6 tips: prórrogas de contratos del sector público
Artículo redactado por Julián Huete Cervigón
Una de las obligaciones esenciales que asume el contratista es realizar el contrato en plazo. De este modo, el art. 193.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) dispone que “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”.
Indicaciones de la Ley de Contratos del Sector Público
Como señala la LCSP en su artículo 29.1, son tres los factores a tener en cuenta para establecer la duración de los contratos, a saber:
• La naturaleza de las prestaciones.
• Las características de su financiación.
• La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones.
La LCSP 2017 establece particularidades concretas en cuanto a la duración del contrato dependiendo del tipo. Pero, para lo que ahora nos interesa, decir que la duración del contrato como la de la prórroga o prórroga previstas, forman parte del contenido mínimo del contrato, a tenor de lo establecido en el artículo 35.1.g) LCSP.
6 tips sobre la prórroga de contratos
Vamos a abordar en este artículo las prórrogas de los contratos en 6 TIPs, atendiendo fundamentalmente al contenido del artículo 29 LCSP.
1.- ¿Se pueden prorrogar los contratos del Sector Público?
Los contratos públicos, con excepción de los contratos menores, se pueden prorrogar, y para ello deberá preverse en el contrato la posibilidad de una o varias prórrogas.
2.- ¿Quién acuerda la prórroga?
La prórroga o prórrogas se acordarán por el órgano de contratación.
3.- ¿Es obligatoria la prórroga para el empresario?
Sí, efectivamente la prórroga será obligatoria para el empresario. Ahora bien, deben darse unas condiciones para ello:
• Debe producir su preaviso al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
• En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
• Para que pueda acordarse la prórroga, las características del contrato deben permanecer inalterables durante el período de duración del contrato, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP 2017.
• La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
4.- Además de las prórrogas obligatorias, ¿puede acordar el órgano de contratación una prórroga forzosa?
En el caso de contratos de servicios y suministros, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y solo por un período máximo de nueve meses, siempre que:
• Se den incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación.
• Existan razones de interés público para no interrumpir la prestación
• No se modifiquen las restantes condiciones del contrato.
• El anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.
5.- ¿Algún supuesto más contemplado en la LCSP de prórroga de contrato?
El artículo 29.3 LCSP prevé la posibilidad de que, en el caso de que se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
6.- ¿Hay alguna forma de oponerse a la prórroga obligatoria?
Es posible mostrar la oposición a la prórroga acordada por el órgano de contratación, además de por no comunicarse el preaviso en las condiciones que veíamos en el tercer TIP, o en el caso de concurrir causa de resolución imputable a la Administración por demora en el plazo de pago del precio por más de seis meses, por alterarse las características del contrato por circunstancias anormales sobrevenidas, imprevisibles y no imputables a los contratistas. Así ha sucedido en los últimos años por causa de la crisis sanitaria por la COVID-19 y la guerra en Ucrania, que ocasionaron una crisis energética seguramente como ninguna vivida hasta entonces, y una de las peores crisis inflacionarias de las últimas décadas, con un alza exorbitante de precios y costes, que ha afectado y sigue afectando a los contratos públicos, rompiendo el equilibrio económico en muchos casos.
Y es que es importante entender que la prórroga no es una obligación para el órgano de contratación, sino una posibilidad contemplada en el contrato, que se acuerda mediante decisión unilateral, y que debe adoptarse sopesando, además del interés del contratista fundado, el propio interés general y público en juego, que se garantiza asegurando el mantenimiento de la prestación objeto del contrato en las condiciones de regularidad y continuidad adecuadas en las circunstancias anormales sobrevenidas, con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista durante la duración de las prórrogas impuestas para garantizare el equilibrio económico del contrato y la proporcionalidad entre las prestaciones asumidas por las partes, pues lo contrario, además de poner en juego la continuidad cabal del contrato, podría suponer un enriquecimiento injusto a favor de la Administración.
Son esclarecedores en este sentido, entre otros, los Informe 4/2016, 31/2017 y 87/2021, todos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, relativos a cuestiones referentes a la duración de los contratos y su prórroga, que recogen abundante jurisprudencia, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo nº 8982/1981, de fecha 13 de abril de 1981, de 18 de noviembre de 1986, la sentencia nº 7263 de fecha 20 de diciembre de 1986, de fecha 1 de diciembre de 1998, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia de fecha 31 de octubre de 2003, o la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de mayo de 2022.
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