Obligaciones contables y fiscales de las fundaciones en España

27 de febrero de 2026

Introducción

Llevar la contabilidad de una fundación no es solo una cuestión de orden, sino una exigencia legal y de transparencia.

Las fundaciones gestionan fondos que deben destinarse a fines de interés general, y por eso la ley impone obligaciones contables, fiscales y de rendición de cuentas específicas.

El problema es que muchas fundaciones pequeñas desconocen qué deben presentar, ante quién y cuándo.

En este artículo te explicamos, de forma clara, cuáles son las obligaciones contables y fiscales de las fundaciones en España, qué normas aplican y cómo cumplirlas sin perderte en tecnicismos.

Marco legal de referencia

Normas básicas que rigen las obligaciones contables de las fundaciones:

  • Ley 50/2002, de Fundaciones.
  • Real Decreto 1337/2005, de desarrollo parcial.
  • Real Decreto 1491/2011, Plan de Contabilidad de Entidades Sin Fines Lucrativos.
  • Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos.

Además, las fundaciones de ámbito autonómico pueden estar sujetas a su propia normativa específica, que complementa o sustituye parcialmente la normativa estatal.

Consejo LifeSP: estas normas son complementarias. Si cumples las contables, cumplirás gran parte de las fiscales.

Libros contables obligatorios

Toda fundación debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos y mantener, al menos:

  • Libro Diario, donde se registran cronológicamente todas las operaciones económicas.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que incluye el balance inicial, inventario de bienes y las cuentas anuales formuladas.
  • Libro de Actas, en el que se recogen los acuerdos del Patronato y, en su caso, de otros órganos colegiados.
  • Libro de voluntarios, cuando la entidad desarrolle programas de voluntariado y así lo exija la normativa específica aplicable.

Además de llevar estos libros, la fundación está obligada a formular cuentas anuales dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y a rendirlas ante el Protectorado competente.

Consejo LifeSP: los libros pueden llevarse en formato digital, pero deben conservarse durante al menos seis años.

Plan contable de las fundaciones

Las fundaciones deben aplicar el Plan de Contabilidad adaptado a las Entidades Sin Fines Lucrativos (RD 1491/2011) o normativa autonómica equivalente cuando proceda).

Sus particularidades:

  • Cuentas específicas para subvenciones, donaciones y legados.
  • Registro diferenciado de fondos propios y ajenos.
  • Amortizaciones adaptadas a la actividad.
  • Cuentas de gasto por proyecto o actividad.

Consejo: si recibes subvenciones, abre subcuentas por proyecto. Así facilitarás la justificación y la auditoría.

Elaboración y aprobación de las cuentas anuales

Las fundaciones deben cumplir un proceso formal compuesto por tres fases diferenciadas:

Formulación de cuentas
El Patronato debe formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Aprobación
Las cuentas deben aprobarse por el Patronato dentro de los seis meses siguientes al cierre.

Rendición al Protectorado
Una vez aprobadas, deben presentarse ante el Protectorado competente dentro del plazo legal establecido (según normativa estatal o autonómica aplicable).

Las cuentas anuales incluyen:

  • Balance de situación.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria económica y de actividades.
  • Informe de auditoría, cuando exista obligación legal de auditar.

Consejo LifeSP: aunque no te exijan auditoría, una revisión externa anual aumenta tu credibilidad ante donantes y administraciones.

Presentación al Protectorado

Una vez aprobadas por el Patronato, las cuentas anuales deben rendirse ante el Protectorado competente (estatal o autonómico, según el ámbito de actuación de la fundación).

Plazo general (fundaciones estatales): dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.

En fundaciones autonómicas, el plazo puede variar conforme a su normativa específica.

Documentación habitual para presentar:

  • Certificación del acuerdo de aprobación del Patronato.
  • Cuentas anuales firmadas por los patronos.
  • Memoria de actividades del ejercicio.
  • Informe de auditoría, cuando exista obligación legal de auditar.

La rendición de cuentas tiene carácter obligatorio y permite al Protectorado ejercer su función de supervisión.

La falta de rendición en plazo puede dar lugar a requerimientos formales y, en supuestos reiterados, a medidas de supervisión más intensas por parte del Protectorado.

El Protectorado realiza un control de legalidad y verifica que los recursos se hayan destinado a los fines fundacionales, pudiendo requerir aclaraciones o documentación adicional.

Obligaciones fiscales básicas

Aunque las fundaciones disfrutan de beneficios fiscales, no están exentas de declarar.

Obligaciones comunes:

  • Declarar IVA si realizan actividades económicas.
  • Modelos 111 y 190 (retenciones a trabajadores o profesionales).
  • Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades), incluso si resulta cuota cero.
  • Modelo 347 (operaciones con terceros > 3.005 €).
  • Modelo 182 (donaciones y certificados).

Consejo LifeSP: el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no exime de declarar, solo reduce o elimina la tributación en determinadas operaciones.

Auditorías obligatorias

Las fundaciones estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios:

  • Activo superior a 2.850.000 €.
  • Ingresos anuales superiores a 2.850.000 €.
  • Número medio de trabajadores superior a 50.

Los límites pueden variar en función de la normativa autonómica aplicable.

Además, la auditoría puede ser obligatoria cuando:

  • Lo exijan subvenciones públicas recibidas.
  • Lo establezcan los estatutos fundacionales.
  • Lo requiera el Protectorado.

Consejo: aunque no estés obligada, una auditoría externa refuerza la transparencia y el acceso a subvenciones.

Qué pasa si no se presentan las cuentas

El incumplimiento de las obligaciones contables o fiscales puede acarrear:

  • Multas e infracciones.
  • Suspensión de la inscripción registral.
  • Responsabilidad personal del patronato.
  • Pérdida de subvenciones o convenios.

La falta de rendición de cuentas puede comprometer la regularidad jurídica de la fundación y afectar a su reputación institucional.

Consejo LifeSP: el Protectorado y Hacienda cruzan datos. Si no presentas cuentas, tarde o temprano te requerirán.

Cómo ponerse al día si hay atrasos

Si tu fundación lleva años sin presentar cuentas, hay solución:

  • Regulariza la contabilidad.
  • Aprueba los ejercicios pendientes.
  • Presenta las cuentas atrasadas al Protectorado.
  • Notifica el cumplimiento voluntario.

Consejo: hacerlo de forma proactiva evita sanciones mayores.

Buenas prácticas LifeSP

  • Presenta las cuentas en plazo.
  • Usa un plan contable adaptado.
  • Digitaliza todos los justificantes.
  • Coordina contabilidad y fiscalidad.
  • Conserva toda la documentación seis años.

FAQ

¿Qué plazo tengo para presentar las cuentas anuales?
Hasta el 30 de junio si cierras ejercicio el 31 de diciembre.

¿Necesito auditoría aunque no llegue a los límites?
No, pero es recomendable si manejas subvenciones.

¿Qué pasa si no presento las cuentas al Protectorado?
Podrían iniciar un procedimiento sancionador o suspenderte la inscripción.

Cumple con tus obligaciones sin agobios

En Life Sector Público gestionamos la contabilidad, fiscalidad y presentación de cuentas de fundaciones ante el Protectorado.

Nos ocupamos de todo: desde la puesta al día hasta la auditoría.

📩 Escríbenos a info@lifesectorpublico.com o llámanos al 679 092 414.

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