La finalización de contratos públicos… ¿Cómo son las prórrogas forzosas de contratos?
En muchas ocasiones, al finalizar la duración de los contratos la Administración no ha adjudicado a tiempo un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y esto genera un problema evidente cuando la prestación no se puede interrumpir porque se generaría un perjuicio al interés general.
6 tips: prórrogas de contratos del sector público
Una de las obligaciones esenciales que asume el contratista es realizar el contrato en plazo. De este modo, el art. 193.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”.
Novedades sobre la contratación pública para este nuevo año 2024
Circular sobre los efectos de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. Introducción El pasado 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168088 a 168089) la Orden por la que incorporan a la legislación española los nuevos límites fijados por la Comisión Europea a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación en el ámbito de la contratación pública. Esta modificación se respalda en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; y en disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. La entrada en vigor de estas modificaciones será el 1 de enero de 2024. En la presente Nota, analizamos en particular y de forma sistemática los principales cambios que implica esta modificación en el ámbito de la contratación pública. Efectos de la Orden en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Las modificaciones alcanzan a los límites de los distintos tipos de contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios (artículo 20.1 LCSP): Se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada. Contratos de suministro (artículo 21 LCSP): Se sustituyen las cifras de 140.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 143.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.< Contratos de servicios (artículo 22 LCSP): Se sustituyen las cifras de 140.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por la de 143.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada. Contratos subvencionados (artículo 23 LCSP): Se sustituyen las cifras de 5.382.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 5.538.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada. Contratos no sujetos a regulación armonizada (artículo 318 apartado b) LCSP): Se sustituyen las cifras de 5.382.000 € (apartado a) y 215.000 € (apartado b) por las de 5.538.000 € y 221.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción a la referida regulación armonizada.El aumento de los umbrales amplía la posibilidad de utilizar el procedimiento abierto simplificado, que se podrá aplicar en los siguientes contratos y cuantías: Tipo de contrato Importe valor estimado Obras con carácter general 2.000.000€ Obras financiadas con cargo a los fondos Next Generation 5.538.000€ Servicios y suministros con carácter general 143.000€ Servicios y suministros financiados con cargo a los fondos Next Generation, adjudicados por entidades distintas a Administración General del Estado, Organismos Autónomos, o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social 221.000€ Efectos de la Orden en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; de ámbito tributario y de litigios fiscales: Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley, concretamente, al umbral de valor estimado que deben tener los contratos. • Ámbito de aplicación (artículo 1 apartados 1 y 2 RD): En el apartado 1, se sustituyen las cifras de 431.000 € (letra b) y 5.382.000 € (letra c) por las de 443.000 € y 5.538.000 €, respectivamente, para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción al Real Decreto, en relación con los contratos de obras, de suministro y de servicios.En el apartado 2, se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo del valor estimado del contrato que implica sujeción al Real Decreto, en relación con los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Efectos de la Orden en la Ley 24/2011, de 4 de febrero, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad: Las modificaciones alcanzan a los límites de los distintos tipos de contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada. Contratos de suministro y de servicios (artículo 5 letra a) LCSPDS): Se sustituye la cifra de 431.000 € por la de 443.000 € para determinar el umbral mínimo de valor estimado del contrato para entender sujeto a regulación armonizada. Contratos de obras (artículo 5 letra b) LCSPDS): Se sustituye la cifra de 5.382.000 € por la de 5.538.000 € para determinar el umbral mínimo de valor estimado del contrato para entender sujeto a regulación armonizada. https://youtu.be/A0xRgTb0cAM *** Life Sector Público es una spin-off de la Firma legal ⚖️ Life Abogados. Somos especialistas en contratación pública, proyectos de colaboración público-privada y consultoría de negocio. Infórmese de cómo podemos colaborar con su Empresa, sin ningún compromiso. lifesectorpublico.com
El reequilibrio económico en tiempos de crisis
¿Qué hitos ha sufrido la sociedad que han afectado a la economía mundial? La economía mundial se ha visto inmersa en una de las peores crisis inflacinoarias de las últimas décadas, que ha repercutido a partir del segundo trimestre del 2021 en un incremento extraordinario del Índice de Precios al Consumidor tanto en España como en el conjunto de las principales economías de la OCDE, como consecuencia de dos factores principalmente: El Shock de oferta como consecuencia de la recuperación económica tras la superación de la pandemia provocada por la COVID-19, que derivó en 2021 en un incremento del IPC de 6,5 puntos porcentuales con respecto al anterior ejercicio 2020. El incremento de precios de productos energéticos y otras materias primas como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que derivó en 2022 en un incremento del IPC de 5,7 puntos porcentuales. Los factores macroeconómicos extraordinarios e imprevisibles ocurridos en 2021 y 2022, han repercutido en un incremento acumulativo del IPC en los dos últimos ejercicios de un 12,2%, muy alejado de las previsiones económicas que proyectaban organismos como el Banco de España o Funcas, que situaban incrementos inferiores al 1,4%. La situación económica descrita ha repercutido negativamente en un gran volumen de contratos públicos, incrementando de forma sobrevenida e imprevisible los costes de ejecución, haciendo extremadamente difícil la continuación de los mismos y provocando la inviabilidad en muchos casos, ante la ausencia de cláusulas de revisión de precios que amortigüen la situación. Mecanismos de reequilibrio económico en tiempos de crisis En este escenario, cobran vital importancia los mecanismos de reequilibrio económico que pueden utilizar los empresarios, contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que suponen una excepción a los principios de pacta sunt servanda (art. 1.258 Cc) y el riesgo y ventura del contratista (art. 197 LCSP), conforme a los cuales los contratos deben ejecutarse conforme a lo pactado, existiendo un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos, lo que implica como regla general que el contratista puede patrimonializar los mayores beneficios derivados del contrato sobre los inicialmente calculados, sin que la Administración pueda reducir el precio; y en su vertiente negativa implica que el contratista debe soportar la mayor onerosidad de la ejecución de los contratos. El primero de los mecanismos que pueden utilizar los empresarios para revertir la situación de quiebra de los contratos es a través de la modificación de los mismos, en aplicación de la causa prevista en el art. 205.2 letra b) de la Ley de Contratos del Sector Pública, cuando concurren circunstancias sobrevenidas y que eran imprevisibles en el momento de la licitación, siempre y cuando no se altere la naturaleza global del contrato y la modificación no supere el 50 por ciento del precio inicial. La segunda vía alternativa y subsidiaria a la anterior, sería acudir a la aplicación de la teoría del riesgo imprevisible, en conexión con la cláusula rebus sic stantibus, de creación eminentemente jurisprudencial, para obtener una modulación de las obligaciones contractuales y evitar que su cumplimiento sea desproporcionadamente gravoso para el contratista. Esta vía permite el reequilibrio económico mediante la compensación al contratista del mayor coste soportado, de tal forma que se sitúe al mismo en el escenario de riesgos que existía en el momento de formalizarse el contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: El contrato en cuestión debe ser de un contrato tracto sucesivo. La doctrina del «riesgo imprevisible», enlazada a la de la cláusula rebus sic stantibus, exige la aparición de un riesgo extraordinario, que no pudo ser previsto al tiempo de celebrarse el contrato. No puede ser empleada para precaver la compensación de riesgos racionalmente previsibles. Es preciso además que, por el cambio de las circunstancias, se alteren sustancialmente las condiciones de ejecución del contrato, y que ello suceda hasta el punto de que altere de forma muy notable el equilibrio contractual existente en el momento de la celebración del contrato, sobrepasando los límites razonables de aleatoriedad que comportar toda licitación. El desequilibrio financiero y los perjuicios que derivan para el contratista, deben de quedar acreditados suficientemente. La aplicación de las medidas de reequilibrio económico que son de carácter excepcional, deben activarse mediante una acción directa dirigida al órgano de contratación en vía administrativa, lo que exige un estudio profundo del caso particular, no siendo posible su aplicación generalizada. Puedes ampliar más información sobre este tema en la página de nuestro webinar especializado. ¿Quieres saber más? No te pierdas nuestro webinar *** Life Sector Público es una spin-off de la Firma legal ⚖️ Life Abogados. Somos especialistas en contratación pública, proyectos de colaboración público-privada y consultoría de negocio. Infórmese de cómo podemos colaborar con su Empresa, sin ningún compromiso. lifesectorpublico.com
Instrumentos de racionalización técnica de contratación: sistemas dinámicos y centrales de compras
Introducción: la racionalización técnica de la contratación Los instrumentos de racionalización técnica de la contratación permiten simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo reducir los gastos que llevan asociados, implicando importantes ventajas tanto para el Sector Público como para los licitadores. La incorporación de estas figuras responde a una tendencia que busca mejorar la eficiencia de la administración, que persigue el ahorro económico derivado de la economía de escala, así como el ahorro de tiempo y de medios técnicos y humanos procedente de la simplificación de los expedientes de contratación. Actualmente, estamos asistiendo a una creciente tendencia en los mercados de contratación pública de la Unión Europea a la agregación de demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, permitiendo la reducción de los precios profesionalizando la gestión de la contratación. En el ámbito nacional, la Administración General del Estado, así como en la contratación impulsada por algunos gobiernos autonómicos, se está apostando cada vez más por la contratación conjunta, creando grandes bolsas de proveedores con precios competitivos, aprovechando sinergias, simplificando o centralizando la tramitación de expedientes, etc.; en el ámbito local así como en el ámbito de la contratación impulsada por empresas públicas, la contratación conjunta es un modelo de compra todavía por explotar. Acuerdos Marco. Sistemas dinámicos de contratación. Central de compras Los Acuerdos Marco La figura del Acuerdo Marco es un instrumento de racionalización técnica de la contratación pública, basado en la eficiencia, consistente en un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado. Podéis leer más información en el artículo redactado por nuestro compañero Julián Sistemas dinámicos de adquisición El Sistema Dinámico de contratación es, junto con la figura del acuerdo marco, el procedimiento que mejor representa lo que se ha denominado como racionalización en las compras públicas. A diferencia de los acuerdos marcos, suponen un procedimiento totalmente electrónico, y está pensado para las compras repetitivas y para dar una agilidad al proceso, consiguiendo la máxima transparencia, concurrencia e igualdad de trato Ventajas • Mejora de presupuestos: En entornos de compras repetitivas, hasta un 30 % en la mejora de precios de productos y servicios. • Concurrencia: Mejor invocación al mercado y mayor respuesta. Se incrementa la oferta. • Trasparencia: No existen reclamaciones porque el proceso de adjudicación es trasparente y público. • Igualdad de trato: La adjudicación se realiza con una valoración basada en criterios públicos, objetivos, y realizados a través de fórmulas matemáticas. Características del sistema dinámico de contratación: • Es un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador. • Es limitado en el tiempo, y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. • Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente. • Su utilización no puede efectuarse de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. • El sistema dinámico de adquisición es un procedimiento que está constituido por dos fases: –> 1ª fase: La selección de los productos de los empresarios que acceden al sistema.–> 2ª fase: Adjudicación de una serie de contratos durante el plazo de exigencia del sistema. • Selección de los productos de los empresarios que acceden al sistema: –> El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación. –> En los pliegos deberá precisarse la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión. –> Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria. • Adjudicación de los contratos: –> Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de proceder a la licitación los órganos de contratación publicarán un anuncio simplificado, invitando a cualquier empresario interesado a presentar una oferta indicativa. –> Todos los empresarios admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta para el contrato específico que se esté licitando. –> El órgano de contratación podrá, asimismo, abrir una subasta electrónica. • Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo. Centrales de compra Las centrales de contratación constituyen un sistema para la racionalización de la contratación, que persigue el ahorro económico derivado de la economía de escala, así como el ahorro de tiempo y de medios técnicos y humanos procedente de la simplificación de los expedientes de contratación. La central de compras se define como un poder adjudicador que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares. Así, las centrales de compras pueden actuar como mayoristas al comprar, almacenar o revender, o también, pueden actuar como intermediarios al adjudicar contratos, gestionar sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco que vayan a utilizar los poderes adjudicadores. Las centrales de compra o contratación son utilizadas para agrupar los suministros y servicios de compra repetida, adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Conviene distinguir la central de compras de la contratación conjunta, siendo esta última una técnica esporádica, por la cual, uno o varios poderes adjudicadores pueden acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas. *** Life Sector Público es una spin-off de la Firma legal
9 tips para entender los Acuerdos Marco: compras centralizadas
Contexto: Racionalización técnica de la contratación – Los Acuerdos Marco Lo que se denomina en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) “Racionalización técnica de la contratación”, regulada en los artículos 216 a 228, engloba a tres figuras, o mejor sistemas, que no son en sí mismo contratos, ni procedimientos de contratación, sino formas de contratar. Nos estamos refiriendo a los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de compras. Las formas de racionalización de la compra pública están llamadas a sustituir a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados, pues es posible con los sistemas de racionalización previstos en la LCSP conseguir una tramitación ágil y ganar eficiencia en la gestión de la contratación, además de ser figuras potenciadoras de negocios para PYMES, principalmente del ámbito local. 9 tips para entender los Acuerdos Marco Nos vamos a centrar en este artículo en los acuerdos marco, y los vamos a tratar de entender en 9 TIPS. 1.- ¿Qué es un acuerdo marco? El acuerdo marco no es un contrato, sino un sistema de racionalización de la contratación de obras, adquisición de bienes y prestaciones de servicios que puede usar la Administración, El acuerdo marco es, como su propio nombre indica, un marco en el que se integran las condiciones esenciales, hasta el detalle que el o los órganos de contratación determinen, que regirán las obras, suministros y servicios que se pretendan contratar por estos órganos promotores, a través de los denominados contratos basados en el acuerdo marco. El acuerdo marco se articula en dos fases: Primera fase: se elegirán uno o varios licitadores y se definirán los elementos esenciales del contrato Segunda fase: se concretarán definitivamente las prestaciones a contratar y se elegirá definitivamente al adjudicatario con quien se formalizará el contrato en caso de que se hubiera celebrado con varios 2.-¿Quién puede adjudicar acuerdos marco y con quién se celebran? Pueden adjudicar un acuerdo marco las Administraciones Públicas (artículo 218 LCASP) y los Poderes Adjudicadores no Administraciones Públicas (PANAP) (artículo 319.1, párrafo 1º LCSP) Importante: un poder adjudicador (Administración Pública o PANAP) puede actuar en su propio nombre y por cuenta de otros poderes adjudicadores designados que no son directamente partes en un acuerdo marco, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y seguridad jurídica y, por lo tanto, de transparencia. Se pueden celebrar con una o varias empresas 3.-¿Para qué se celebran los acuerdos marco? Con los acuerdos marco se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. El órgano de contratación no asume la obligación de adquirir un número determinado de unidades prestacionales ni se establece un límite de gasto en virtud de los contratos que se basen en el acuerdo marco. 4-¿Para quién se celebran los acuerdos marco? De ordinario, celebrará el órgano de contratación el acuerdo marco en su beneficio de la entidad contratante a la que pertenece. Cabe la posibilidad también que varios órganos de contratación actúen de forma conjunta promoviendo un acuerdo marco. 5-¿Cuáles son los límites de los Acuerdos Marco? Uno de los límites de los acuerdos marco es que no puede abusarse de esta forma de contratación, los acuerdos marco, dado su carácter cerrado durante su vigencia. El abuso supondría un perjuicio para la competencia y la libre concurrencia. La adjudicación mediante acuerdo marco de determinado servicio o suministro, cierra el mercado público en dicho objeto durante cuatro años mínimo. Esta realidad debe ser valorada por el órgano de contratación por varios motivos, porque no logren ser adjudicatarias todas las empresas el sector, por la falta de impulso a nuevas empresas o por motivos de incentivación económica. Otro límite es el temporal, dado que la duración máxima del acuerdo marco es de 4 años, salvo casos excepcionales, debidamente justificados. Ahora bien, es posible que un contrato basado en un acuerdo marco prolongue su vigencia más allá que el plazo de duración del acuerdo marco. 6-¿Cómo se adjudica un Acuerdo Marco? Siguiendo los procedimientos previstos en la LCSP (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Secciones 1ª y 2). Una vez formalizado el acuerdo marco con sus adjudicatarios, se pueden adjudicar contratos basados en el mismo siempre que dentro de los 30 días siguientes a su formalización se haya procedido a la publicación debida. 7-¿Entre quienes puede celebrarse lo contratos basados en acuerdos marco? Entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo, salvo los acuerdos marco celebrados por centrales de contratación. Por esto se habla del carácter “errado” del acuerdo marco, frente al carácter “abierto” del sistema dinámico de adquisición, al que pueden incorporarse libremente los contratistas que cumplan con los requisitos de solvencia en cualquier momento de la vigencia del sistema. 8.- ¿Cómo se licitan los contratos basados en Acuerdos Marco? Por cada contrato se invitará por los medios que se establezcan en el pliego a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco, o cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres. El plazo para presentar las ofertas será el que se estime suficiente según la complejidad y criterios para la adjudicación. Las ofertas se presentarán por escrito y serán confidenciales hasta la apertura. Las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta válida. Cabe realizarse subasta electrónica si se hubiera previsto en los liegos reguladores del acuerdo marco. El acuerdo marco se adjudicará a la mejor oferta. Deberá notificarse tanto a la adjudicataria como a las empresas no adjudicatarias. A estas últimas, la notificación podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos 9-¿Se pueden modificar los Acuerdos Marco y los contratos basados? Las modificaciones se realizarán igual que el régimen general para los contratos, teniendo en cuenta que los precios unitarios resultantes de la modificación