Beneficio Industrial y Gastos Generales en Contratación Pública

4 de julio de 2025

Beneficio Industrial y Gastos Generales en Contratación Pública: Guía Completa para su Aplicación y Cálculo.

En los procedimientos de contratación pública, especialmente en los contratos de obras y servicios, los conceptos de beneficio industrial y gastos generales son elementos esenciales que afectan directamente a la determinación del precio del contrato y a la evaluación de las ofertas. A pesar de su habitualidad, generan numerosas dudas tanto en las empresas licitadoras como en los técnicos encargados de la redacción de los pliegos y la valoración económica.

Este artículo analiza qué son el beneficio industrial y los gastos generales, su base jurídica, cómo se calculan y cómo deben integrarse correctamente en los proyectos y licitaciones conforme a la legislación española y a la doctrina de órganos consultivos y tribunales.

Definición de Beneficio Industrial y Gastos Generales

El beneficio industrial es la ganancia empresarial legítima que el contratista espera obtener por la ejecución del contrato, compensando los riesgos y esfuerzos asociados a su realización. Este beneficio se incluye dentro del precio del contrato y debe ser justificado y proporcional al servicio prestado.

Por su parte, los gastos generales son los costes indirectos que no pueden imputarse directamente a una unidad de obra o a una fase concreta del servicio, pero que son necesarios para el funcionamiento global de la empresa. Incluyen:

  • Costes administrativos.
  • Gastos financieros.
  • Seguros.
  • Gastos de estructura no asignables a una obra concreta.
  • Costes de dirección técnica general, entre otros.

Ambos conceptos deben considerarse dentro del presupuesto base de licitación y son esenciales para el equilibrio económico del contrato.

Marco Legal Aplicable

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) no define expresamente estos conceptos, pero su aplicación se deriva de la práctica administrativa y de la normativa técnica complementaria.

Entre las principales referencias legales y doctrinales destacan:

  • Artículo 101.2 LCSP: exige tener en cuenta los costes laborales, los gastos generales y el beneficio industrial en el cálculo del valor estimado del contrato.
  • RGLCAP (art. 131): fija como criterio técnico un 13% para gastos generales y un 6% para beneficio industrial. Aunque este reglamento fue derogado, sus valores siguen siendo empleados como guía técnica.
  • PG-3 (Pliego General para obras de carreteras del MITMA): incorpora criterios técnicos ampliamente utilizados para contratos de obra pública.
  • Informe 40/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: ratifica la aplicabilidad del art. 101.2 LCSP a cualquier tipo de contrato público.
  • Orden 8/2016, Generalitat Valenciana: fija porcentajes específicos para obras públicas autonómicas.

Cálculo del Beneficio Industrial y los Gastos Generales

Los porcentajes más comúnmente aceptados en contratación pública son:

  • Gastos Generales: 13% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).
  • Beneficio Industrial: 6% del PEM.

Ejemplo:
Si el PEM de una obra es de 1.000.000 €,
→ Gastos generales = 130.000 €
→ Beneficio industrial = 60.000 €
→ Presupuesto total sin IVA = 1.190.000 €

Estos porcentajes pueden modificarse si:

  • El proyecto técnico lo justifica de manera explícita.
  • El órgano de contratación lo permite en el pliego.
  • Se trata de contratos singulares (mantenimiento, servicios energéticos, etc.).

Aplicación en Contratos de Obras

En obra pública, la desglosación obligatoria del PEM en los proyectos técnicos debe contemplar:

  • Coste directo de ejecución.
  • Gastos generales.
  • Beneficio industrial.

Su ausencia puede generar incidencias graves en el procedimiento de licitación, cuestionamientos por parte de los licitadores e incluso impugnaciones. Las Juntas Consultivas y diversos informes de fiscalización insisten en que el desglose debe reflejarse con claridad para garantizar igualdad, transparencia y viabilidad económica.

Aplicación en Contratos de Servicios

En los contratos de servicios no es habitual el desglose explícito de gastos generales o beneficio, pero ambos forman parte de los costes reales que las empresas deben asumir.

  • El órgano de contratación debe prever estos costes al calcular el valor estimado del contrato.
  • La Junta Consultiva (Informe 40/2019) aclara que los gastos generales y el beneficio industrial deben ser considerados incluso en contratos de servicios.
  • En contratos como limpieza, mantenimiento o energía, los pliegos pueden exigir que el licitador especifique la estructura de costes, incluyendo estos componentes.

Consideraciones Prácticas para Licitadores

Las empresas deben:

  • Verificar si el presupuesto base incluye o excluye explícitamente los gastos generales y el beneficio.
  • Reflejar correctamente estos elementos en su estructura de costes.
  • No incurrir en baja temeraria, que podría derivar en exclusión o ejecución inviable.
  • Incorporar un plan económico con desglose de costes directos, indirectos y márgenes empresariales.

Un análisis económico insuficiente compromete la solvencia operativa del contrato y puede derivar en sanciones o penalizaciones.

Recomendaciones para Órganos de Contratación

Las entidades públicas deben:

  • Indicar expresamente en el pliego si el presupuesto base contempla gastos generales y beneficio.
  • Justificar cualquier desviación respecto a los porcentajes de referencia.
  • Evaluar correctamente la viabilidad de las ofertas.
  • Evitar exclusiones arbitrarias por métodos de cálculo no previstos en el pliego.
  • Incluir, si es necesario, fórmulas de desglose orientativas.

Una regulación clara reduce la litigiosidad y aumenta la seguridad jurídica del procedimiento.

Referencias Jurisprudenciales y Dictámenes Relevantes

Para entender cómo se está interpretando y aplicando actualmente el concepto de beneficio industrial en los contratos públicos, destacan:

  • Audiencia Provincial de Barcelona, 6 de junio de 2023: acepta un 15% de beneficio industrial y 13% de gastos generales, aunque no estaban desglosados expresamente en el contrato.
  • Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, 11 de diciembre de 2019: aunque centrada en la revisión de subvenciones, es útil para comprender el enfoque del control jurisdiccional en precios contractuales.
  • Audiencia Nacional, 27 de junio de 2023: trata beneficios fiscales relacionados con actividad industrial y su posible traslado al ámbito de contratación pública.
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 6, 18 de marzo de 2021: analiza la valoración de informes técnicos y su incidencia en la justificación del precio del contrato.
  • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 26 de febrero de 2020: interpreta las actividades industriales en el marco de beneficios fiscales, aportando un contexto útil.

Estas resoluciones ilustran la evolución reciente del tratamiento jurídico y técnico del beneficio industrial, así como su impacto en el diseño y ejecución de los contratos públicos.. 

LIFE Sector Público, tu experto en Administración Pública

La adecuada inclusión y justificación del beneficio industrial y los gastos generales no solo es un imperativo económico, sino también una garantía jurídica para todas las partes implicadas. Su correcta formulación permite:

  • Presupuestos transparentes.
  • Ofertas viables.
  • Adjudicaciones más seguras.
  • Menos controversias en ejecución.

En LIFE SECTOR PÚBLICO, asesoramos tanto a órganos de contratación como a empresas licitadoras en la elaboración técnica y legal de estos componentes clave. Ofrecemos soluciones personalizadas que aseguran que el proyecto o la oferta se ajusten a los estándares de legalidad, eficiencia y equilibrio económico que exige la normativa de contratación pública.

Si necesitas más información o quieres saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos llamando al +34 679 092 414.

Contáctanos AQUÍ para recibir un asesoramiento legal especializado y personalizado.

Los contenidos publicados en este blog tienen carácter meramente informativo y divulgativo. Aunque procuramos que la información sea correcta y esté actualizada, no garantizamos su exactitud o vigencia, y no asumimos responsabilidad por los posibles errores, omisiones o interpretaciones que puedan derivarse de su lectura.

La información contenida en estos artículos no constituye, en ningún caso, asesoramiento jurídico, técnico, fiscal, contable o profesional, ni sustituye la consulta personalizada con un especialista. Cada caso debe ser analizado de forma individual atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa aplicable en cada momento.

LIFE Sector Público no se hace responsable de las decisiones que puedan adoptarse con base exclusiva en los contenidos publicados en este blog.

Entradas relacionadas

LIFE SECTOR PÚBLICO

Resolvemos tu situación con la Administración Pública

✓ Gestión de Licitaciones
✓ Reclamaciones Administrativas 
✓ Asesoramiento para UTEs
✓ Apoyo Legal en Contratos Públicos
✓ Ayudas y Subvenciones

ENTRADAS DESTACADAS

ÚLTIMAS ENTRADAS

LIFE SECTOR PÚBLICO

Abogado Contencioso Administrativo en Bilbao

Life Sector Público es el área de Sector Público de Life Abogados, un despacho de abogados, economistas y consultores, de ámbito nacional, especializado en asesoramiento legal integral a empresas privadas y entidades públicas. Más de 25 años de trayectoria nos avalan.

 
Contacta con Nosotros