Llevar la contabilidad de una fundación no es solo una cuestión de orden, sino una exigencia legal y de transparencia.
Las fundaciones gestionan fondos que deben destinarse a fines de interés general, y por eso la ley impone obligaciones contables, fiscales y de rendición de cuentas específicas.
El problema es que muchas fundaciones pequeñas desconocen qué deben presentar, ante quién y cuándo.
En este artículo te explicamos, de forma clara, cuáles son las obligaciones contables y fiscales de las fundaciones en España, qué normas aplican y cómo cumplirlas sin perderte en tecnicismos.
Normas básicas que rigen las obligaciones contables de las fundaciones:
Además, las fundaciones de ámbito autonómico pueden estar sujetas a su propia normativa específica, que complementa o sustituye parcialmente la normativa estatal.
Consejo LifeSP: estas normas son complementarias. Si cumples las contables, cumplirás gran parte de las fiscales.
Toda fundación debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines Lucrativos y mantener, al menos:
Además de llevar estos libros, la fundación está obligada a formular cuentas anuales dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y a rendirlas ante el Protectorado competente.
Consejo LifeSP: los libros pueden llevarse en formato digital, pero deben conservarse durante al menos seis años.
Las fundaciones deben aplicar el Plan de Contabilidad adaptado a las Entidades Sin Fines Lucrativos (RD 1491/2011) o normativa autonómica equivalente cuando proceda).
Sus particularidades:
Consejo: si recibes subvenciones, abre subcuentas por proyecto. Así facilitarás la justificación y la auditoría.
Las fundaciones deben cumplir un proceso formal compuesto por tres fases diferenciadas:
Formulación de cuentas
El Patronato debe formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Aprobación
Las cuentas deben aprobarse por el Patronato dentro de los seis meses siguientes al cierre.
Rendición al Protectorado
Una vez aprobadas, deben presentarse ante el Protectorado competente dentro del plazo legal establecido (según normativa estatal o autonómica aplicable).
Las cuentas anuales incluyen:
Consejo LifeSP: aunque no te exijan auditoría, una revisión externa anual aumenta tu credibilidad ante donantes y administraciones.
Una vez aprobadas por el Patronato, las cuentas anuales deben rendirse ante el Protectorado competente (estatal o autonómico, según el ámbito de actuación de la fundación).
Plazo general (fundaciones estatales): dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
En fundaciones autonómicas, el plazo puede variar conforme a su normativa específica.
Documentación habitual para presentar:
La rendición de cuentas tiene carácter obligatorio y permite al Protectorado ejercer su función de supervisión.
La falta de rendición en plazo puede dar lugar a requerimientos formales y, en supuestos reiterados, a medidas de supervisión más intensas por parte del Protectorado.
El Protectorado realiza un control de legalidad y verifica que los recursos se hayan destinado a los fines fundacionales, pudiendo requerir aclaraciones o documentación adicional.
Aunque las fundaciones disfrutan de beneficios fiscales, no están exentas de declarar.
Obligaciones comunes:
Consejo LifeSP: el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no exime de declarar, solo reduce o elimina la tributación en determinadas operaciones.
Las fundaciones estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
Los límites pueden variar en función de la normativa autonómica aplicable.
Además, la auditoría puede ser obligatoria cuando:
Consejo: aunque no estés obligada, una auditoría externa refuerza la transparencia y el acceso a subvenciones.
El incumplimiento de las obligaciones contables o fiscales puede acarrear:
La falta de rendición de cuentas puede comprometer la regularidad jurídica de la fundación y afectar a su reputación institucional.
Consejo LifeSP: el Protectorado y Hacienda cruzan datos. Si no presentas cuentas, tarde o temprano te requerirán.
Si tu fundación lleva años sin presentar cuentas, hay solución:
Consejo: hacerlo de forma proactiva evita sanciones mayores.
¿Qué plazo tengo para presentar las cuentas anuales?
Hasta el 30 de junio si cierras ejercicio el 31 de diciembre.
¿Necesito auditoría aunque no llegue a los límites?
No, pero es recomendable si manejas subvenciones.
¿Qué pasa si no presento las cuentas al Protectorado?
Podrían iniciar un procedimiento sancionador o suspenderte la inscripción.
En Life Sector Público gestionamos la contabilidad, fiscalidad y presentación de cuentas de fundaciones ante el Protectorado.
Nos ocupamos de todo: desde la puesta al día hasta la auditoría.
📩 Escríbenos a info@lifesectorpublico.com o llámanos al 679 092 414.
Transparencia y tranquilidad contable.