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9 tips para entender los Acuerdos Marco: compras centralizadas

23 de noviembre de 2023

Contexto: Racionalización técnica de la contratación - Los Acuerdos Marco

Lo que se denomina en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) Racionalización técnica de la contratación”, regulada en los artículos 216 a 228, engloba a tres figuras, o mejor sistemas, que no son en sí mismo contratos, ni procedimientos de contratación, sino formas de contratar. Nos estamos refiriendo a los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de compras.

Las formas de racionalización de la compra pública están llamadas a sustituir a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados, pues es posible con los sistemas de racionalización previstos en la LCSP conseguir una tramitación ágil y ganar eficiencia en la gestión de la contratación, además de ser figuras potenciadoras de negocios para PYMES, principalmente del ámbito local.

9 tips para entender los Acuerdos Marco

Nos vamos a centrar en este artículo en los acuerdos marco, y los vamos a tratar de entender en 9 TIPS.

1.- ¿Qué es un acuerdo marco?

El acuerdo marco no es un contrato, sino un sistema de racionalización de la contratación de obras, adquisición de bienes y prestaciones de servicios que puede usar la Administración, El  acuerdo marco es, como su propio nombre indica, un marco en el que se integran las condiciones esenciales, hasta el detalle que el o los órganos de contratación determinen, que regirán las obras, suministros y servicios que se pretendan contratar por estos órganos promotores, a través de los denominados contratos basados en el acuerdo marco.

El acuerdo marco se articula en dos fases:

  • Primera fase: se elegirán uno o varios licitadores y se definirán los elementos esenciales del contrato

  • Segunda fase: se concretarán definitivamente las prestaciones a contratar y se elegirá definitivamente al adjudicatario con quien se formalizará el contrato en caso de que se hubiera celebrado con varios

2.-¿Quién puede adjudicar acuerdos marco y con quién se celebran?

Pueden adjudicar un acuerdo marco las Administraciones Públicas (artículo 218 LCASP) y los Poderes Adjudicadores no Administraciones Públicas (PANAP) (artículo 319.1, párrafo 1º LCSP)

Importante: un poder adjudicador (Administración Pública o PANAP) puede actuar en su propio nombre y por cuenta de otros poderes adjudicadores designados que no son directamente partes en un acuerdo marco, siempre que se cumplan los requisitos de publicidad y seguridad jurídica y, por lo tanto, de transparencia.

Se pueden celebrar con una o varias empresas

3.-¿Para qué se celebran los acuerdos marco?

Con los acuerdos marco se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. El órgano de contratación no asume la obligación de adquirir un número determinado de unidades prestacionales ni se establece un límite de gasto en virtud de los contratos que se basen en el acuerdo marco.

4-¿Para quién se celebran los acuerdos marco?

De ordinario, celebrará el órgano de contratación el acuerdo marco en su beneficio de la entidad contratante a la que pertenece. Cabe la posibilidad también que varios órganos de contratación actúen de forma conjunta promoviendo un acuerdo marco.

5-¿Cuáles son los límites de los Acuerdos Marco?

Uno de los límites de los acuerdos marco es que no puede abusarse de esta forma de contratación, los acuerdos marco, dado su carácter cerrado durante su vigencia. El abuso supondría un perjuicio para la competencia y la libre concurrencia. La adjudicación mediante acuerdo marco de determinado servicio o suministro, cierra el mercado público en dicho objeto durante cuatro años mínimo. Esta realidad debe ser valorada por el órgano de contratación por varios motivos, porque no logren ser adjudicatarias todas las empresas el sector, por la falta de impulso a nuevas empresas o por motivos de incentivación económica.

Otro límite es el temporal, dado que la duración máxima del acuerdo marco es de 4 años, salvo casos excepcionales, debidamente justificados. Ahora bien, es posible que un contrato basado en un acuerdo marco prolongue su vigencia más allá que el plazo de duración del acuerdo marco.

6-¿Cómo se adjudica un Acuerdo Marco?

Siguiendo los procedimientos previstos en la LCSP (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Secciones 1ª y 2). Una vez formalizado el acuerdo marco con sus adjudicatarios, se pueden adjudicar contratos basados en el mismo siempre que dentro de los 30 días siguientes a su formalización se haya procedido a la publicación debida.

7-¿Entre quienes puede celebrarse lo contratos basados en acuerdos marco?

Entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo, salvo los acuerdos marco celebrados por centrales de contratación. Por esto se habla del carácter “errado” del acuerdo marco, frente al carácter “abierto” del sistema dinámico de adquisición, al que pueden incorporarse libremente los contratistas que cumplan con los requisitos de solvencia en cualquier momento de la vigencia del sistema.

8.- ¿Cómo se licitan los contratos basados en Acuerdos Marco?

Por cada contrato se invitará por los medios que se establezcan en el pliego a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco, o cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres.

El plazo para presentar las ofertas será el que se estime suficiente según la complejidad y criterios para la adjudicación.

Las ofertas se presentarán por escrito y serán confidenciales hasta la apertura.

Las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta válida. Cabe realizarse subasta electrónica si se hubiera previsto en los liegos reguladores del acuerdo marco.

El acuerdo marco se adjudicará a la mejor oferta.

Deberá notificarse tanto a la adjudicataria como a las empresas no adjudicatarias. A estas últimas, la notificación podrá sustituirse por una publicación en el medio determinado en los pliegos

9-¿Se pueden modificar los Acuerdos Marco y los contratos basados?

Las modificaciones se realizarán igual que el régimen general para los contratos, teniendo en cuenta que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% por ciento, ni ser precios superiores a los que las empresas del contrato marco ofrecen en el mercado.

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