Las empresas deben:
- Verificar si el presupuesto base incluye o excluye explícitamente los gastos generales y el beneficio.
- Reflejar correctamente estos elementos en su estructura de costes.
- No incurrir en baja temeraria, que podría derivar en exclusión o ejecución inviable.
- Incorporar un plan económico con desglose de costes directos, indirectos y márgenes empresariales.
Un análisis económico insuficiente compromete la solvencia operativa del contrato y puede derivar en sanciones o penalizaciones.
Recomendaciones para Órganos de Contratación
Las entidades públicas deben:
- Indicar expresamente en el pliego si el presupuesto base contempla gastos generales y beneficio.
- Justificar cualquier desviación respecto a los porcentajes de referencia.
- Evaluar correctamente la viabilidad de las ofertas.
- Evitar exclusiones arbitrarias por métodos de cálculo no previstos en el pliego.
- Incluir, si es necesario, fórmulas de desglose orientativas.
Una regulación clara reduce la litigiosidad y aumenta la seguridad jurídica del procedimiento.
Referencias Jurisprudenciales y Dictámenes Relevantes
Para entender cómo se está interpretando y aplicando actualmente el concepto de beneficio industrial en los contratos públicos, destacan:
- Audiencia Provincial de Barcelona, 6 de junio de 2023: acepta un 15% de beneficio industrial y 13% de gastos generales, aunque no estaban desglosados expresamente en el contrato.
- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, 11 de diciembre de 2019: aunque centrada en la revisión de subvenciones, es útil para comprender el enfoque del control jurisdiccional en precios contractuales.
- Audiencia Nacional, 27 de junio de 2023: trata beneficios fiscales relacionados con actividad industrial y su posible traslado al ámbito de contratación pública.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6, 18 de marzo de 2021: analiza la valoración de informes técnicos y su incidencia en la justificación del precio del contrato.
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 26 de febrero de 2020: interpreta las actividades industriales en el marco de beneficios fiscales, aportando un contexto útil.
Estas resoluciones ilustran la evolución reciente del tratamiento jurídico y técnico del beneficio industrial, así como su impacto en el diseño y ejecución de los contratos públicos..
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